REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
Boconó, Cinco (05) de Diciembre del año dos mil veintidós (2.022).-
212º y 163º
SOLICITANTE: RAIZA COROMOTO BRICEÑO MUÑOZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de Cédula de Identidad N° V-10.260.189, con domicilio en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, asistida por la Abogada MICHELLE GUERCIONI, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 177.354, Defensora Pública Auxiliar Civil, Mercantil y Transito (1era) del Estado Trujillo- Extensión Boconó.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SINTESIS PROCESAL:
Por cuanto al revisar la presente solicitud este Tribunal observa que se dio inicio al presente procedimiento en vista del libelo de demanda presentado en fecha 18 de Diciembre de 2.018, por la ciudadana: RAIZA COROMOTO BRICEÑO MUÑOZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de Cédula de Identidad N° V-10.260.189, con domicilio en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, asistida por la Abogada MICHELLE GUERCIONI, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 177.354, Defensora Pública Auxiliar Civil, Mercantil y Transito (1era) del Estado Trujillo- Extensión Boconó, mediante el cual formuló la solicitud por: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
Observa esta Juzgadora que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el numeral 1° establece: “También se extingue la instancia: 1) Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”.-
Y verificado por esta Juzgadora, que efectivamente transcurrió más de treinta (30) días, desde la fecha de su admisibilidad, sin que la misma cumpliera con su obligación, considerándose con esto como el decaimiento y desinterés por parte de la parte actora a fin de seguir tramitando el presente procedimiento; en consecuencia, resulta ajustado a derecho decretar consumada la Perención de la Instancia.- ASÍ SE DECIDE.- Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: Trujillo.tsj.gob.ve Publíquese, cópiese y notifíquese a la parte actora mediante Boleta conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código del Procedimiento Civil; a tal efecto, líbrense la respectiva boleta y entréguesele al Alguacil del Despacho.-
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Judicial, en el Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Estado Trujillo; Boconó a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año dos mil veintidós 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
Abg. Loreidy Barrios Guillen
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. María Magaly Perdomo
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: diez (10:00) antes-meridiem. Se dejó copia certificada para el archivo.-
La Secretaria Accidental,
LB/Mp/jb.-
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