REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, seis (06) de Diciembre de Dos Mil Veintidós
Años: 212º y 163º
ASUNTO: KP12-S-2022-000396.-
SOLICITANTES: MARYNETH MILAGROS RODRIGUEZ GUTIERREZ, HAMILTON NEPTALI RODRIGUEZ GUTIERREZ, MARIA NATALIZ RODRIGUEZ GUTIERREZ, y FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.262.559, Nº V-16.440.246, Nº V- 20.499.490, y Nº V- 24.364.695, domiciliados en la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: DIRSON RAMON ESCOBAR MELENDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 245.237.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARYNETH MILAGROS RODRIGUEZ GUTIERREZ, HAMILTON NEPTALI RODRIGUEZ GUTIERREZ, MARIA NATALIZ RODRIGUEZ GUTIERREZ, y FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.262.559, Nº V- 16.440.246, Nº V- 20.499.490, y Nº V- 24.364.695, domiciliados en la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara., debidamente asistidos por el abogado DIRSON RAMON ESCOBAR MELENDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 245.237., donde requieren se les declare respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FRANCISCO NEPTALI RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.319.596 y falleció ab-intestato el día 07 de marzo de 2022. Mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2022, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 21). En fecha 15 de noviembre de 2022, el abogado Dirson Ramón Escobar Meléndez, recibió edicto para su debida publicación. En fecha 22 de noviembre de 2022, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario La Prensa, y una vez transcurrido el plazo estipulado en el mismo, no compareció persona alguna a impugnar ni hacerse parte en la presente solicitud. (fs. 22 al 24). En fecha 22 de noviembre de 2022, el abogado Dirson Ramón Escobar Meléndez, solicito que sea fijado fecha y hora para evacuar los testigos. (f.22). Mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2022, se fijó el tercer día de Despacho siguiente para oír las declaraciones de los testigos que presente la parte interesada. (f.26). En fecha 28 de noviembre de 2022, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos Pablo José Acosta y Nerys Alicia Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.920.326 y V-5.232.153 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al de cujus y que los precitados ciudadanos son los únicos y universales herederos del causante, Francisco Neptali Rodríguez, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: original del acta de defunción del ciudadano Francisco Neptali Rodríguez, (+), emitida por el Registro Civil Parroquia Trinidad Samuel, Municipio General de División Pedro León Torres del Estado Lara, (f. 02), copia de cedula del ciudadano Francisco Neptali Rodríguez, (f. 5) actas de nacimientos de los ciudadanos Maryneth Milagros, Hamilton Neptali, María Nataliz, Francisco Antonio, (f. 06, 08, 10 y 12) y copias fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos Maryneth Milagros, Hamilton Neptali, María Nataliz, Francisco Antonio, (fs. 07, 09,11 y 13); las cuales se valoran de favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA: a los ciudadanos MARYNETH MILAGROS RODRIGUEZ GUTIERREZ, HAMILTON NEPTALI RODRIGUEZ GUTIERREZ, MARIA NATALIZ RODRIGUEZ GUTIERREZ, y FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.262.559, Nº V- 16.440.246, Nº V- 20.499.490, y Nº V- 24.364.695, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FRANCISCO NEPTALI RODRIGUEZ, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los seis (06) días del mes de diciembre de 2022. Años: 211º y 163º.
El Juez Provisorio,
Abg. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Temp,
Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 95/2022, de la sentencia auto resolutorio dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se libró copia certificada.
La Secretaria Temp,
Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO
Abg.LBP.