El Tocuyo, 14 de diciembre de 2.022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: SM- 734-22
En fecha 1/11/2022, los ciudadanos: MENDOZA PINEDA LUIS ANTONIO y CORDERO YEPEZ BETSAYDA ALEJANDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 24.989.329 y V-16.238.395, respectivamente ambos de domiciliados en Guarico, Parroquia Guarico, Municipio Moran del estado Lara, asistidos en este acto por el abogado: Rafael Valera, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63.337, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil, es decir por ruptura prolongada de la vida en común por más cinco años (05). En dicha unión no procrearon hijos, acompañaron original de acta de matrimonio, fotocopias de las cedulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 7/11/2022, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se notificó en fecha 25/11/2022 a la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, fiscal auxiliar décima cuarta abg. Ana Torrealba, quien presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: MENDOZA PINEDA LUIS ANTONIO y CORDERO YEPEZ BETSAYDA ALEJANDRA, por ante la oficina del Registro Civil de Moran, del estado Lara, en fecha 28 de febrero de 2.012, anotado bajo el Nº 10, del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia Guarico respectivo, llevado durante el año 2.012. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2.022. Años: 212º y 163º.
El Juez Titular,
Abg. Douglas J Molina.
La Secretaria Suplente,
Abg. Ana Serrano
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