REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, seis (06) de diciembre de Dos Mil Veintidós
Años: 212º y 163º
ASUNTO: KP12-S-2022-000422.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos HUGO ALBERTO PEREIRA y LUIS JOSE PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.921.429 y Nº V-3.816.803, asistidos por el abogado IGNACIO GOMEZ CHIRINOS, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 190.746, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Colonial Unifamiliar, de una (01) planta, constante de cuatro (04) habitación, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor y una (01) cocina, con Estructura de Construcción: paredes de carga, Tipo de paredes: adobe/bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Pintura Paredes: caucho, Tipos de Puertas: hierro, Tipos de Ventanas: hierro/vidrio, Estructura del techo: hierro/madera, Cubierta Techo: caña/teja/riple, Cubierta Interna Techo: no posee, Tipo de Piso: cemento pulido, Instalaciones Sanitarias: baño completo, Instalaciones Eléctricas: externa, Accesorio en P.V: en puerta y ventana, Conservación: bueno, Categoría; unifamiliar casa convencional; en un área de construcción de CIENTO CARENTA Y UNMETROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUDRADOS (141,94 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (654,26 Mts2) ubicada en Callejón 14 de Febrero entre Avenida 14 de Febrero y Calle 13 Camacaro, Barrio La Guzmana de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 005-013-006; SUR: Callejón 14 de Febrero (Su Frente); ESTE: Parcela 005-013-025 y Parcela 005-013-024 y OESTE: Parcela 005-013-027. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUARENTA MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 40.329,96). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas HENRY JOSE RODRIGUEZ FRANCO y BELKIS JOSEFINA RODRIGUEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.690.529 y V-13.527.045, respectivamente, ambas de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen a los ciudadanos HUGO ALBERTO PEREIRA y LUIS JOSE PEREIRA, antes identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los seis (06) días del mes de diciembre del 2022. Años: 212º y 163º.-
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria Temp
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 96/2022, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO