El Tocuyo, 21 de diciembre de 2.022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: S-153-22
TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: GERONIMO ANTONIO REINOSO JIMENEZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolano, civilmente hábil, de estado civil, soltero, identificado con la Cédula de Identidad No V-12.593.056, domiciliado en la calle el Negro Primero, Barrio el Cerrito, Sector el Pino, Parroquia Guarico del Municipio Moran del Estado Lara, asistido en este acto por la Abogada NOHEMI DEL CARMEN ALVARADO ARAUJO, inscrita en el Inpreabogada bajo el Nº 170.046, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido, ubicado en la calle el Negro Primero, Barrio el Cerrito, Sector el Pino, Parroquia Guarico del Municipio Moran del Estado Lara, cuya superficie es de: TRESCIENTOS CINCO CON OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (305.89 Mts.2); cuyos linderos son los siguientes: NORTE: colinda con calle Negro Primero desde el vértice 1 al vértice 2 y mide 11,72 metros: SUR: colinda con Sucesores de Roseliano Duque desde el vértice 3 al vértice 4 y mide 11,61 metros; ESTE: colinda con Alexis Reinoso y Rafael Reinoso desde el vértice 2 al vértice 3 y mide 26,41 metros ; OESTE: colinda con Domingo Seiva desde el vértice 1 al vértice 4 y mide 26.05 metros. Dichas bienhechurías consiste fundamentalmente en una (1) casa especial para vivienda familiar edificada con paredes de bloque frisada y mezclillaadas, con piso de cemento, distribuidas así: tres (03) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, techo de zinc con vigas metálicas, tres (3) puertas de metal con marco, seis (6) ventanas de cristal con marco de metal, cerca perimetral de alambre y estantillos de madera . Todo por un valor de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 10.500.000,00), Para decidir este Tribunal observa--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LINARES MUJICA JOSE ALEJANDRO y CARRILLO MENDOZA JULIO ENRIQUE, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.873.813 y V- 14.592.676, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: GERONIMO ANTONIO REINOSO JIMENEZ, antes identificado sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Titular, La Secretaria,
Abg. Douglas J Molina. Abg. Joydeliz Vargas.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec,
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