REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiuno (21) de diciembre de Dos Mil Veintidós
Años: 212º y 163º

ASUNTO: KP12-S-2022-0000433.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDUAR JOSE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.761.102, asistido por el abogado DYLAN JESUS MELENDEZ CRESPO, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 192.978, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en un (01) casa unifamiliar convencional, de una (01) planta, constante de dos (02) baños, cuatro (04) habitaciones, un (01) comedor, una (01) cocina y un (01) sala, cuyos datos de construcción son los siguientes: Estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Pintura paredes: caucho, Tipo de puertas: madera entamborada, tipo de ventanas: hierro, estructura techo: hierro, Cubierta techo: acerolit/riple/zinc, Cubierta interna techo: cielo raso, Tipo de piso: cemento pulido, instalaciones sanitarias: baño completo, instalaciones eléctricas: rudimentaria, accesorios PV: puertas y ventanas, Estado de conservación: bueno, en un área de construcción de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (112,20 Mts2), edificada sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (141,95 Mts2) ubicadas en la Calle Vecinal con Calle Centro, La Pastora (Caserío Las Tres Marías, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Cancha deportivo; SUR: Calle Vecinal (frente); ESTE: Casa y solar de Maria Noguera y OESTE: Casa y solar de Henri Vargas. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 20.946,19) Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RAFAEL GREGORIO CAMACHO LAMEDA y JESSEN JOHAN PARRA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.767.590 y V-16.234.351, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano EDUAR JOSE SUAREZ, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintiuno (21) día del mes de diciembre de 2022. Años: 212º y 163º.-
El Juez Provisorio,


Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria Temp,

Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ de LADINO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 104/2022, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,

Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ de LADINO.