REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, seis de diciembre de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: KP12-V-2022-000152
DEMANDANTE: DIXON JESUS OLIVERAS VILLABONA, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.275.179, domiciliado en la Calle Mérida entre Calle Barquisimeto y Valencia, casa Nro. 119-05-08, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LEOPOLDO NAVAS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 17.372.
DEMANDADO: JUAN CARLOS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.171.602, con domicilio en el Centro Comercial Don Pedro, local Nro. 2, ubicado en la Calle Bolívar entre Calles Monagas y Sucre, de esta ciudad Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA ((ACEPTANDO COMPETENCIA)
Visto que se recibió por ante este Despacho Demanda de Cobro de Bolívares, en virtud de la declinatoria de competencia por la cuantía, planteada en fecha 22/11/2022, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Ahora bien, corresponde a esta sentenciadora emitir pronunciamiento, para la aceptación de la declinatoria de competencia, planteada por el Tribunal recién señalado, al respecto, este Juzgado evidencia que la causa tiene por objeto conocer de una demanda cuyo objeto del presente asunto es el COBRO DE BOLIVARES, cuya Cuantía fue estimada en la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS (2.375,00 $) y al cambio oficial al momento de la introducción de la presente causa se representa en la cantidad de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 23.465,00), equivalente a 58,66 Unidades Tributarias, lo que obliga a esta Juzgadora analizar su competencia para conocer de esta causa.
En tal sentido, esta Juzgadora pasa a proveer en relación a la demanda presentada, previa las siguientes consideraciones:
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.
El autor Rengel Romberg define la competencia como: “…La medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio…” Partiendo del concepto aceptado que la jurisdicción es la facultad que tienen ciertos órganos del Estado para resolver las controversias suscitadas entre los sujetos que intervienen en una relación jurídica determinada, siendo la competencia el límite de esa facultad, dentro del contexto de una materia específica, por un determinado monto económico y dentro de un territorio específico, es decir, la competencia establecida por la materia, por la cuantía y por el territorio, debe advertirse que la competencia por la materia y por la cuantía tienen carácter absoluto, por lo que su quebrantamiento hace nulo el juicio, en este sentido el carácter absoluto está dado por la prioridad que se desprende del mismo carácter imperativo de la norma, circunstancias que nos hacen concluir que la jurisdicción es el género y la competencia es la especie, la cual le otorga al Juez el poder en conocer de determinada porción de asuntos, criterio este sostenido por el maestro Emilio Calvo Baca y compartido por quien se pronuncia.
Según Resolución No. 2018-0013, de fecha 24 de Octubre de 2018, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, modificó la competencia Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.).
Resolución: http://historico.tsj.gob.ve/informacion/resoluciones/sp/resolucionSP_0003708.html
Mediante Resolución Nro. 2018-0013 del 24 de octubre de 2018, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, modificó a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo. El contenido de esa Resolución es el siguiente:
Artículo 1: Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.
En razón de lo antes planteado, este Juzgado acepta la declinatoria de la competencia, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara sede Carora, comparte plenamente los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa la Declinatoria de Competencia y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, para seguir conociendo la presente causa.
SEGUNDO: De conformidad con la parte in fine del artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, por cuanto se encuentran llenos los extremos de ley, pasara a emitir pronunciamiento por encontrarse esta causa en fase de admisión.
TERCERO: En virtud de la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de esta decisión en el copiador correspondiente, según prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese incluso en la página Web, y déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Carora, a los seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil Veintidós. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez Provisoria
Abg. Dolores Malave
La Secretaria,
Abg. Karemth Alcalá
En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 012/2022, de las Sentencias Interlocutorias, y se publicó siendo las Doce y cincuenta (12:50 Pm) y se expidió copia Certificada para el copiador de Sentencias llevado por este juzgado. Conste.
La Secretaria,
Abg. Karemth Alcalá
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