REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: KP12-S-2022-000435

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-14.342.309, domiciliado en Camino Vecinal vía la Toma, sector Los Arangues, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; debidamente asistido por el abogado NILSON DE JESUS CAMACARO MOSQUERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 205.032, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesta por una (01) planta y una (01) habitación; cuyas características son: estructura de construcción: madera; tipo de paredes: bahareque; acabado de paredes: sin friso; pintura de paredes: sin pintura; tipo de puertas: madera maciza; tipo de ventanas: aluminio/vidrio; estructura de techo: madera; cubierta externa de techo: zinc; cubierta interna de techo: MDF; piso: tierra; accesorios PV (rejas): sin rejas; estado de conservación: regular; Instalaciones Sanitarias: sin baño; Instalaciones Eléctricas: sin instalaciones; con un área de construcción de VEINTIUN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (21,58 Mts2); con una superficie global de terreno ejido rural que mide DOS MIL SETECIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (2714,85 Mts2); ubicada en el Camino Vecinal vía La Toma, Los Arangues, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa Solar Maribel González; SUR: Cosa Solar de Maribel González; ESTE: Camino Vía La Toma; OESTE: Cerro. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOS MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 2.705,90). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JULIAN MORENO TORRES y EDGAR JOSE GOMEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-10.109.853 y V-17.942.877, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JOSE GREGORIO FLORES, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diecinueve (19) de Diciembre de dos mil veintidós. Años: 212º y 163º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 102/2022 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca