REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO MANUEL: L-2022-000413. MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: OSIRIS BENÍTEZ MARIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-12.432.541

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER AMARO D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.730.814, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado (I.P.S.A.) bajo matricula N° 136.002

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SERVICIOS DE VIGILANCIA MULTIPLES, C.A.(SERVIMULCA) representada por el ciudadano PEDRO RAFAEL BRACHO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.730.814, en su carácter de PRESIDENTE.-

ABOGADO ASISTENTE DE LAPARTE DEMANDADA: MILEIVI LUCIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 10.380.945 e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 266.402.
El día de hoy, Quince (15) de Diciembre de 2022, siendo las nueve y media de la mañana (9:30 am), día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Compareciendo por la parte demandante: OSIRIS BENÍTEZ MARIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-12.432.541, asistida por el Abogado en ejercicio WILMER AMARO D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.730.814, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado (I.P.S.A.) bajo matricula N° 136.002, y por la parte demandada el ciudadano PEDRO RAFAEL BRACHO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.730.814, en su carácter de PRESIDENTE de la parte demanda SERVICIOS DE VIGILANCIA MULTIPLES,C.A.(SERVIMULCA) debidamente asistido por la abogado en ejercicio MILEIVI LUCIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 10.380.945 e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 266.402.,
En este estado el Tribunal vista la manifestación de las partes para llegar a una mediación ante la Juez de este Despacho y previo acuerdo basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez establecida en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem, han decidido ambas partes llegar al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hacer en los términos siguientes:

PRIMERA: PLANTEAMIENTO DE LA EX-TRABAJADORA hace constar lo siguiente:
A.-) Manifiesta haber prestado servicios personales para “LA ENTIDAD DE TRABAJO” ocupando el cargo de CONSULTOR JURIDICO, durante 16 años, 11 meses y 16 días, es decir, desde el Quince (15) de junio del 2005 hasta el día primero (01) de junio del 2022, fecha ésta última en la cual culminó su vinculación con su empleador SERVICIOS DE VIGILANCIA MULTIPLES, C.A. (SERVIMULCA), , y cuyo motivo de egreso fue retiro voluntario (renuncia), con un horario normal de lunes a viernes de 8:00 am hasta las 5:00 pm, bajo las órdenes y subordinación del ciudadano PEDRO RAFAEL BRACHO HERRERA, dueño de la empresa.
B.-) Que para el momento de la terminación de la relación laboral devengaba un último último salario mensual de bolívares UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.385,50), por una jornada de ocho (8) horas diurnas diarias. LA EX-TRABAJADORA reconoce que en la remuneración que recibía estaban incluidos y remunerados los servicios de cualquier índole que le prestaba a LA ENTIDAD DE TRABAJO.
C.-) De acuerdo con lo antes expuesto, tomando en consideración el tiempo efectivo de servicios, y con base en la remuneración y conceptos mencionados, solicito el pago de mis Prestaciones Sociales, Vacaciones vencidas no canceladas, Bonos Vacacionales, Beneficios o utilidades, Intereses moratorios, tal y como se encuentran señalados en el escrito libelar y desglosados en el presente acuerdo que fue señalado en el finiquito de prestaciones sociales que riela los folios 4 y vuelto de presente expediente.

1) Prestaciones Sociales y demás conceptos legales correspondientes, que totalizaron la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 82.192,80), desprendidos y señalados anteriormente.

SEGUNDA: PLANTEAMIENTO DE LA ENTIDAD DE TRABAJO:
La ENTIDAD DE TRABAJO reconoce la veracidad de los alegatos de LA EX TRABAJADORA en cuanto al cargo que éste ejerció en la entidad de trabajo, valga decir, el cargo de CONSULTOR JURIDICO; así como también reconoce que el mismo prestó servicios personales para “LA ENTIDAD DE TRABAJO” durante 16 años, 11 meses y 16 días, es decir, desde el Quince (15) de junio del 2005 hasta el día primero (01) de junio del 2022, igualmente, tomando en consideración el tiempo efectivo de servicios, está de acuerdo en que LA EX-TRABAJADORA tiene derecho a recibir y se le adeudan los siguientes beneficios: (I) Las prestaciones sociales previstas en el literal a) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente (“LOTTT”), y los intereses que se generan sobre dicho concepto; (II) la participación anual en las utilidades legales fraccionadas del periodo 2021-2022; (III) las vacaciones fraccionadas con su correspondiente bono vacacional correspondientes al periodo junio 2021- junio 2022; Ahora bien, la entidad de trabajo no reconoce, por no ser cierto, que la EX TRABAJADORA no haya percibido el pago correspondiente de vacaciones , Bono Vacacionales y utilidades, desde el 15 de junio de 2005, hasta 15 de junio de 2022, como lo señala en su escrito libelar, por tanto, referido a los conceptos adeudados LA ENTIDAD DE TRABAJO no adeuda las cantidades reclamadas por la EX TRABAJADORA, ya que son improcedentes debido a que las misma ya fueron canceladas en su oportunidad, siendo las cantidades realmente adeudadas, las que se especifican en el cuadro que se presenta a continuación, más abajo en esta misma cláusula, siendo estos los conceptos y cantidades que realmente corresponde y adeuda la entidad de trabajo;, debido a que los servicios prestados por LA EX-TRABAJADORA fueron totalmente compensados en forma oportuna a través del pago de salarios, compensaciones, prestaciones, ajustes y demás beneficios de los cuales gozó LA EX-TRABAJADORA durante la vigencia de su relación de trabajo. Por último, LA ENTIDAD DE TRABAJO señala que efectivamente se debe deducir del total de las asignaciones, la cantidad correspondiente a utilidades del año 2005 hasta el año 2022, la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 18,588,79); de Vacaciones y Bono vacacionales desde el periodo 2005 hasta el año 2022, la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 33.719.83), quedando pendiente los conceptos.

CONCEPTOS: DIAS SALARIO TOTAL (Bs.)
ANTIGÜEDAD ART. 142 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS 27,479,08
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 2.824,12
NETO A PAGAR 30.303.20


TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL.
No obstante, lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados los planteamientos de las partes, así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio en Venezuela, y/o en cualquier otro país, relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que existió entre LA EX-TRABAJADORA y la ENTIDAD DE TRABAJO durante el período mencionado en la cláusula PRIMERA de este contrato y/o con su terminación, las partes, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a LA EX-TRABAJADORA contra la entidad de trabajo, en la suma bruta de CINCUENTA Y NUEVE MIL CON CUARENTA BOLÍVARES Bs. 59,040,00), dentro de la cual se encuentra incluida, y así se deja expresa constancia, la suma de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON OCHO CÉNTIMOS Bs 27,479,08, por concepto de antigüedad, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMO Bs 2.824,12, por concepto de intereses sobre prestaciones sociales y la cantidad de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON SEIS CÉNTIMO Bs 25.737.06, por concepto de PRESTACIÓN SOCIAL ESPECIAL TRANSACCIONAL COMPENSABLE CON CUALQUIER DIFERENCIA SURGIDA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, la cual ha sido incluida como liberalidad patronal por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO, y la cual, LAS PARTES convienen en que es compensable con cualquier diferencia que pudiera surgir respecto a cualquier concepto relativo o derivado de la extinta relación de trabajo, siendo que a dicha suma Bruta, las partes convienen expresamente que es la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL CON CUARENTA BOLÍVARES Bs. 59,040,00), por concepto de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones prestación especial compensable a cualquier diferencia.
La anterior Suma Neta las partes convienen y acuerdan en que es pagada y concedida por ENTIDAD DE TRABAJO en su propio nombre y representación. Asimismo, las partes hacen constar que la ENTIDAD DE TRABAJO, paga a LA EX-TRABAJADORA, la referida Suma Neta de CINCUENTA Y NUEVE MIL CON CUARENTA BOLÍVARES Bs. 59, 040,00), equivalentes a cuatro mil dólares 4.000$, DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA calculado a la tasa del Banco central de Venezuela del día 14/12/2022, el pago se realizada de la siguiente manera: 1º) la cantidad antes mencionada serán canceladas en seis cuotas, cinco cuotas por la cantidad de SETECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 700,00) en transferencia en base a la tasa del Banco Central de Venezuela al día que corresponda y una de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA $ 500). Es decir cada 21 días de cada mes, contados desde el mes de noviembre hasta abril del 2023, se anexa a la presente transacción privada firmada entre las partes, el cual ya fue cancelada la primera cuota de SETECIENTOS DÓLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (700$), quedando pendiente cinco cuotas equivalente y una deuda de TRES MIL TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. (3.300 $),. Las cuotas serán pagadas el día Veintiuno (21) de cada mes, es decir, el 21 de diciembre del 2022, el 21 de enero del 2023, el 21 de febrero del 2023, el 21 de marzo del 2023 y 21 de abril del 2023. Que serán cancelados en su oportunidad correspondiente. LAS PARTES dejan expresa constancia en respuesta a la solicitud de parte de LA EX TRABAJADORA de que le fuera pagado de dicha forma para así evitar la devaluación de su liquidación, debido a la constante devaluación y pérdida del poder adquisitivo del bolívar, lo cual así fue aceptado excepcionalmente por parte de la ENTIDAD DE TRABAJO, quedando expresamente claro entre las partes que, la ex trabajadora nunca tuvo asignado ni devengó salario, remuneración ni ningún concepto laboral en Dólares ni en ninguna otra moneda distinta al Bolívar, siendo el pago en dicha moneda, una excepción extraordinaria, aceptado en ese sentido por parte de la ENTIDAD DE TRABAJO para facilitar el presente acuerdo, queda claro que la cantidad neta señalada de cuatro MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 4.000,00), calculados en base a la tasa de cambio oficial establecida por el Banco Central de Venezuela.
La suma establecida en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad de la terminación del contrato de trabajo y demás relaciones de cualquier índole que existieron entre LA EX-TRABAJADORA y LA ENTIDAD DE TRABAJO, e incluye el monto correspondiente a las prestaciones sociales, así como los intereses sobre las prestaciones sociales; las utilidades; y los demás conceptos, beneficios e indemnizaciones mencionados en las cláusulas PRIMERA y SEXTA de la presente transacción, por todos los años de servicios prestados para LA ENTIDAD DE TRABAJO. Es acuerdo expreso entre las partes, que la PRESTACIÓN SOCIAL ESPECIAL TRANSACCIONAL convenida Transaccionalmente con posterioridad a la terminación del contrato y/o relación de trabajo, es imputable a cualquier eventual diferencia que pudiera existir en el pago de los beneficios laborales, indemnizaciones y demás conceptos que se puedan adeudar como consecuencia de la vinculación jurídica laboral que existió entre las partes y su extinción, y que mediante la presente Transacción se pagan al EX-TRABAJADOR. De manera que la suma estipulada en esta transacción incluye y comprende todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por LA EX-TRABAJADORA en las cláusulas PRIMERA y SEXTA, así como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que LA EX-TRABAJADORA tenga y/o pudiera tener contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier concepto, en los términos señalados en las cláusulas siguientes, por cualquier período anterior y/o posterior al señalado en la cláusula PRIMERA del presente contrato.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
LA EX-TRABAJADORA conviene y reconoce que el pago convenido incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que tuvo con la ENTIDAD DE TRABAJO, y que pudieran corresponderle por cualquier concepto, durante el período señalado en la cláusula PRIMERA del presente documento, y sin que la EX-TRABAJADORA nada más le corresponda ni tenga que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO por los citados conceptos o por cualquier otro. En consecuencia, LA EX-TRABAJADORA libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas y/o de cualquier otro país, incluyendo la LOTTT, el Reglamento de la LOT y su reforma parcial, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Código Civil, a LA ENTIDAD DE TRABAJO sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de esta. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA ENTIDAD DE TRABAJO, la EX TRABAJADORA ha celebrado la presente transacción por ante este despacho con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiere tener con LA ENTIDAD DE TRABAJO, LA EXTRABAJADORA declara que ha recibido la primera cuota en día 30 de noviembre de 2022, por un monto de setecientos (700$) dólares americanos de los Estados Unidos a su entrara satisfacción

QUINTA: FINIQUITO TOTAL
Ambas partes convienen y reconocen que para el caso de que como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios, durante el período señalado en la cláusula PRIMERA de este documento y/o por cualquier hecho directamente y/o indirectamente relacionado con la compañía y personas mencionadas en el presente documento, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, reembolsos de gastos, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con la cantidad estipulada en el presente documento, ambas partes se dan por satisfechos, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cual(es) quier(a) derecho(s), acción(es) y/o diferencia(s) que entre las partes y frente a terceros pudiera existir por cualquier motivo relacionado con los servicios prestados.

SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS
LA EX-TRABAJADORA asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO por los conceptos mencionados en este documento, por todo el tiempo de servicio, ni por diferencia y/o complemento de: prestaciones e indemnizaciones sociales y sus intereses; remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; prestación de antigüedad e intereses sobre tal concepto de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT; comisiones, su incidencia en el pago de descanso y feriados, legales y en los demás beneficios, prestaciones e indemnizaciones; vacaciones; permisos o licencias remuneradas; remuneraciones; participación anual en las utilidades legales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; aumentos de salario; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios caídos; gastos de transporte, comida y/u hospedaje y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso legales, así como su incidencia en los demás beneficios, prestaciones e indemnizaciones; pagos por transporte; viáticos; honorarios de abogados; indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; daños o indemnizaciones derivadas de enfermedades profesionales y accidentes laborales, daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil e indemnizaciones por cualquier tipo de discriminación; derechos; daños y perjuicios incluyendo daño moral por acoso u hostigamiento laboral; pagos y demás beneficios previstos en la LOTTT y el Reglamento de la LOTT y su reforma parcial, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la legislación de seguridad social y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA EX-TRABAJADORA prestó a LA ENTIDAD DE TRABAJO y adicionalmente por los conceptos señalados en este documento. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho adicional o pago alguno a favor de LA EX-TRABAJADORA por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO, ya que LA EX-TRABAJADORA, expresamente conviene y reconoce que con la Suma Neta señalada en la cláusula TERCERA de la presente transacción, que ha convenido a su más cabal satisfacción, y con los demás pagos y beneficios contenidos en dicha cláusula nada más se le adeuda. Asimismo, LA EX-TRABAJADORA conviene y reconoce que cualquier clase de trabajos y/o de servicios laborales o de cualquier otra índole que él le haya prestado a LA ENTIDAD DE TRABAJO, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los salarios, y demás pagos que periódicamente y en forma total recibió de la ENTIDAD DE TRABAJO, en este acto recibe de la ENTIDAD DE TRABAJO a su más cabal satisfacción y extiende el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder por el tiempo de servicios señalado en la cláusula PRIMERA.

SEPTIMA: CONFORMIDAD DE LA EX-TRABAJADORA
LA EX-TRABAJADORA declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara estar de acuerdo a su entera satisfacción con la Suma Neta establecida en la cláusula TERCERA; y por concepto de pago en seis (6) cuotas total y definitivo de los conceptos y cantidades especificados en este documento. La ENTIDAD DE TRABAJO nada más le quedan a deber por concepto alguno relacionado con su contrato y/o relación de servicios de cualquier índole. LA EX-TRABAJADORA conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de las autoridades administrativas y/o a los Tribunales competentes, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme con sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con la ENTIDAD DE TRABAJO,
OCTAVA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, y piden su HOMOLOGACION de conformidad con los Artículos 19 de la LOTTT, 9, 10 y 11 del Reglamento de la LOT, 1718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos.
NOVENA: ACUERDO DE VOLUNTADES:
Ambas partes declaran que el presente documento constituye un resumen de la voluntad de las mismas, las cuales actúan en este acto de manera voluntaria y sin constreñimiento de alguna naturaleza.
DECIMA: El NO CUMPLIMIENTO:
El no cumplimiento de este acuerdo, dará derecho a la trabajadora de solicitar la ejecución del monto restante acordado, las costas procesales, intereses de mora e indexación monetaria, establecidos por la ley.
El presente contrato surte efectos legales y es plenamente exigible tanto bajo las leyes de Venezuela y precave y evita cualquier acción, recurso y/o litigio por ante los Tribunales y Autoridades Administrativas y/o Judiciales.
Finalmente, las partes solicitan que se expidan dos (02) copias certificadas de la presente audiencia, de homologación que imparta este Juzgador Es todo.
Este Juzgado Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada y se ordenara por terminado el presente juicio una vez conste en auto el último pago acordado por las partes Es todo Termino y conforme firman. Se da por concluida la presente audiencia siendo las 11:00 a.m. Se elaboran cuatro Ejemplares de un mismo tenor y efecto. Déjese copias certificadas-

LA JUEZ


ABG. RAFAELA MILAGRO BARRETO
EL SECRETARIO

ABG. MARIO HERNANDEZ


LA DEMANDANTE Y SU ABOGADO
EL DEMANDADO Y SU ABOGADO.