REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco (25) de Enero de 2022
211º y 162º
ASUNTO: KP12-J-2021-000129
Solicitante(S): Wilman Alexander Ibarra Hernández y Marieliza Mogollón Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.412.752 y V- 20.499.418.
Abogado: Douglas Rodríguez Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 11.165.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), fecha de nacimiento: 02/04/2015.
Motivo: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.
En fecha 16 de septiembre de 2021, por los ciudadanos Wilman Alexander Ibarra Hernández y Marieliza Mogollón Díaz, ya identificada, debidamente asistida por el abogado Douglas Rodríguez Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 11.165, se recibió la presente solicitud de Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, actuando en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que el padre biológico del beneficiario de autos, ciudadano Wilman Alexander Ibarra Hernández, ya identificado, próximamente viajara a los Estados Unidos de Norte América donde establecerá una instancia indefinida. El solicitante fundamenta su solicitud de conformidad con los artículos 262 del Código Civil Venezolano. Admitida la solicitud en fecha 27 de septiembre de 2021, conjuntamente con los documentos que la acompañan, de igual forma se prescindió de escuchar la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud de la referida niña, antes mencionada, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las Resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido con el artículo 463.
En fecha 25 de noviembre de 2021, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Abogada ana Aguilera, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 26 de noviembre de 2021, Se Aboca al conocimiento de la presente causa la Abg. Oliva Del Carmen Gil, fue designada como Juez Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por decisión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha doce (12) de julio dos mil diecinueve (2019) y participado según oficio signado bajo el Nº TSJ/CJ/1488/2019. En esa misma fecha la suscrita secretaria certificó las boletas de notificación de conformidad con la norma de los artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 29 de Noviembre de 2021, por medio de auto se fijo audiencia preliminar para el día lunes, trece (13) de diciembre de 2021, a las once de la mañana (11:00 am), entre los ciudadanos Wilman Alexander Ibarra Hernández y Marieliza Mogollón Díaz, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.412.752 y N° V-20.499.418, respectivamente de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de diciembre de 2021, siendo el día y la hora fijada mediante auto de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2021, para que tenga lugar la audiencia preliminar conforme con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el procedimiento de Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, entre los ciudadanos Wilman Alexander Ibarra Hernández y Marieliza Mogollón Díaz titulares de las cedulas de identidad Nros V- 15.412.752 y V- 20.499.418, debidamente asistidos por el Abg. Douglas Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 11.165. Se deja constancia que se encuentra presente los ciudadanos Wilman Alexander Ibarra Hernández y Marieliza Mogollón Díaz, ya identificados, asimismo, se deja constancia que visto lo expuesto por el ciudadano antes identificado, mediante escrito liberal donde manifiesta que el solicitante, mediante convenimiento con la ciudadana Marieliza Mogollón Díaz, ya identificada, cede temporalmente el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad a la madre del niño. Fijada la referida audiencia, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial y estando presente la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Oliva Del Carmen Gil, el alguacil ciudadano Roberto Campos y la Secretaria Abg Jorgelina Suarez. La Juez abrió el acto y de conformidad con el artículo 512 de la referida ley, se deja constancia de la incomparecencia de las partes al acto, en consecuencia, esta juzgadora vista la incomparecencia, fija nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en fecha veinte (20) de Enero de 2022 a las once de la mañana (11:00 am.).
En fecha 20 de Enero de 2021, siendo el día y la hora para llevarse a cabo la audiencia preliminar de jurisdicción voluntaria (Video Llamada), entre los ciudadanos Wilman Alexander Ibarra Hernández y Marieliza Mogollón Díaz, ya identificados. Se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: DESISTIDA la solicitud de Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, presentada por los ciudadanos Wilman Alexander Ibarra Hernández y Marieliza Mogollón Díaz, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veinticinco (25) de enero de 2022. Años. 211º y 162º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. OLIVA GIL
LA SECRETARIA
Abg. PAOLA MELENDEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 13-2021 y se publicó siendo las 10:22a.m.
LA SECRETARIA
Abg. PAOLA MELENDEZ
Asunto: KP12-J-2021-000129
OG/aja.-
“32° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2022”
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