REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: KC02-X-2022-000018

PARTE ACTORA: OCANTO CARRASCO JOSÉ GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.543.425.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES AGÜERO 1907, C.A., debidamente registrada ante la Oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Lara, en fecha 06 de marzo de 1995, inserta bajo el N° 59, Tomo 60-A, siendo sus dos últimas modificaciones de fechas 29/11/1995 y 13-07-2000, insertas bajo los N° 37 y 40, Tomo 136-A y 24-A, consecutivamente. Representada por el ciudadano NELSON RAFAEL AGÜERO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.609.154, en su condición de Presidente.
JUEZ INHIBIDO: ABG. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN (INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES)

Vista la copia certificada del acta de inhibición, suscrita por el Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, contenida en el asunto identificado con el N° KP02-R-2022-MANUAL 3001, juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por el ciudadano OCANTO CARRASCO JOSÉ GREGORIO contra la sociedad mercantil INVERSIONES AGÜERO 1907, C.A., en la cual señala:

“…EI Suscrito Abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en mi carácter de JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, manifiesto, me INHIBO de seguir conociendo el presente asunto, signado con el No KP02-R-2022-MANUAL 3001, relativo al juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES,, interpuesto por OCANTO CARRASCO JOSÉ GREGORIO titular de la cédula de identidad Nº 9.543.425 e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nª 71.902, contra INVERSIONES AGÜERO 1907, C.A., tal como se evidencia en el escrito de interposición de demanda consignado ante la URDD Civil, en fecha 01/10/2021 , el corre inserto a los folios 1 al 29 del presente asunto, el cual fue recibido por ante esta alzada en fecha 25 de Octubre del corriente año, y en virtud que en anteriores oportunidades me le he inhibido al mencionado abogado por enemistad manifiesta, tal como consta en el asunto KP02-R-2021-000044, la cual me fue declarada con lugar en el Cuaderno Separado de Inhibición Nª KC02-X-2021-000004, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara… Fundamento mi inhibición en el Ordinal 18° del artículo 82 del Código Adjetivo Civil.. En consecuencia, una vez haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, ábrase oportunamente el Cuaderno Separado de Inhibición, encabezándolo con copia certificada del auto de remisión del expediente No KP02-R-2022-MANUAL 3001; del acta inhibición; del libelo de demanda, así como la sentencia supra en la cual se declaró CON LUGAR la inhibición planteada por enemistad manifiesta con respeto a dicho abogado y el escrito presentado por el, en fecha 14/04/2021 por ante la URDD Civil en el asunto KP02-R-2021-000044; remítase mediante oficio dicho cuaderno y el presente expediente a la Unidad Receptora de Documentos Civiles, a los fines de su distribución entre los demás Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial, para su conocimiento…”

De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se evidencia lo aseverado por el Juez Inhibido en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 23/06/2021, en donde se declaró Con Lugar la inhibición planteada por enemistad manifiesta con el abogado JOSE GREGORIO OCANTO CARRASCO; viéndose impedida esta sentenciadora a cuestionar la afirmación del juez José Antonio Ramírez Zambrano y que dicha situación afecte su esfera subjetiva, lo cual pudiera poner en duda su imparcialidad a la hora de decidir; y, por cuanto la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio Nº 2022/305.
El Secretario,

Abg. Julio Montes