REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
212º y 163º
ASUNTO: MANUAL-2022-000792
PARTE ACTORA: INVERSIONES TEREPAIMA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de junio de 1993, bajo el N° 18, tomo 19-A, e identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30111218-0.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.493.-
PARTE DEMANDADA: GONZALO ALEJANDRO MELENDEZ GIMENEZ y HERMES ANTONIO RODRIGUEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-14.873.141 y V-1.266.635, respectivamente, de este domicilio.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA GONZALO ALEJANDRO MELENDEZ GIMENEZ: YOMALY FALCON, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 157.234.-
MOTIVO: TACHA DE DOCUMENTO.
En fecha 19 de mayo del 2022, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó un auto interlocutorio mediante el cual ordena oficiar al CNE para solicitar información sobre el ciudadano Hermes Rodríguez Diaz; auto éste, que fue apelado por la abogada Yomaly Falcón con el carácter que tiene acreditado en autos, y por tal razón, oído como fue el mencionado recurso en un solo efecto fueron remitidas las actas procesales a esta Alzada, quien le dio entrada, cumplió las formalidades de ley, y siendo la oportunidad para decidir, observa:
ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el asunto, se observa que en fecha 09 de noviembre de 2022, la abogado María Isabel Bermúdez Arends, actuando en su carácter de apoderada de la parte actora, presento diligencia ante la Unidad Receptora de Documentos de Área Civil del estado Lara, donde consigna copia simple del acta de defunción del ciudadano Hermes Antonio Rodríguez Días, parte co-demandada, a los fines de solicitar la suspensión del juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
Vista la diligencia antes mencionada, la abogada Yomaly Falcón –ut supra identificada-, procede a impugnar dicha acta de defunción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; es por ello, que en fecha 18 de noviembre de 2022, la abogado María Isabel Bermúdez Arends, introduce diligencia mediante el cual insiste, ratifica y hace valer el acta de defunción consignada en fecha 09 de noviembre de 2022, y consigna nuevamente copia simple de la misma, indicando que la original fue consignada en el asunto principal el cual es llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En razón de lo antes expuesto, esta superioridad en fecha 21 de noviembre de 2022 emite auto solicitando al juzgado a-quo informe si en el asunto signado con la nomenclatura KP02-V-2021-000258, el cual cursa ante ese despacho se encuentra inserta copia certificada del acta de defunción del co-demandado Hermes Antonio Rodríguez Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.266.635, con oficio N° 2022-274; oficio éste, que fue respondido en fecha 24 de noviembre de 2022 con oficio N° 0900-711, proferido por el juzgado a-quo, y recibido ante este despacho en fecha 07 de noviembre de 2022, donde informan que se encuentra inserto al folio 190 original del acta de defunción del ciudadano antes mencionado.
En consecuencia, quien juzga observa, que el recurso de apelación fue interpuesto contra un auto interlocutorio que ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) a fin de que informen si el ciudadano Hermes Antonio Rodríguez Díaz, se encuentra fallecido o no, para pronunciarse sobre la inadmisibilidad de la causa; y siendo que, del oficio emitido por el a-quo, se evidencia que se verificó que el ciudadano Hermes Antonio Rodríguez Díaz, parte co-demandada en el presente asunto, falleció en fecha 26 de septiembre de 2013, esta sentenciadora declara la EXTINCIÓN del recurso al quedar demostrado un DECAIMIENTO DEL OBJETO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Bájese el presente expediente a los fines legales.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes
Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Julio A. Montes C.
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