REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, doce de diciembre de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: KP12-S-2022-000429
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YETZALI FLOR ANYELY AVILA CRESPO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-27.194.512, domiciliada en el Calle S/N frente Plaza Bolívar entre Calle Principal, sector San Francisco Centro, Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara; debidamente asistida por el abogado OSCAR EDUARDO MONROY MENDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 219.863, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesta por una (01) planta, dos (02) baños, tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado y de carga; tipo de paredes: bahareque - bloque de cemento; acabado de paredes: friso liso - rustico; pintura de paredes: caucho; tipo de puertas: hierro – madera acabada; tipo de ventanas: madera rustica; estructura de techo: madera; cubierta externa de techo: madera/tejas; cubierta interna de techo: no posee; piso: cemento pulido; accesorios PV (rejas): en ventanas; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño secundario; Instalaciones Eléctricas: externa; con un área de construcción de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (86,59 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide TRESCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (303,26 Mts2); ubicada en la Calle S/N (Frente Plaza Bolívar) entre Calle Principal, San Francisco - Centro, Parroquia Montes de Oca, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa – Solar que es o fue de Silvino Mendoza; SUR: Terreno que es o fue de la Casa Cural; ESTE: Casa – Solar que es o fue de Celsa Pernalete; OESTE: Calle S/N (Frente Plaza Bolívar) – (Frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de TRECE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 13.424,30). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ZORAIDA JOSEFINA TORREALBA y JOSE GREGORIO SUAREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-5.934.809 y V-9.852.327, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana YETZALI FLOR ANYELY AVILA CRESPO, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, doce (12) de Diciembre de dos mil veintidós. Años: 212º y 163º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 98/2022 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:20 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca