REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, cinco de diciembre de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: KP12-S-2022-000425

Vista la solicitud presentada por el ciudadano GONZALO GREGORIO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-11.693.369, domiciliado en la Calle Bolivariana con Futura Avenida José de Sucre, Barrio Ezequiel Zamora de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; debidamente asistido por la abogada ROCIO LARAMY FIGUEROA MARQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.340, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesta por una (01) planta, tres (03) baños, seis (06) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; acabado de paredes: friso liso; pintura de paredes: caucho; tipo de puertas: hierro; tipo de ventanas: hierro/vidrio; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: zinc; cubierta interna de techo: cielo raso; piso: cemento pulido; accesorios PV (rejas): puerta y ventana; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño completo; Instalaciones Eléctricas: interna; con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (155,19 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (376,53 Mts2); ubicada en la Calle Bolivariana con Futura Avenida Antonio José de Sucre, Barrio Ezequiel Zamora, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa Solar de se desconoce su dueño; SUR: Calle Bolivariana - Frente; ESTE: Casa Solar de Rosa Nuñez; OESTE: Casa Solar de Jesús García. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 33.919,45). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas MARGARETH COROMOTO GARCIA CARRASCO y LUZMIR RIERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-17.620.097 y V-19.436.621, respectivamente, ambas de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano GONZALO GREGORIO MELENDEZ, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, cinco (05) de Diciembre de dos mil veintidós. Años: 212º y 163º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 95/2022 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:10 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca