P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-N-2018-00036/ MOTIVO: NULIDAD DE ACTOADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: NESTLE VENEZUELA S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Capital) y el Estado Miranda, en fecha 26 de junio de 1957, bajo el Nº 23, Tomo 22-A.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: MARCEL IMERY, PEDRO URDANETA, JEAN ITRIAGO, JOSE FLAMARIQUE, PEDRO JEDLICKA, ADRIAN DI MECCO, ALEJANDRO GONZALEZ, ANDREINA VELASQUEZ, AMARILYS MISES, JHOSMIR ABREU, KATHLEEN BARRIOS, LORENA RIVAS, LUIS AZUAJE, LUIS LEON, ORIANA CARRERA, WILDER MARQUEZ, FIDEL SANCHEZ, OSMAN PEREZ, ALBERTO JURADO, PEDRO MANZANO, TAHISBELYS ORDOÑEZ, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 42.020, 57.992, 58.350, 66.226, 64.391, 282.521, 238.104, 117.626, 98.635, 247.757, 246.803, 90.290, 119.056, 142.752, 217.364, 145.571, 46.039, 83.012, 87.863, 30.350 y 103.083, respectivamente.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: acta de ejecución fecha 5 de marzo de 2018, levantada en el expediente signado con el Nro. 078-2018-01-000133 que cursa ante la Inspectoria del Trabajo del estado Lara sede Pedro Pascual Abarca De Barquisimeto estado Lara.

TERCERO INTERESADO: JOSE ALBERTO MARTINEZ, ARACELIS SILVA MANUEL DELAVASTIDES, JUAN ALEJANDRO YEPEZ, URBANO FONSECA, HORANDY SUAREZ, JEFFERSON BASTIDAS, JULIO ANTONIO ALVARADO, ESTEBAN GONZALEZ, RUBEN DARIO LUCENA, EDWAR PEREZ, JULIO CESAR GIL, ROBERT VARGAS, ELVIS MARQUEZ, OSMAN CARRILLO, ANDRES MONTESINOS, titulares de la cédula de identidad Nº V- 7.984.201, 10.123.062., 14.352.405, 17.134.620, 16.060.190, 18.922.530, 18.923.390, 19.849.139, 15.580.180, 11.582.492, 17.355.395, 15.579.326, 11.584.976, 15.273.008, 16.956.334, 16.956.710.
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RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

El procedimiento se inició con la demanda de nulidad presentada ante la URDD No Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 14 de marzo de 2018, la cual previa distribución, correspondió su conocimiento a este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, que lo recibió el 19 de marzo de 2018, ordenando a la parte demandante, mediante auto de fecha 22/03/2018, Folio (24) subsanar el escrito libelar presentado, admitiéndola el día 05 de Abril del mismo año, con los pronunciamientos de Ley, ordenando las notificaciones correspondientes (folios 30 al 48).
Posteriormente, se ABOCA al conocimiento de la causa el abogado Alberto Noguera como juez provisorio de este juzgado en fecha 30 de Septiembre del 2019. (Folio 88)
Así mismo, el 17de Noviembre de 2022 la abogada LORENA RIVAS, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del estado Lara (URDD) (folio 111), en la cual señaló: “procedo en este acto y en nombre de mi representada a los fines de DESISTIR del presente procedimiento siendo que los ciudadanos JOSE ALBERTO MARTINEZ, ARACELIS SILVA MANUEL DELAVASTIDES, JUAN ALEJANDRO YEPEZ, URBANO FONSECA, HORANDY SUAREZ, JEFFERSON BASTIDAS, JULIO ANTONIO ALVARADO, ESTEBAN GONZALEZ, RUBEN DARIO LUCENA, EDWAR PEREZ, JULIO CESAR GIL, ROBERT VARGAS, ELVIS MARQUEZ, OSMAN CARRILLO, ANDRES MONTESINOS, renunciaron a la empresa…”;

Ahora bien, estando en la oportunidad procesal correspondiente, quien Juzga se pronuncia bajo los siguientes términos:
Visto el desistimiento manifestado por la parte demandante en el presente asunto, se considera necesario analizar los parámetros legalmente establecidos sobre el Desistimiento del procedimiento.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Por otra parte, el artículo 264 expresa:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento fue presentado por la abogada LORENA RIVAS, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo NESTLE VENEZUELA, S.A.; además que, de la norma prevista, le concede legalmente a la demandante, la posibilidad de desistir del procedimiento, condicionándosele a que, si dicho desistimiento se efectúa después del acto de la contestación a la demanda, el mismo debe tener consentimiento de la parte contraria para su validez, no pudiéndose adoptar interpretación distinta a la claramente concebida, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, “[…] El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez si en el consentimiento de la parte contraria […]”.

En este contexto, cabe aseverar que la oportunidad procesal para dar contestación de la demanda corresponde en este caso, a la celebración de la Audiencia de Juicio respectiva, siendo que al revisar las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que no se ha consumado dicho acto; en virtud de lo cual, no se requiere del consentimiento de la parte contraria para la procedencia del desistimiento efectuado. Así se establece.

Cónsono a ello y verificada la manifestación voluntaria de la accionante y su cualidad para desistir, la cual se desprende del poder que cursa en los folios 15 y 16, se verifica que se encuentran cubiertos los requisitos legales en atención a los preceptos citados, en concordancia con lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, este Juzgador homologa el desistimiento manifestado por la parte actora, conforme a lo dispuesto en los artículos 263, 264, 265 concatenado con el artículo 154 todos del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

Atendiendo a los razonamientos de hecho y de derecho explanados, elJuez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento manifestado por la parte actora, conforme a lo dispuesto en los artículos 263, 264, 265 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo previsto en el artículo 154 ejusdem, por aplicación supletoria del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del procedimiento, en virtud de que no pretende acción de condena.

TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión al Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.220, de fecha 15 de Marzo de 2016.

CUARTO: Una vez quede definitivamente firme la presente decisión, se ordena su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Lara, para que dé por terminado el presente asunto.




REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.



Dictada en Barquisimeto, estado Lara, siete (7) días del mes de Diciembre de dos mil veintidós (2022).


JUEZ

ABG. ALBERTO NOGUERA BARRIOS

SECRETARIO

ABG. GISBELLE PEREZ


Se deja constancia, que se pasa a registrar la presente actuación de fecha 07/12/2022, el día de hoy en vista de las fallas presentadas en el sistema Juris 2000 desde mayo 2022 hasta diciembre de 2022.

SECRETARIO

ABG. GISBELLE PEREZ