El Tocuyo, 21 de diciembre de 2.022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: S- 151-22
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: REINOSO JIMENEZ ALEXIS DE JESUS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.571.477, domiciliado en la calle el recreo, barrio el cerrito, sector el pino, Parroquia Guarico, del Municipio Moran del estado Lara, asistido en este acto por la abogada en ejercicio: NOHEMI ALVARADO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 170.046, donde manifiestan se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido ubicado en la calle el recreo, barrio el cerrito, sector el pino, Parroquia Guarico, del Municipio Moran del estado Lara, el cual posee un área total de: TRESCIENTOS CINCO y UN CON SESENTA y TRES METROS CUADRADOS (305,63 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Rafael Falconerio Reinoso y mide 22,89 mts. SUR: Colinda con Sucesores de Roseliano Duque y mide 23,42 mts. ESTE: Colinda con calle el recreo-Benicia Rivero y mide 13,40 mts y OESTE: Colinda con Gerónimo Reinoso y mide 13,01 mts. Dichas bienhechurias consiste: en una (1) habitación, una (1) cocina, un (1) baño, construida con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento pulido, dos (2) puertas de madera con marco de madera, dos (2) ventanas metálicas, cerca perimetral de alambre tipo malla y estantillos de madera. El precio de esta bienhechuria es la cantidad de: TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00). Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CARRILLO MENDOZA JULIO ENRIQUE y LINARES MUJICA JOSE ALEJANDRO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.592.676 y V- 17.873.813, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: REINOSO JIMENEZ ALEXIS DE JESUS, antes identificado sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Titular, La Secretaria,
Abg. Douglas J Molina. Abg. Joydeliz Vargas.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec,
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