REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
207º y 158º



ASUNTO:KH01-X-2022MANUAL-000051

PARTE INTIMANTE: ciudadano ANDERSON ANTONIO ANDARA PERDOMO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula No. V-10.030.119.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ELSY BEATRIZ ALVAREZ y YOSTOR ALFREDO GIL, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 136.032 y 269.510, respectivamente.
PARTE INTIMADA: ASOCIACIÓN COMUNITARIA AUTOGESTIONARIA DE VIVIENDATRABAJADORES POR LA JUSTICIA (ASOCAVITRAJUS), domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, constituida mediante documento inscrito en la Oficina de Registro Civil del Estado Lara (ahora denominada Oficina de Registro Principal del Estado Lara), en fecha 19-10-2006, anotada bajo el N 18, folios Nos. 01 frente al 03 frente, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2006, siendo reformados sus estatutos y refundidos en un solo texto, en asamblea de asociados celebrada en fecha 16-05-2009, inscrita por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Lara, en fecha 15-07-2009, anotada bajo el N 02, folios Nos. 01 frente al 07 frente, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2009, carácter de ella que se desprende de Asamblea de asociados celebrada en fecha 29-08-2010, inscrita en la misma. Oficina antes mencionada, en fecha 09-11-2010, anotada bajo el N 03, folios 01 al 13, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2010, en la persona de su Presidente ciudadana SANDY ANELYI TERAN TORTOLERO, venezolana, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 10.841.149 y los ciudadanos JORGE LUIS PÉREZ RAMÍREZ, MARIA GABRIELA MARADEY GIL, LILIA FUENMAYOR GONZÁLEZ, MARIANELLA ZAMBRANO, EMILI JOAN BULLONES BATISTA, ANA ROSA TORREALBA DE ARRÁEZ, IRWIN MARTIN ARRÁEZ PARRA, ANNY ANDREYNACHÁVEZ MONTILLA, LUIDEMAR PATRICIA VIVAS EREU, LILIA FUENMAYOR GONZÁLEZ, KARELYS BEATRIZ CARVAJAL SÁNCHEZ, JENNYFER PASTORA CHIRINOS CONTRERAS, YALIVETTE DE LOS ANGELES GONZALES SOSA. RAQUEL HERRERA OROPEZA GRACIELA DEL CARMEN LÓPEZ MARÍA ANTONIETA LOZADA RODRIGUEZ RAFAEL GERARDO MAJANO ARAUJO, ROBERT ANTONIO MENDOZA MARCHAN, DERWIS EDUARDO MORANTES DURÁN, ALBERTO JOSÉ PALMERAY YSMERYS COYLLUR PALMERA, LUZ MARINA PASTRAN MORILLO, NINOSKA CAROLINA RAMOS DELGADO, TIVISA Y SANTIAGO UZCATEGUI, ROSMERY CAROLINA TONG TANG, LUIS EDUARDO TORREALBA ROMERO, JAVIER RAMON VASQUEZ QUINTERO, EDENMARY PASTORA PINEDA GIMENEZ, CAROLINA COROMOTO HOME'S CLAVELL ALEJANDRO ENRIQUE CARVAJAL SÁNCHEZ JOSÉ EDUARDO MONTILLA LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.597.743, 12.939.119, 3.719.708, 11.619.753, 14.175.307, 9.554.004, 7.385.196, 12.943.409, 16.796.732, 3.719.708, 15.938.554, 15.598.233 13.085.457, 15.673.874, 10.120.018, 16.418.701, 10.776 119, 13.603.639, 18.883.976, 14.425.016, 16.416.777, 9.625 503, 13.505.191, 13.062.358, 18.334.195, 11.590.818, 14.460.630, 15.778.353, 12.536.843, 14.415.322 Y 13.603.246, respectivamente.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES.-
(Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva).-

I
Se recibió en fecha 30 de noviembre de 2022, escrito presentado por el ciudadano ANDERSON ANTONIO ANDARA PERDOMO, ya identificado, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil) en la causa signada con el No. KP02-V-2010-004636, contentivo del juicio por resolución de contrato, siendo que en fecha 05/12/2022, se abrió el cuaderno separado signado con la nomenclatura interna de este Tribunal KH01-X-2022MANUAL-000051, al cual se anexó el escrito de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES y del mismo se desprende que pretende el pago de las costas procesales contra la ASOCIACIÓN COMUNITARIA AUTOGESTIONARIA DE VIVIENDA TRABAJADORES POR LA JUSTICIA (ASOCAVITRAJUS) en la persona de su Presidente ciudadana SANDY ANELYI TERAN TORTOLERO y los ciudadanos JORGE LUIS PÉREZ RAMÍREZ, MARIA GABRIELA MARADEY GIL, LILIA FUENMAYOR GONZÁLEZ, MARIANELLA ZAMBRANO, EMILI JOAN BULLONES BATISTA, ANA ROSA TORREALBA DE ARRÁEZ, IRWIN MARTIN ARRÁEZ PARRA, ANNY ANDREYNACHÁVEZ MONTILLA, LUIDEMAR PATRICIA VIVAS EREU, LILIA FUENMAYOR GONZÁLEZ, KARELYS BEATRIZ CARVAJAL SÁNCHEZ, JENNYFER PASTORA CHIRINOS CONTRERAS, YALIVETTE DE LOS ANGELES GONZALES SOSA. RAQUEL HERRERA OROPEZA GRACIELA DEL CARMEN LÓPEZ MARÍA ANTONIETA LOZADA RODRIGUEZ RAFAEL GERARDO MAJANO ARAUJO, ROBERT ANTONIO MENDOZA MARCHAN, DERWIS EDUARDO MORANTES DURÁN, ALBERTO JOSÉ PALMERAY YSMERYS COYLLUR PALMERA, LUZ MARINA PASTRAN MORILLO, NINOSKA CAROLINA RAMOS DELGADO, TIVISA Y SANTIAGO UZCATEGUI, ROSMERY CAROLINA TONG TANG, LUIS EDUARDO TORREALBA ROMERO, JAVIER RAMON VASQUEZ QUINTERO, EDENMARY PASTORA PINEDA GIMENEZ, CAROLINA COROMOTO HOME'S CLAVELL ALEJANDRO ENRIQUE CARVAJAL SÁNCHEZ JOSÉ EDUARDO MONTILLA LUGO, identificados en el encabezado, basándose en el vencimiento de la causa y la condenatoria de la parte hoy demandada al pago de las mismas, originada a su vez por la sentencia que declaró: “se RATIFICA la condenatoria en costas proferida por el a-quo y se condena a la parte perdidosa en esta instancia a dichas costas procesales…”. La sentencia aludida fue dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 25/01/2017 confirmando la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 16/03/2016, y declarado terminado el juicio por auto de fecha 20/12/2017 .-
En este sentido, se precisa traer a colación la sentencia dictada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, en fecha 14 de agosto de 2008, expediente 08-0273, estableció lo siguiente:
“…Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado…
En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía…” (ver igualmente, el contenido de la sentencia dictada por esta Sala, N° 935, del 13 de junio de 2008, caso: R.V.L..’, No. 463 del 14 de julio de 2016. (Negrillas del Tribunal).-

En el caso de autos, se evidencia que se ha dictado una sentencia de fondo, la cual ha quedado definitivamente firme al haber sido confirmada por la alzada, por lo que la representación judicial de la parte demandada, pretende solicitar la estimación e intimación de costas procesales devengadas del juicio, siendo que conforme al criterio anteriormente explanado, se subsume entonces la presente pretensión de estimación e intimación de costas dentro del criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el cual estableció que dicho cobro es procedente a través de una acción principal autónoma e independiente, ajena al presente proceso judicial, en el cual se encuentra definitivamente firme la sentencia y terminada la causa por cuanto no hay nada que ejecutar.-
De tal manera, indica el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, que el Tribunal admitirá la demanda, cuando no sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y siendo que conforme a lo antes señalado por este Juzgado forzosamente debe declarar INADMISIBLE la presente demanda por estimación e intimación de honorarios, ya que la misma fue instaurada dentro del proceso, lo cual no se corresponde con lo que estableció la Sala Constitucional. Y así queda establecido.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA DEMANDA conforme el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada la naturaleza de la decisión no ha lugar a costas de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.tsj.gob.ve Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022).- Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO

ABG. GUSTAVO GÓMEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las 03:15 p.m. se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO

ABG. GUSTAVO GÓMEZ


DJPB/G.G/n.l
KH01-X-2022MANUAL-000051
ASIENTO LIBRO DIARIO MANUAL: 59