El Tocuyo, 6 de diciembre de 2.022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: S- 167-22
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GUEDEZ PEREZ ESMEIDA DEL CARMEN, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.427.687, domiciliada en la calle principal, sector arenales, Humocaro Alto, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran del estado Lara, asistida en este acto por la abogada en ejercicio: Ligia Mambel, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 199.961, donde manifiestan se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido ubicado en la principal, sector arenales, Humocaro Alto, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran del estado Lara, el cual posee un área total de: CIENTO OCHENTA y SEIS CON TREINTA y OCHO METROS CUADRADOS (186,38 MTS2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con vía a Humocaro Alto y vía al pozo azul y mide 13,60 mts. SUR: Colinda con Rita Sánchez y mide 13,98 mts. ESTE: Colinda con Yusneidy Sánchez y mide 13,74 mts y OESTE: Colinda con Luis Bravo y mide 13,04 mts. Dichas bienhechurias consiste en una casa de habitación familiar, construida de paredes de bloque con friso mezclillado, techo de zinc, piso revestido de cerámica, puertas de madera, ventanas panorámicas, cerca perimetral de bloques, consta de un (1) porche, una (1) sala, una (1) cocina-comedor, una (1) habitación con baño, un (1) baño, dos (2) habitaciones, un (1) lavadero, un (1) garaje. El precio de esta bienhechuria es la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ALDANA BARRETO ZORAIDA DEL CARMEN y VARGAS RODRIGUEZ YURBELYS MARIA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.312.321 y V- 16.238.887, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: GUEDEZ PEREZ ESMEIDA DEL CARMEN, antes identificada sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Titular, La Secretaria Suplente,
Abg. Douglas J Molina. Abg. Ana Serrano.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec Splte,
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