REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción
Judicial del Estado Trujillo.-
Boconó, Seis (06) de Diciembre del año 2.022.-

Años: 212° y 163°

SOLICITANTE: ONOFRE ANTONIO VALERA RANGEL, asistido por la Abogada en ejercicio:ROSGREYVI COROMOTO VETANCOURT BARAZARTE, inscrita en el inpreabogado bajo el N°224.875.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
SENTENCIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
SOLICITUD N° 03-2020.-

SINTESIS PROCESAL:
Revisada exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por motivo de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, fue recibido por Distribución en fecha 19 de Diciembre de 2.019, interpuesta por el ciudadano ONOFRE VALERA RANGEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V- N°3.101.228, con domicilio en el Municipio Boconó del Estado Trujillo, actuando en nombre propio y en su beneficio,por Disposición de la Ley,debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ROSGREYVI COROMOTO VETANCOURT BARAZARTE, inscrito en el inpreabogado bajo el N°224.875.-Seguidamente según su análisis se desprende lo siguiente:
En fecha 22 de enero del 2.020; este Tribunal le da entrada y se abstiene de admitir la presente solicitud hasta que la parte actora no consignara los documentos necesarios. en fecha 21 de Noviembre del 2022; vista la designación de quien suscribe como Jueza Suplente, según Acta N° 125-2022 de fecha 27 de octubre del 2022, emanada de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en consecuencia se Aboca al conocimiento de la presente solicitud.-Seguidamente este Tribunal Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó Y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, pasa a pronunciarse, previo las consideraciones siguientes:La Perención, tal como lo señala la doctrina, no es otra circunstancia que el abandono tácito por la parte interesada en el juicio, la inercia del litigante, la presunción de la voluntad implícita de renunciar al proceso; en consecuencia, el mal producido por esa culpa es sancionado por el Legislador con la Extinción de la Instancia.Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2005, ha señalado: “…Ahora bien, es doctrina de la Sala, establecida principalmente en sentencia Nº 956/2001 del 1º de junio, caso: F.V.G., que “es un requisito de la acción, que quien ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor” y que “la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional”.Cabe señalar que la Sala Constitucional mediante sentencia de carácter vinculante N° 1422-260602-02-0606 dictado en fecha 26 de junio de 2.002, Declaró “CONSUMADA LA PERENCIÓN” y en consecuencia “EXTINGUIDA LA INSTANCIA” tal determinación se fundamenta así: La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un (01) año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o cuando transcurre el tiempo determinado en los supuestos del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-En razón de lo cual, resulta indefectible para esta Juzgadora declarar la Perención de la Instancia, por inactividad de la parte solicitante en el presente proceso, por motivo de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, extinguiéndose el procedimiento en la presente solicitud y terminando el asunto, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Asi se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones y los fundamentos de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
SEGUNDO: EL CIERRE dela presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes.Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: Trujillo.tsj.gob.ve Publíquese, cópiese.-Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Judicial, en el Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Estado Trujillo; en Boconó a los dos (06) días del mes de Diciembre del año dos mil veintidós 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,

Abg. Loreidy Barrios Guillen

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. María Magaly Perdomo
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: diez (10:00) antes-meridiem. Se dejó copia certificada para el archivo.-

La Secretaria Accidental,

La suscrita Secretaria Accidental Abg. MARÍA MAGALY PERDOMO, del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales lo que certifico en Boconó, a los seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil veintidós.-
La Secretaria Accidental;


DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
SolicitudN°. 03-2020. -
ONSTAR: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales lo que