REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-







TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO TRUJILLO.-
Boconó, Ocho (08) Diciembre del año dos mil veintidós (2.022).-
212º y 163º
SOLICITANTE: GREGORIO RAMÓN GONZALEZ DÍAZ, asistido por la Abogado: MICHELLE GUERCIONI SANCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Integral Primero del Estado Trujillo.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SOLICITUD N°. 38-2.022.-
SÍNTESIS PROCESAL:
Recibida por Distribución la presente solicitud en fecha 03-08-2022; constante de (02) folios útiles, y sus anexos en (08) folios útiles, presentada personalmente por el ciudadano; GREGORIO RAMÓN GONZÁLEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.257.476, domiciliado en las Guayabitas, Parte Alta, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo; asistido por la Abogada: MICHELLE GUERCIONI SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°: 177.354, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Integral Primero del Estado Trujillo; donde solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento Nº 1667, año 1.971; inserta en los Libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo.-
En fecha 08-08-2022, se le dio entrada y se admitió, asignándosele el N° 38-2.022, se ordenó publicar un Cartel de Emplazamiento en un diario de mayor circulación nacional y se acordó notificar a la ciudadana Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta. (Folios12 y 13).-
En fecha 04-10-2022, el Alguacil de éste Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público. (Folios 14 y 15).-
En fecha 23-11-2022, compareció el solicitante GREGORIO RAMÓN GONZALEZ DÍAZ debidamente asistido por la abogada en ejercicio: JESSICA F. ROJAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°: 159.002, y consignó Cartel de Emplazamiento, que aparece inserto en autos.- (Folios: 16 y17).

MOTIVA:

Entra esta Juzgadora al análisis de las Pruebas presentadas junto con el escrito de demanda: 1.- Partida de Nacimiento N° 1667, Año 1971, del ciudadano GREGORIO RAMÓN GONZÁLEZ DÍAZ, inserta en los Libros llevados por ante la Oficina de Registro Civil de éste Municipio Boconó, Estado Trujillo.- 2.- Copia de la Cédula de identidad del ciudadano GREGORIO RAMÓN GONZÁLEZ DÍAZ. 3.- Copia de la Cédula de identidad del padre del solicitante ciudadano JOSÉ DANIEL GONZÁLEZ.- 4.- Acta de Nacimiento del ciudadano JOSÉ DANIEL GONZALEZ, padre del solicitante.- 5.- Copia del Rif. del mencionado ciudadano JOSÉ DANIEL GONZÁLEZ.- 6.- Acta de Defunción del referido ciudadano JOSÉ DANIEL GONZÁLEZ.- Para que le sea rectificado: Primero: En el Acta de Nacimiento se evidencia que fue presentado por el ciudadano DANIEL GONZALEZ, como su progenitor, siendo lo correcto: JOSE DANIEL GONZALEZ, es decir, que se obvió el primer nombre de su padre. Segundo: Se evidencia de la misma Acta de Nacimiento, la fecha la cual es el quince del presente mes, siendo lo correcto que nació el 15/12/1971.

Documentos que esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse de documentos públicos emanados de Funcionarios Públicos, facultados para ello. Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica el error material alegado por la parte actora en su solicitud, el cual consiste que en el Acta de Nacimiento que se pretende rectificar, lo cual fue verificado con los documentales ya citados; razón por la cual éste Tribunal considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Así se decide.-


DISPOSITIVA:

Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano GREGORIO RAMÓN GONZALEZ DÍAZ.-
SEGUNDO: Queda establecido que en la PARTIDA DE NACIMIENTO N°. 1667; correspondiente al año 1.971; sea asentada la siguiente NOTA MARGINAL: Que se le incluya el primer nombre del padre del solicitante, como: “JOSE DANIEL GONZALEZ”; y no como erradamente aparece “DANIEL GONZALEZ”, que es lo incorrecto.- Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales, acuerda remitir sendas copias certificadas al Registrador Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo, así como también al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.- Dejase copia de la anterior sentencia, Publíquese y Cópiese.- Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías De La Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo.- Boconó, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre del año dos mil veintidós (2.022).- Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-

La Jueza Suplente,


Abg. Loreidy Barrios Guillen La Secretaria Titular,


Abg. Yonely Fernández Mejía

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las (11:00) antes-meridiem. Se dejó copia para el archivo.-
La Secretaria Titular,

LBG/YFM/yg