REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.-
Boconó, Veinte (20) de Diciembre del año dos mil veintidós (2.022).-
212º y 163º
SOLICITANTE: RONALD HUMBERTO VIVAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.600.719, domiciliado en las Mesitas, Parroquia General Ribas, Municipio Boconó, Estado Trujillo; debidamente asistido por la abogada en ejercicio: JESSICA FABIOLA ROJAS QUINTERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nro. 159.002.-
MOTIVO: DIVORCIO, ART. 185-A.-
SOLICITUD N°. 54-2022.- SINTESIS PROCESAL:
Recibida por Distribución en fecha 18-10-2022; SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano: RONALD HUMBERTO VIVAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.600.719, domiciliado en las Mesitas, Parroquia General Ribas, Municipio Boconó, Estado Trujillo; debidamente asistido por la abogada en ejercicio: JESSICA FABIOLA ROJAS QUINTERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nro. 159.002, quien expuso: Que contrajo matrimonio civil con la ciudadana: NICOLE JULIA DONIS, Extranjera Natural del Estado de California, Estados Unidos de América, mayor de edad, Identificada N°. 429-59-8384, con domicilio en el Sector Primera Sabana, Santa Isabel, Calle los Berrios, Casa S/N, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo; en fecha 27 de Abril de 2001, por ante la Prefectura de la Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó del Estado Trujillo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N°. 03, anexa a los folios 03, 04 y 05 de la presente solicitud.-Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal, en las Mesitas, Parroquia General Ribas, Municipio Boconó, Estado Trujillo; siendo éste su último domicilio conyugal.-Que por más de Diecinueve (19) años, interrumpieron su vínculo de pareja sin que hasta la fecha lo hayan reanudado.- Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.-Que por lo antes expuesto es que acude a éste digno Tribunal a solicitar el Divorcio basándose en lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia N°. 1070 de fecha 09 de Diciembre del 2.016.-
En fecha de 20 de Octubre del 2.022; se le dio entrada, se admitió la solicitud y se ordenó citar ala ciudadana: NICOLE JULIA DONIS, para que compareciera por ante este Tribunal, a manifestar lo que considerare conveniente con relación a la solicitud de Divorcio presentado por su cónyuge ciudadano: RONALD HUMBERTO VIVAS GOMEZ. Igualmente de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se acordó notificar por correo electrónico f8trujillo@mo.gob.ve; al Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- FOLIO (08).
En fecha 02 de Noviembre 2022;estampódiligencia el Alguacil Suplente, mediante la cual consignó los recaudos, que le habían sido entregados; para citar a la ciudadana NICOLE JULIA DONIS, plenamente identificada en autos, la cual no practico por los motivos que en la misma expuso.- FOLIOS (09,10,11,12,13 Y 14).
En fecha 16 de Noviembre del 2.022; el Tribunal dictó auto, mediante el cual se abrió Articulación Probatoria, de conformidad a lo establecido con el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.-FOLIO (15).
En fecha 18 de Noviembre del 2.022; el Alguacil Suplente, consignó ante este Despacho Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Octavo de Familia del Ministerio Público en materia de familia, la cual se agregó a sus autos.- FOLIOS (16,17 y 18).
En fecha 23 de Noviembre 2022; estampó diligencia, el ciudadano RONALD HUMBERTO VIVAS GOMEZ, plenamente identificado en autos, asistido por la abogada en ejercicio: JESSICA FABIOLA ROJAS QUINTERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 159.002, y solicitó que le sirva oír como Medios Probatorios la Declaración de los Testigos, ciudadanas AURORA LUISA QUINTERO, JUANA OLIVO SANTIAGO e ISABEL CRISTINA QUINTERO, respectivamente.- FOLIO (19).
En fecha 24 de Noviembre 2022; el Tribunal dictó auto, mediante el cual se acordó admitir las pruebas y al efecto se fijó para el siguiente día de despacho al 24-11-2022, a las (11:00), (11:30) antes-meridiem, y (12:00) meridiem, para examinar los testigos promovidos.-FOLIO (20)
En fecha 25 de Noviembre 2022; se oyó la declaración de las ciudadanas AURORA LUISA QUINTERO, JUANA OLIVO SANTIAGO e ISABEL CRISTINA QUINTERO.- FOLIOS (21, 22, 23, 24,25 y 26)
Al folio veintisiete (27) corre inserta Boleta del ciudadano Fiscal Provisorio de Fiscalía Octava de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante, la cual opina que no hay Objeción alguna en relación a la solicitud de Divorcio.- FOLIO (27)

MOTIVA:
Esta Juzgadora para decidir sobre lo solicitado observa:
PRIMERO: El ciudadano: RONALD HUMBERTO VIVAS GOMEZ, manifiesta que contrajo matrimonio civil con la ciudadana: NICOLE JULIA DONIS, en fecha 27 de Abril de 2.001, por ante la Prefectura de la Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó del Estado Trujillo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N°. 03 y que en junio del año 2.003, se separó de la ciudadana: NICOLE JULIA DONIS.-
SEGUNDO:
La Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en una revisión de la solicitud y posterior opinión manifiesta que no existe Objeción alguna en relación a la presente solicitud.-
TERCERO: Habiendo quedado demostrada la ruptura prolongada de la vida en común por más de diecinueve (19) años y en consecuencia llenos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, la presente solicitud de divorcio debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano: RONALD HUMBERTO VIVAS GOMEZ, plenamente identificado en autos.- En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, de los ciudadanos: RONALD HUMBERTO VIVAS GOMEZ y NICOLE JULIA DONIS, contraído en fecha 27 de Abril de 2.001, por ante la Prefectura de la Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó del Estado Trujillo, Coordinación de Registro Civil de este Municipio Boconó Estado Trujillo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N°. 03, que corre inserta a los folios tres (03), cuatro (04) y cinco (05) de la presente solicitud.- ASÍ SE DECLARA.-
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse sendas copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse en su oportunidad las necesarias tanto al Registrador Civil de este Municipio, como al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.- Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Boconó, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.- Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Jueza Suplente,


Abg. Loreidy Barrios Guillen
La Secretaria Titular,

Abg. Yonely Fernández Mejía

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo la (1:00 p.m.) y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria Titular,

La suscrita Secretaria Titular Abogada: YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA, del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, hace constar: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales lo que certifico en Boconó, a los diecinueve (19) día del mes de diciembre del año dos mil veintidós.-
La Secretaria Titular,

Abg. Yonely Fernández Mejía

SOLICITUD DE DIVORCIO Nº. 54-2.022.-
DEFINITIVA DE DIVORCIO.-
LBG/YF/adv