REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, doce (12) de diciembre de Dos Mil Veintidós
Años: 212º y 163º

ASUNTO: KP12-S-2022-000438.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA GUTIERREZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.412.813, asistida por la abogada TEOLINDA GRACIELA PALENCIA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 240.721, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional Unifamiliar, de una (01) planta, constante de un (01) baño, dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina y Un (01) Galpón, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: paredes de carga, Acabado de paredes: friso rustico, Tipo de Puertas: hierro, Tipo de Ventanas: hierro, Estructura del techo: hierro, cubierta techo: zinc, cubierta interna techo: no posee, piso: cemento pulido, instalaciones sanitarias: baño simple, instalaciones eléctricas: rudimentaria, en un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (224,46 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Rural, que posee una extensión de DIEZ MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (10.927,38 Mts2) ubicadas en la Carretera Centro Occidental, caserío Agua Salada, Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela ocupada por Hernán Valbuena; SUR: Retiro de la Carretera Centro Occidental; ESTE: Parcela ocupada por Hernán Valbuena y OESTE: Parcela ocupada por Yusleidy Quintana. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTICINCO MIL TREINTA BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 25.030,91), Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos EDWIN ALBERTO JUAREZ APONTE y JULIO JOSE VASQUEZ SERRANO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.674.402 y V-15.412.296, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MAYRA ALEJANDRA GUTIERREZ FIGUEROA, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los doce (12) días del mes de diciembre de 2022. Años: 212º y 163º.-
El Juez Provisorio,

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria Temp,

ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ de LADINO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 101/2022, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,


ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ de LADINO.