REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho (28) de enero de dos mil 2022
211º y 162º
ASUNTO: KP12-V-2018-000074
Solicitante: Mario Ramón Suarez Oropeza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.634.142.
Abogado: Abg. Rosymar Betania Ure, en su condición de Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente extensión Carora.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Niña), fecha de nacimiento: 04/03/2010.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRO DE TRATAMIENTO MEDICO PARA PACIENTE DE SINDROME DE VIH (CERO POSITIVO).
En fecha 9 de junio del 2021 Se recibió un escrito en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos NO PENAL introducido por el ciudadano Ramón Isaías Suarez, en el cual solicita a este digno tribunal la Revisión de la Medida de Colocación Familiar de la presente causa, en virtud de que la Madre Sustituta la ciudadana Yorma de la Chiquinquirá Castillo Martínez. Falleció en fecha tres (03) de enero del 2021, asimismo, en este mismo acto el ciudadano antes mencionado consigna el acta de defunción de la ciudadana Yorma de la Chiquinquirá Castillo Martínez. Seguidamente el referido ciudadano solicitad que se le otorgue la Colocación Familiar a la ciudadana Zulman Del Rosario Castillo de Suarez, quien es la tía materna de la beneficiaria la cual está DISPUESTA a colaborar con la Crianza y Educación de la niña.
En Fecha 11 de junio de 2021, Vista la diligencia presentada por el ciudadano Ramón Isaías Suarez Gómez, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-15.056.846, se evidencia que por cuanto ha fallecido la madre sustituta de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ciudadana Yorma De La Chiquinquirá Álvarez Castillo, titular de la cedula de identidad N° V-9.845.998, Este juzgado insta a la ciudadana Zulman Del Rosario Castillo de Suarez, titular de la cedula de identidad N° V-10.767.753, para que comparezca dentro de los tres (03) hábiles siguientes en horas de despacho (8:30 am a 12:30 pm.), a los fines de sostener entrevista con esta juzgadora. Asimismo, se ordena la realización de un informe social a la niña y a su entorno familiar en la dirección de la ciudadana Zulman Del Rosario Castillo de Suarez, ya identificada.
En Fecha 06 de julio de 2021, Comparece ante este Juzgado la ciudadana Zulman Del Rosario Castillo de Suarez, titular de la cédula de identidad N° V-10.767.753, quien previa entrevista con la Juez Provisoria Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, la Abg. Yackelin Villegas Nava, manifestó: “Que tiene contacto con la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de once (11) años de edad, en virtud de que se encuentra bajo su cuidado, asimismo la referida ciudadana está dispuesta a que se le otorgue la colocación familiar a los efectos de hacer valer los derechos de la niña ya identificada. (Copiado Textualmente).
En fecha 03 de diciembre de 2021, Se recibió Informe Social redactado por la trabajadora social del Equipo Multidisciplinario la Licenciada Morella Beatriz Valencia.
En fecha 25 de enero de 2021, el Ciudadano Mario Ramón Suarez Oropeza quien es esposo de la ciudadana Zulman Del Rosario Castillo de Suarez, según acta N° 115 de fecha 16 de diciembre de 1988, introdujo diligencia en la U.R.D.D NO PENAL, debidamente asistidos en el acto por la Abg. Rosymar Betania Ure, en su condición de Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente extensión Carora. En la cual solicita una Autorización Judicial a los fines de poder retira el tratamiento médico de V.I.H (Cero Positivo) para la beneficiaria (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de once años de edad.
PUNTO PREVIO
Este juzgado antes de proceder observa, que por cuanto la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), no cuenta con una representan legal, en virtud de que la Colocación familiar le fue otorgada a los ciudadanos Yorma de la Chiquinquirá Castillo Martínez (Fallecida en fecha tres 03 de enero del 2021) y el ciudadano Ramón Isaías Suarez Gómez, el cual no se encuentra dentro del país según consta en diligencia introducida en fecha 29 de enero del 2021, quedando bajo el cuidado de los ciudadanos Zulman Del Rosario Castillo de Suarez y Mario Ramón Suarez Oropeza (Tíos Maternos), el cual tienen en trámite una solicitud de Colocación Familiar, según consta en el informe social realizado por la Licenciada Morella Beatriz Valencia, del este equipo Multidisciplinario del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes de Carora Estado Lara, de dicho informe se desprende que la ciudadana Zulman Del Rosario Castillo de Suarez, presenta el un estado de salud delicado actualmente por cuanto no puede ejercer la representación para realizar el retiro del tratamiento médico de la niña, a fines de dar cumplimento al tratamiento médico de la Beneficiaria por ser Diagnosticada con el Síndrome VIH (Cero Positivo) según informa medico que riela en el folio veinte (20) de autos, y debido a que el Estado debe Garantizar la Dotación de Recursos a las Instituciones Públicas con el objetivo de preservar el Derecho a la salud tanto a nivel físico como mental, según lo establecido en la normas del artículo 8, 23 y 41 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por ello, que así se decide.
DECISION
En consecuencia, cumplido con lo solicitado mediante diligencia que riela ciento seis al ciento ocho (106) al (108) de autos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención al interés superior de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cual tiene todo el derecho de obtener su Tratamiento Médico de conformidad con los Artículos 8 y 41 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Se Autoriza al ciudadano Mario Ramón Suarez Oropeza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.634142, Para el Retiro Del Tratamiento Médico de La Paciente con Síndrome De VIH (Cero Positivo). Por el lapso de un (01) año contados a partir de la presente fecha. Cúmplase con lo ordenado.
Regístrese y publíquese.
Asimismo Expídase por la secretaria Una (01) Copia certificada de la presente sentencia a la parte solicitante el ciudadano Mario Ramón Suarez Oropeza.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiocho (28) de Enero de 2022. Años: 211° y 162°.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. OLIVA GIL
LA SECRETARIA
Abg. JORGELINA SUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 22-2022 y se publicó siendo las 10:36 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. JORGELINA SUAREZ
Asunto: KP12-V-2018-000074
OG/ajag.
“32° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2022”.
|