R E P U B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
Asunto: KP02-O-2022-000003/ MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
QUERELLANTE: JOSE RIERA PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.943.108.
ABOGADO ASISTENTE: IVAN DARIO FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 182.459.
QUERELLADO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, a cargo del ciudadano Juez ALBERTO NOGUERA, contra el Auto de Admisión del asunto signado KP02-N-2021-000031.
TERCERO INTERVINIENTE: COMERCIALIZADORA SNACK” C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda, en fecha 05 de Junio de mil novecientos ochenta y nueve (1989), bajo el Tomo 84-A Sgdo., siendo su última modificación del documento Constitutivo Estatuario de la Compañía quedo registrada ante la misma Oficina de Registro, en fecha veinte (20) de Noviembre del dos mil (2000), bajo el N°13, Tomo 76-A-Cto.
APODERADO JUDICIAL: WALTER JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.590.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N°0040, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO PEDRO PASCUAL ABARCA DEL ESTADO LARA, en fecha veintinueve (29) de Septiembre del 2021, asunto N°078-2014-01-01267, mediante la cual declaro Con Lugar la denuncia de Reenganche y Pago de Salarios Caídos.
RESUMEN
En fecha 19 de Enero del 2022, el ciudadano José Riera Piñango, asistido por el abogado Iván Fernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 182.459, presentó ante la U.R.D.D. no penal, solicitud de Amparo Constitucional en contra del Auto de admisión de la demanda, del asunto KP02-N-2021-000031, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por violar derechos y garantías fundamentales de carácter constitucional (folios 01 y 02).
Cumplida la distribución, le fue asignado el alfanumérico KP02-O-2022-000003 y correspondió su conocimiento al presente Juzgado Superior Primero del Trabajo, que lo recibió el día 20 de Enero del 2022 (folios 42).
Cumplidos los actos procesales previstos en Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encontrándose en el lapso legal correspondiente, el Juzgado Superior Primero del Trabajo, dicta sentencia en los siguientes términos
MOTIVA
La representación de la parte querellante, ejerce la pretensión de Amparo Constitucional alegando la Violación de sus Derechos y Garantías Fundamentales de carácter Constitucional como es del Derecho al Trabajo, al Salario y a la Estabilidad del Trabajador.
Ahora bien, expuestos los alegatos que sirven de fundamento a la querella, debe este Tribunal precisar que el amparo constitucional es un mecanismo extraordinario destinado a restablecer de manera inmediata aquellos derechos y garantías de rango constitucional vulnerados o amenazados de violación; es una vía sumaria, breve y eficaz cuyo empleo no está permitido ante la existencia de los medios ordinarios para tutelar la situación jurídica invocada como vulnerada.
Para decidir se observa:
El artículo 36 de la Ley Orgánica Contencioso Administrativa establece:
“…Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado”…
“…Subsanados los errores, el tribunal decidirá sobre su admisibilidad dentro de los tres días de despacho siguientes. La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente la que admita será apelable en un solo efecto”…(subrayado del tribunal).
En el presente caso este Tribunal observa, que el auto objeto de amparo, no contiene una decisión de fondo sino que es de mero trámite y en consecuencia no era susceptible de utilizar este medio como es la vía de Amparo, por lo tanto resulta inoficioso y contrario a los principios de celeridad darle continuidad a este Recurso de carácter extraordinario.
Ahora bien, no siendo evidente la violación o amenaza de algún derecho constitucional, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantía Constitucionales, sino que la parte optó por las vías constitucionales (Amparo Constitucional) y que estando a Derecho no ejerció los medios de impugnación regulares (apelación contra el auto de admisión) es forzoso para esta Alzada declarar inadmisible la solicitud presentada. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Se declara Inadmisible la presente acción de Amparo Constitucional contra del Auto de Admisión de la demanda del asunto KP02-N-2021-000031, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dadas las características del fallo.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 21 de enero del 2022.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Sistema Juris 2000.
Abg. Mónica Traspuesto Ruiz
La Jueza
Abg. María Ortega
Secretaria
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:00 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
Abg. María Ortega
Secretaria
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