REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: KP12-O-2022-000013

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

AGRAVIADO: DANNY JUDITH SANTELIZ CHAVIEL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.696.309. Debidamente asistido por el Abg. DARIO JOSE OLANO VILLASMIL Abogado IMPRE 25.307

Agraviante: Decisión Judicial, del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de Fecha 11 de Noviembre 2022 , Juez RAFAEL JOSE MARTINEZ RIVERO , ASUNTO KP12-S-2022-000381 , con SEDE en el PODER JUDICIAL del ESTADO LARA de CARORA

Motivo: AMPARO CONSTITUCIONAL

Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

RESEÑA DE LOS AUTOS

El día 15 de Diciembre del 2022, fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito que contiene ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por la ciudadana: DANNY JUDITH SANTELIZ CHAVIEL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.696.309. Debidamente asistida por el Abg. DARIO JOSE OLANO VILLASMIL IMPRE 25.307 , contra la Decisión Judicial, Del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de La Circunscripción Judicial Del Estado Lara , de Fecha 11 de Noviembre 2022 , Juez RAFAEL JOSE MARTINEZ RIVERO , ASUNTO KP12-S-2022-000381 , con sede en el Poder Judicial del estado Lara de Carora , alega la parte accionante, DANNY JUDITH SANTELIZ CHAVIEL, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad 11.696.309 con domicilio en el Municipio Torres , Estado Lara , Residenciada en el Sector Canta Rana, frente a la Estación de Servicio casa S/N . Debidamente asistida por el Abg. DARIO JOSE OLANO VILLASMIL Abogado IMPRE 25.307. que acude ante este tribunal a los fines de interponer RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra la sentencia la Decisión Judicial, Del Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , de Fecha 11 de Noviembre 2022 , Juez RAFAEL JOSE MARTINEZ RIVERO , ASUNTO KP12-S-2022-000381. En fecha 21 de Octubre de 2022, presente formal Denuncia ante el Ministerio Público, Unidad de Atención a la Victima, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora, con la siguiente Nomenclatura: Mp8 -230-474-22…. durante nuestra relación estable de hecho de fecha 26.02.2014 , mi pareja y yo , levantamos los Locales Comerciales , la residencia en Primer Piso y de igual manera una terraza en Segundo Piso , para ello : YESI JOSE BASTIDAS, CI 10.762.700 ( hoy occiso ) sin hijos , solicita vía jurisdiccional una declaratoria de TITULO SUPLETORIO , ASUNTO :KP12-S-2016-000648, tal como fue declarado por el Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Torres De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara , de Fecha 11 de Noviembre 2016 . De igual manera teníamos tres (03) vehículos, según título de Propiedad. 160102893209; CAMION.AÑO.1994, BLANCO .F.450.PLACA .00NABR … OMISIS…

Como consecuencia , de tener conocimiento que el Sr JAIRO JOSE BASTIDAS solicitó una carta aval , ante el consejo comunal , Gilberto Crespo (…omisis.. )
Nos dirigimos a la alcaldía de Carora , oficina de la Sindicatura , una asistente nos remite a la oficina de catastro , solicitamos información sobre alguna solicitud de mensura por parte de Jairo Batidas y/o Yerenys Espinoza, una secretaria busca , y encuentra que el sr antes mencionado realizo dicha solicitud, inmediatamente nos suministra: un recibo de pago , la cual se anexa .
En virtud de lo suministrado, solicitamos entrevista con el director de catastro: Abg. GERARDO PEREZ, fuimos atendidos, primero por un funcionario llamado Fernando y luego y posteriormente, personalmente por el Sr Director de Catastro, Abg. Gerardo Pérez, a quien se le expuso que tal solicitud era ilegal, FALSA y que el inmueble era propiedad de mi pareja. YESY JOSE BASTIDAS PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-10.7862.700, acta de defunción N° 398, inserta en la Oficina o Unidad del Registro Civil Municipal, Municipio Lagunillas, Estado Zulia; de fecha: 30 de Julio de 2022; el mismo Sr. Fernando manifestó que hiciera oposición a la solicitud de la Mensura, y facilito el expediente, para sacarle fotografía; como en efecto se practicaron. Presentes los mencionados funcionarios, no se había otorgado el pretendido PLANO DE MENSURA, NO RIELABA EN EL EXPEDIENTE N° 1721.
El Ciudadano Director de Catastro, vulnero, conculco la ley, el precedente artículo: 2 ejusdem. “… estos deberán resolver las instancias o peticiones que se les dirijan o bien declarar, en su caso, los motivos que tuvieren para no hacerlo” CRBV. Articulo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos… Omisis…
Tribunal Supremo de Justicia Sentencia N° 00220 de la Sala Político Administrativa. Expediente N° 0358 de fecha 07/02/2002
La formación de un expediente, cualquiera que este sea, es una manifestación del deber de documentación que tiene su origen en la necesidad de acreditar fehacientemente actos, hechos o actuaciones… Omisis…

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Articulo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos…Omisis…

DEL DERECHO

Ciudadano Juez, los artículos de la CRBV, Prevén:
Articulo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia… Omisis…
CRBV. Articulo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos…Omisis…

LEY ORGANICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES.

Que genera la Nulidad de la Sentencia atacada
Procedencia de la Acción de amparo Constitucional. Articulo 2
La acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del poder público nacional, estadal o municipal… Omisis…
Ciudadana Juez, también procede contra el hecho, acto u omisión originados por los ciudadanos: JAIRO JOSE BASTIDAS, asociados para cometer hechos, actos los cuales han sido continuos, de conformidad con la narrativa precedente; solicitud de plano de mensura, con los actos los cuales conlleva, tramitación ante los tribunales de solicitud de titulo supletorio, promoción de testigos falso, registro de titulo supletorio y solicitud de compra de terreno ante la sindicatura, de la residencia que sirvió de asiento de hogar con mi pareja…Omisis..
Articulo 18, Numeral4. LOASDGC. Señalamiento del derecho o de la garantía constitucional violando o amenazado de violencia.
Artculo77 CRBV. Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer… Omisis…
Articulo 82 CRBV. Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda… Omisis…
ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA DECESIONES JUDICIALES LOASDGC
Articulo 4. Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional…Omisis…

Ciudadano Juez, de narra se evidencia la temeridad y la mala fe del solicitante, del título supletorio JAIRO JOSE BASTIDAS identificado en autos… es por lo que solicito, la condenatoria en costas, por los daños causados, en la cantidad de: cinco mil dólares (Bs 5000, oo) equivalentes a: cincuenta millones de bolívares (Bs 50.000000, oo). Se oficia la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Torres, Estado Lara, a los efectos de que se abstenga de tramitar cualquiera solicitud de compra del terreno de las mejoras deslindadas en el titulo supletorio… Omisis…
El día 15/12/22, se dictó auto dando entrada a la querella constitucional y pasarla a la cuenta de la ciudadana Juez de este despacho.

DE LA COMPETENCIA

Con carácter previo al examen de admisibilidad del amparo esta Juzgadora resolverá sobre su competencia para conocer del presente asunto constitucional se atribuye a particulares. A tal efecto, observa que es competente para conocer de la presente acción de amparo en atención a lo que dispone el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo, Sobre Derechos y Garantías Constitucionales por tratarse de una acción incoada contra particulares. Así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD

En cuanto a la admisibilidad de la acción de amparo este órgano jurisdiccional observa:
La presente acción de amparo está basada en el hecho expuesto por el solicitante, al que a su decir le fue lesionaron sus derechos constitucionales
Observa esta Juzgadora que de los recaudos anexos así como de lo expuesto por el presunto agraviado en su libelo de solicitud, para quien preside este Juzgado no es indicativa de haber agotado vía judicial ordinaria.
Ahora bien, ha sostenido nuestro Máximo Tribunal, que para acceder a la acción de amparo, deberán agotarse los medios judiciales ordinarios, a los efectos de lograr el restablecimiento de la situación jurídica infringida, tal como lo ha interpretado la Sala Constitucional al analizar el numeral 5º del Artículo 6º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece:
“Artículo 6”. No se admitirá la acción de amparo…
…5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes…”
Al respecto, nuestra Sala Constitucional en sentencia de fecha 08 de marzo del año 2002, estableció:
“…Debe reiterarse, una vez más, que resulta impertinente utilizar la acción de amparo constitucional para el restablecimiento de una situación jurídica, que se pretende lesiva, cuando exista otro recurso judicial previo, para lograr su expedita obtención, a menos que se demuestre que tal medio recursivo resulta inaplicable al caso concreto. Permitir tal proceder, implicaría subvertir el orden legal preestablecido, lo cual conllevaría al desuso e incumplimiento de los dispositivos procesales previstos por el legislador.
En este orden de ideas, esta Sala Constitucional en diversos fallos (vid. sentencias Nº 093/2000, 071/2000, 634/2000, 848/2000, 963/2000, 1120/2000, 1351/2000, 1592/2000, 27/2001, 29/2001, 30/2001, 46/2001, 331/2001, 1488/2001, y 1809/2001) ha robustecido la exigencia del agotamiento de la vía judicial previo al ejercicio del amparo, dado que la vía de protección constitucional está destinada a resguardar de manera reforzada, el goce y ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Carta Magna, y aun de aquéllos que no figuren expresamente en ella, cuando han sido vulnerados, y su procedencia como tutela constitucional directa, no puede declararse si el accionante dispone de medios jurisdiccionales ordinarios acordes con la protección constitucional…”

Ahora bien, esta jurisdiccente le indica que existe procedimientos ordinarios para este tipo de situación mediante el cual un tribunal podría otorgar la protección que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza los derechos constitucionales que el quejoso estimó que le fueron conculcados ya que sus pretensiones podían ser planteadas en un juicio ordinario.
Al efecto, debe recordarse, que nuestra máxima instancia judicial en Sala Constitucional ha insistido en que todos los jueces, en todos los procesos pueden y deben proteger todos los derechos, con inclusión de los constitucionales, y es solo contra la omisión de tal protección por las vías ordinarias, especiales o de impugnación que puede intentarse el Amparo Constitucional, salvo que en un caso concreto existan circunstancias particulares que hagan inidóneas aquellas vías para la protección constitucional.
Es por ello que, cuando se acude a la tutela constitucional, el demandante tiene la carga argumentativa que convenza al juez de que, en su caso, es esta vía especial la única que podría protegerlo con eficacia, como garantiza la Constitución.
En el caso bajo estudio, la parte que demandó la protección constitucional aparentemente partió del supuesto de la inexistencia de un procedimiento idóneo, para la protección de sus derechos constitucionales y del análisis de las actas del presente Expediente , se observa que la parte accionante DANNY JUDITH SANTELIZ CHAVIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 11.696.309 pretende un amparo contra una sentencia Decisión Judicial, Del Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Torres De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara , de Fecha 11 de Noviembre 2022 , en especifico Decreto del Titulo Supletorio de fecha 11 de Noviembre de 2022 emitida por el Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Torres De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara ASUNTO KP12-S-2022-000381 el cual alega la parte accionante se encuentra protocolizado. Este Juzgado dado la naturaleza del Procedimiento de Amparo Contra Sentencia emanada del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres De La Circunscripción Judicial del Estado Lara , de Fecha 11 de Noviembre 2022 ,se evidencia que los Títulos Supletorios los decretos se dictan dejando a salvo los derechos de terceros, de igual modo , en cuanto a la protocolización del título , este tribunal indica a las partes que no se puede acudir a la vía Extraordinaria del Amparo, sin antes agotar la vía Civil Ordinaria y sus actos recursivos , por lo que se observa que la parte accionante no ha agotado la vía ordinario .Ahora bien, viendo que existe un procedimiento ordinario mediante el cual un tribunal podría otorgar la protección que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y viendo en el caso que narra no consta a los autos que el accionante haya acudido a la vía ordinaria preexistente, y no justificó el ejercicio anticipado de la pretensión de tutela constitucional, como requisito de admisibilidad que ha exigido pacíficamente la Sala, y tampoco justifico el no agotamiento previo del referido medio judicial preexistente del cual disponía para la restitución al efectivo ejercicio de sus derechos constitucionales, y por consiguiente, constituye una causal de inadmisibilidad de la pretensión de amparo, de acuerdo con el Artículo 6. Ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se hará saber en el dispositivo del fallo.
En atención a las anteriores consideraciones este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Sede Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 6, Ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLARA: INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por la ciudadana, DANNY JUDITH SANTELIZ CHAVIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 11.696.309 Debidamente asistido por el Abg. DARIO JOSE OLANO VILLASMIL Abogado IMPRE 25.307 contra la sentencia Decisión Judicial, Del Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Torres De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara , de Fecha 11 de Noviembre 2022 , Juez RAFAEL JOSE MARTINEZ RIVERO , ASUNTO KP12-S-2022-000381
No hay condenatoria en costa, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese incluso en la página Web, y déjese copia certificada para el Copiador de Sentencias. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Carora, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año Dos Mil veintidós (16/12/2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez Provisoria,

Abg. Dolores María Malave Blanco
La Secretaria,

Abg. Karemth Alcalá

En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 017/2022, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitiva, y se publicó siendo las diez y media de la mañana (10:30: a.m.) y se expidió copia certificada para el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.-


La Secretaria

Abg. . Karemth Alcalá