REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, seis (06) de diciembre de Dos Mil Veintidós
Años: 212º y 163º

ASUNTO: KP12-S-2022-000416.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIANELA DEL CARMEN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.765.603, asistida por la abogada YASMELYS CAROLINA PERNALETE BASTIDA, inscrita en el IPSA bajo el N° 265.373, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional Unifamiliar, de una (01) planta, constante de un (01) baño, dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor, con Estructura de Construcción: paredes de carga, Tipo de paredes: adobe, Acabado de paredes: friso rustico, Tipo de Puertas: hierro, Tipo de Ventanas: hierro, Estructura del techo: varas, cubierta techo: caña/teja, cubierta interna techo: no posee, piso: cemento pulido, instalaciones sanitarias: baño simple, instalaciones eléctricas: rudimentaria, en un área de construcción de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (77,15 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (220,36Mts2) ubicadas en la Calle 05 Sucre, entre Carrera 13 Lidice y Carrera 14 Juan Silva, Barrio Nuevo, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 002-012-029 (Javier Alvarez); SUR: Parcela 002-012-027 (Adelis Escobar); ESTE: Parcela 002-12-011 (Jardín de Infancia Francisco de Miranda y OESTE: Calle 05 Sucre (frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de DIEZ MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs. 10.890,07), Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JAVIER ANTONIO LAMEDA GOMEZ y JESUS ENRIQUE LAMEDA CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.766.444 y V-5.915.679, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARIANELA DEL CARMEN LOPEZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los seis (06) días del mes de diciembre de 2022. Años: 212º y 163º.-
El Juez Provisorio,

Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria Temp,

Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ de LADINO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 94/2022, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,



Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ de LADINO.