REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, doce (12) de diciembre de Dos Mil Veintidós
Años: 212º y 163º

ASUNTO: KP12-S-2022-000437.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA BEATRIZ RIERA RIERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.845.530, actuando en nombre y representación de la ciudadana YOSELYN KATIUSKA OLIVEROS RIERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.275.817, según Poder debidamente notariado por ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto del Estado Lara, de fecha 21 de Junio de 2021, bajo el numero 52, Tomo 45, folios 190 al 192,debidamente asistida por el abogado REINALDO GREGORIO BASTIDAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 257.205, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional Unifamiliar, de una (01) planta, constante de dos (02) baños, dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Tipo de Puertas: madera entamborada, Tipo de Ventanas: hierro/vidrio, Estructura del techo: hierro, cubierta techo: riple, cubierta interna techo: no posee, tipo de piso: cemento pulido, instalaciones sanitarias: baño completo, Eléctricas: interna, interna, Accesorio P.V: ventana, Conservación: bueno, Categoría; unifamiliar casa colonial, en un área de construcción de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (89,94 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Rural, que posee una extensión de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (2.477,97 Mts2) ubicadas en el Callejón de Entrada, Las Palmitas, (El Olivo Los Caños), Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de Álvaro Juárez; SUR: Casa y solar de José Torbello; ESTE: Callejón de entrada y OESTE: Casa y solar de Antonio Torbello. Dichas bienhechurías tienen un valor de NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 9.899,82), Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos OTTO DE JESUS ORDAZ SEGUERI y LUIS ALBERTO BUSTILLO CAMPO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.764.540 y V-10.452.697, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana YOSELYN KATIUSKA OLIVEROS RIERA, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los doce (12) días del mes de diciembre de 2022. Años: 212º y 163º.-
El Juez Provisorio,

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria Temp,


ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ de LADINO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 100/2022, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,



ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.