TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 19 de enero de 2022
211º y 162º

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
DEMANDANTE-SOLICITANTE: CONSEJO CAMPESINO AGRARIO BENEDICTO TORRES, R. I.F. J-50126819, con domicilio en el Sector Santa Rosa, Parroquia Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE SOLICITANTE-DEMANDANTE: Abogado BENITO JOSE HERNANDEZ QUEVEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 218.280.
DEMANDADOS DE AUTOS-SUJETOS PASIVOS: DEXI QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.928.489, LUIS QUINTERO y ARGENIS GONZALEZ, no constituyeron cedula de identidad, domiciliados en el Sector El Corozal frente al estadio de beisbol de la Parroquia Carvajal, Municipio san Rafael de Carvajal del Estado Trujillo.
NO CONSTITUYO REPRESENTACION JUDICIAL.

EXPEDIENTE: A-0746-2021 (Cuaderno de Medidas) ACCION POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESION AGRARIA.

ASUNTO: SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGRICOLA.


II. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES Y DEL ASUNTO PLANTEADO

Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, en tal sentido, se observa:

Se inició el presente requerimiento cautelar en el Juicio por Acción Posesoria por Perturbación a la Posesión Agraria, incoado en fecha 13 de septiembre de 2021, por el abogado BENITO JOSE HERNANDEZ QUEVEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 218.280, representante legal del CONSEJO CAMPESINO AGRARIO BENEDICTO TORRES, acción intentada en contra de los ciudadanos DEXI QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.928.489, LUIS QUINTERO y ARGENIS GONZALEZ, no constituyeron cedula de identidad; corre inserto del folio 01 al 08 de la pieza principal.
En fecha 15 de septiembre de 2021, el tribunal mediante auto admite la presente demanda, librándose en dicha oportunidad las boletas de citación de la parte demandada e instando a la parte actora-solicitante a consignar los fotostatos indicados a los fines de la constitución del cuaderno de medidas; corren insertos del folio 50 al 53 de la pieza principal.
En fecha 19 de septiembre de 202, el apoderado y representante de la parte actora, abogado BENITO JOSE TORRES HERNANDEZ, plenamente identificado, mediante diligencia consigna los fotostatos simples para su certificación con el propósito de dar apertura al cuaderno de medidas, así como las respectivas compulsas para citación, en la misma oportunidad solicitó al tribunal una vez constituido el cuaderno de medidas, se procediera al pronunciamiento sobre la admisión y evacuación de los medios de prueba promovidos en sede cautelar; por ultimo requiere, la certificación de fotostatos de la presente diligencia y del auto que así provea para ser agregados al cuaderno de medidas; corre inserta al folio 54 de la pieza principal.
En fecha 11 de octubre de 2.021, el tribunal mediante auto, acordó la certificación de los fotostatos correspondientes a la diligencia de fecha 19 de septiembre de 2.021, al igual que el presente auto, los cuales fueron ordenados se agregasen al cuerno de medidas; corre inserto al folio 55 de la pieza principal .
En fecha 13 de octubre de 2.021, se constituyó el cuaderno de medidas; corre inserto del folio 01 al 12.
En fecha 14 de octubre de 2.021, el tribunal mediante auto admitió los medios de prueba promovidos en sede cautelar (testimoniales e inspección judicial); fijándose el dia 26 de octubre de 2.021, a las horas señaladas para escuchar las testimoniales y el dia 12 de noviembre de 2.021, a las 10:00 a.m. para evacuar la inspección judicial; en la misma oportunidad se libró oficio número 0087-21, para el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras- Trujillo, a los fines que prestasen la colaboración con el acompañamiento técnico durante el respectivo traslado; corre inserto al folio 13 y su vto.
En fecha 28 de octubre de 2.021, el tribunal mediante auto hizo constar acerca de la imposibilidad de evacuación de la prueba testimonial fijada para el 26 de octubre de 2.021, por cuanto ese día no hubo despacho por ser decretado como no laborable (Regional) en conmemoración del natalicio del Doctor José Gregorio Hernández, en la misma oportunidad se fijó el día 03 de noviembre de 2.021, para escuchar las testimoniales promovidas, en las horas indicadas por el juzgado; corre inserto al folio 14.
En fecha 03 de noviembre de 2.021, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JOSE RAMON PALENCIA MENDOZA y JAVIER JOSE IZARRA BARRIOS, titulares de la cédula de identidad número 5.505.496, 12.905.697 respectivamente; actas que corren insertas del folio 15 al 17.
En fecha 12 de noviembre de 2.021, fue evacuada inspección judicial en el inmueble objeto de cautela; acta que corre inserta del folio 18 al 23.

III. MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 numeral 4º del Código de Procedimiento Civil, aplicado aquí supletoriamente, se procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta el pronunciamiento sobre las medidas solicitadas:
En primer orden observa el tribunal, que la parte actora-solicitante aduce estar constituida por una organización campesina, específicamente el CONSEJO CAMPESINO AGRARIO BENEDITO TORRES; el cual conforme sus dichos la integran en la presente fecha veintitrés (23) productores agrícolas, ciudadanos y ciudadanas MARIA DOLORES ESPINOZA DE TORRES, JOSE CEFERINO DEL CARMEN TORRES TORRES, MAXIMINO SUAREZ QUINTERO, FREDDY JOSE SEGOVIA SEGOVIA, EDUARDO ANTONIO MENDOZA SANTIAGO, JOSE GREGORIO TORRES LINARES, CARLOS ERNESTO MONTILLA MATOS, LUIS ALBERTO MENDOZA SANTIAGO, FREDDY ENRIQUE SEGOVIA SALAS, JOSE FERNANDOVALECILLOS MORA, ALIRIO JOSE TORRES HERNANDEZ, JAVIER ENRIQUE MENDOZA SANTIAGO, DAVID ANTONIO LINARES PERDOMO, JHONNY HUMBERTO NUÑEZ BASTIDAS, ALEJANDRO LINARES, AMADO ANTONIO CRESPO CANELONES, LUIS FELIPE MORENO LEON, EDUARDO JOSE TORRES, RICARDO DE JESUS SUAREZ SUAREZ, NELSON ANTONIO RUZA TORRES, JOSE GIOVAVANNY HERNANDEZ, RAFAEL ENRIQUE PEÑA DURAN y mi persona BENITO JOSE HERNANDEZ QUEVEDO, titulares de las cedulas de identidad Nº, V- 9.008.789, V- 3.213.469, V-2.268.328, V- 9.049.201, V- 9.177.469, V- 10.402.781, V- 15.953.174, V- 10.396.135, V- 18.096.739, V- 12.458.281, V- 12.540.409, V- 9.174.327, V- 15.043.313, V- 15.431.122, V- 9.162.697, V- 10.262.127, V- 25.631.864, V- 13.049.876, V- 10.912.026, V- 14.329.503, V- 12.456,169, V- 5.505.517 y V- 9.318.007 respectivamente; quien intenta Demanda Por Perturbación a la Posesión Agraria en contra de los ciudadanos DEXI QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.928.489, LUIS QUINTERO y ARGENIS GONZALEZ, no constituyeron cedula de identidad, presentando a su vez la parte actora, requerimiento cautelar consistente en Solicitud de Medida Cautelar a la Producción Agrícola; exponiendo de indicando de forma expresa lo siguiente:
“Ciudadano juez en el año 2014, comenzaron los actos de organización campesina de un pequeño grupo de productores agrícolas del sector Santa Rosa, Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, los cuales empezaron a realizar actos de limpieza de un lote de terreno ubicado en el Sector Santa Rosa, Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal el Estado Trujillo, con los siguientes linderos: NORTE: Quebrada Agua Viva y Terrenos ocupados por MAURO LOZADA; SUR: TERRENOS OCUPADO POR LA SUCESION AGUILAR y TERRENOS hoy ocupados por la familia QUINTERO; ESTE: Terrenos ocupado por MAURO LOZADA, y OESTE: Quebrada Agua Viva, el cual tiene una superficie de diez hectáreas con cinco mil doscientos treinta y tres metros cuadrados (10 has con 5233 mts2); luego en el año 2016, la organización campesina comenzó a tomar mayor fuerza, integrándose con el devenir del tiempo otros campesinos de ese lugar, quienes de forma conjunta y en plena armonía también destinaron su fuerza de trabajo a labores agrícolas, cultivando y cosechando distintos rubros agrícolas, lográndose en la actualidad la conformación del CONSEJO CAMPESINO AGRARIO BENEDICTO TORRES.
(…)
DE LA MEDIDA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGRICOLA

Ciudadano juez, la producción agrícola existente en el fundo agrícola ubicado en el Sector Santa Rosa, Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal el Estado Trujillo, con los siguientes linderos: NORTE: Quebrada Agua Viva y Terrenos ocupados por MAURO LOZADA; SUR: TERRENOS OCUPADO POR LA SUCESION AGUILAR y TERRENOS hoy ocupados por la familia QUINTERO; ESTE: Terrenos ocupado por MAURO LOZADA, y OESTE: Quebrada Agua Viva, el cual tiene una superficie de diez hectáreas con cinco mil doscientos treinta y tres metros cuadrados (10 has con 5233 mts2); el cual ha sido cultivado por el CONSEJO CAMPESINO AGRARIO BENEDICTO TORRES, se encuentra en riesgo de pérdida existiendo en la actualidad cultivos de yuca, cambures, plátanos, maíz, ajonjolí, caraotas, auyama, algodón, aguacates, guanábanas, quinchoncho, caña, lechosa, parchita, maní, arroz, ají chirel, onoto y otros, los cuales los ciudadanos DEXI QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.928.489, LUIS QUINTERO y ARGENIS GONZALEZ (conocido en la comunidad este ultimo como el Gato), se han dado a la tarea de ingresar al fundo y realizar cortes de los mismos, en principio comenzó la ciudadana DEXI QUINTERO quien se hacía acompañar de terceros y de menores, tales actos de destrucción a cultivos inició el 4 de marzo de este año, destruyendo plantas de cambures y maíz, su presencia en el fundo se fue agudizando con el tiempo, quien hacia acto de presencia con más frecuencia todas las semanas.
Luego a estos actos destructivos se incorporó el padre de esta mujer, el ciudadano LUIS QUINTERO, y así sucesivamente, siendo que en la actualidad estos actos de destrucción de cosechas lo lideran los ciudadanos DEXI QUINTERO, LUIS QUINTERO y ARGENIS GONZALEZ, quienes sobrepasaron los limites el día 21 de agosto de 2021, cuando ingresaron en horas de la mañana al fundo objeto de la demanda con piedras y palos, dañando cultivos de cambures, lechosa y caña, procediendo ese mismo día pasada la hora del medio día a ingresar haciendo uso de armas de fuego contra los miembros del CONSEJO CAMPESINO AGRARIO BENEDICTO TORRES, esa actitud letal se hizo real puesto que las armas fueron accionadas, pero afortunadamente no hubo daños en vida que lamentar, únicamente los daños a cultivos, por último el día jueves 09 de septiembre de 2021 a las 8:00 a.m. volvió a ingresar la ciudadana DEXI QUINTERO, en compañía de su padre LUIS QUINTERO, haciéndose acompañar de niños y adolescentes, y con machetes empezaron a cortar cultivos de parchita, plátanos, cambures y caraotas en plena producción; por ello nos vemos en la necesidad de acudir y acompañar a esta demanda por perturbación a la posesión la siguiente solicitud de medida cautelar innominada por cuanto existe riesgo de la perdida de la producción agrícola al igual que el detrimento de los derechos de nosotros como productores rurales pudiéndose perjudicar el interés social y colectivo…” (sic) (Cursivas del Tribunal)

Ahora bien, este sentenciador una vez vista la solicitud cautelar considera necesario indicar que uno de los fines del Derecho Procesal Agrario además de declarar y ejecutar el derecho y la justicia, es de asegurar y hacer efectivo ambos, por tanto, el órgano jurisdiccional debe brindar los medios y mecanismos que aseguren el cumplimiento de la declaratoria de un derecho, mediante medidas, actuaciones, providencias cautelares, que tengan como propósito asegurar las consecuencias del proceso de cognición, por ello las medidas cautelares (preventivas o providenciales), siguiendo con esto al Maestro Francesco Carnelutti, (Instituciones del Proceso Civil), pueden clasificarse en Cautelas Conservativas y Providencias Cautelares Innovativas. Esta clasificación del Maestro Carnelutti, está íntimamente ligada a que la Providencia Cautelar, vaya dirigida a constituir una aseguración preventiva contra el peligro de caer en mora o que la cautela consista en la modificación del estado de hecho existente.
En lo que corresponde a las medidas cautelares y la finalidad de las mismas, el autor de la obra “Medidas Cautelares Agrarias” Carlos Adolfo Picado Vargas (2005), nos brinda una definición unitaria que en términos generales ha concebido con respecto a esta institución cautelar al decir que son:
“…Aquellos actos procesales que se adoptan antes de deducida la demanda o después de ello, para asegurar bienes o mantener situaciones de hecho existentes al tiempo que aquellas y con el objeto de preservar el cumplimiento de la sentencia que, en definitiva recaiga sobre el proceso. La anterior definición señala varios elementos dignos de analizar acerca de este instrumento procesal. En primer lugar, la definición aporta la finalidad de las medidas cautelares, la cual no es otra que asegurar la efectividad de la futura sentencia de un proceso en trámite o próximo a tramitar, cuyo objeto se ve amenazado por una de las partes o por el deterioro o extinción causado por el simple transcurso del tiempo…” (Resaltado del Tribunal)

Como se indicó ut supra, las medidas cautelares tienen por objeto tutelar la condición de virtualidad o eficacia del derecho y la justicia, esto es, que mediante los procesos se busca resguardar el derecho que se ve en riesgo, procurando la efectividad de la justicia, sin perjuicio del transcurrir del tiempo en que es interpuesta la demanda y el momento del fallo definitivo; en este sentido, y dentro del marco en que se circunscribe la solicitud cautelar objeto de análisis nuestro legislador patrio al regular las medidas cautelares existentes en el proceso principal del cual estriba, estableció en los artículos 152, 243 y 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario lo siguiente:
“Artículo 152: “En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velara por:

1. La continuidad de la producción agroalimentaria.
2. La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.
3. La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.
4. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.
5. El mantenimiento de la biodiversidad.
6. La conservación de la infraestructura productiva del Estado.
7. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.
8. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.
A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda”.
Artículo 243: “El Juez agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.
Artículo 244: “Las medidas preventivas establecidas en el Código de Procedimiento Civil las decretará el juez o jueza sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.” (Resaltado del Tribunal)

De las normas jurídicas antes transcritas, se hace tangible el poder cautelar que el legislador otorga a los jueces y juezas agrarios para dictar medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, el cual se plasma en el carácter de orden público existente en la actividad agraria la cual se materializa en los planes de seguridad y soberanía alimentaria que a su vez son de interés nacional; así las cosas, de los citados artículos se puede evidenciar que ese poder cautelar, no solo lo faculta al operador de justicia para decretar las medidas típicas, previstas en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, propias del derecho común, sino que le ordena dictar medidas agrarias, alimentarias y ambientales, según la situación presentada por los justiciables o de oficio, siendo estas medidas de carácter conservativo o asegurativo, en virtud que están en función directa el deber de velar por la continuidad de la producción agroalimentaria, el mantenimiento de la biodiversidad, la preservación de los recursos naturales y demás supuestos contenidos en dichas disposiciones legales; así las cosas, cabe resaltar que ese poder cautelar que poseen los operadores de justicia con competencia agraria, viene a estar constituido por atributos procesales para resolver bien sea antes del fallo si existe proceso, previo a éste o sin existencia de litigio, con el fin puntual de conservar las condiciones reales determinantes para la producción y ejecución de la sentencia en caso de existencia de juicio, resaltándose en el marco del derecho agrario venezolano las facultades oficiosa para decretar medidas.
Además de las consideraciones antes expuestas acerca del Poder Cautelar, el tribunal considera prudente traer a colación una de las reflexiones hechas por Aponte, E. (2000), en su obra Lecciones de Derecho; el cual expuso:
“La medida cautelar no se identifica con el derecho sustantivo cuya tutela se pide, ya que ello se traduciría en la ejecución adelantada del derecho, perdiendo en consecuencia el carácter cautelar. Este poder cautelar es una excepción al Principio General Procesal de que las medidas son rogadas, pues el Juez Agrario está facultado para dictar de oficio medidas de aseguramiento y conservación” (Resaltado del Tribunal)

Al igual que las medidas nominadas, las innominadas (instrumentales) por su naturaleza cautelar, tienden a prevenir en forma provisional el riesgo manifiesto de que alguna de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra y a garantizar la eficacia de la función jurisdiccional, estando sujetas a los presupuestos exigidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. El actual ordenamiento procesal civil venezolano concibe como requisito para las medidas típicas, el periculum in mora y el fumus bonis iuris, ahora bien para las dictadas con base al poder cautelar general conocidas como innominadas y las de materias especiales, requieren el cumplimiento del periculum in danni.
1.-El periculum in mora: es un presupuesto normativo cautelar, incorporado dentro de los denominados conceptos jurídicos indeterminados, y es la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante este tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada, así lo estableció la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 0521 del 04 de junio de 2004, que recayó en el expediente número 2003-0561.
2.-El fumus boni iuris, consiste en la apariencia del buen derecho; al respecto el autor de la obra denominada “Medidas Cautelares Agrarias”, Carlos Adolfo Picado Vargas (2005), expone que este extremo de ley: “… le impone al juez el deber de estudiar y valorar el caso en concreto (factor casuístico de la medida cautelar agraria), si a la parte solicitante de la medida la respalda una apariencia de mejor derecho en su pretensión cautelar, es decir, si existe verosimilitud o muchas posibilidades de que el animus petendi del solicitante al final del juicio se le vaya a conceder. Esto no implica de ningún modo que el juez al aplicar una medida esté prejuzgando. Simplemente el Juez Agrario no puede conceder cualquier solicitud, debe ver y analizar si existe suficiente material probatorio y procedibilidad legal para fundamentar su establecimiento…” (Resaltado del Tribunal)
3.-El periculum in danni: igualmente es un presupuesto normativo de las medidas cautelares, que el juez o jueza está facultado para dictarlas y es el riesgo manifiesto, grave e inminente del daño que se está ocasionando y que el mismo es irreversible en caso de no decretarse medidas para evitar que se produzca o continúe. Aunado a los anteriores, en lo que se conoce como derecho social, es imprescindible y con mayor énfasis en lo agrario, considerado obligatorio para el sentenciador tomarlo en consideración.
En efecto y con el propósito de probar las afirmaciones de hecho esgrimidas por la parte interesada, dicho sujeto procesal promovió prueba de inspección judicial y testigos, poniéndose de manifiesto la facultad oficiosa del tribunal mediante la práctica de experticia de oficio, probanzas que fueron evacuadas de la siguiente forma:
Testimoniales
En la oportunidad de presentar el respectivo requerimiento cautelar, fueron promovidos los testigos MAURO ANTONIO LOZADA PEREZ, JOSE RAMON PALENCIA MENDOZA, JAVIER JOSE IZARRA BARRIOS y MANUEL FELIPE ARAUJO RIVAS, titulares de la cedula de identidad números 10.907.456, 5.505.496, 12.905.697 y 13.050.112 respectivamente, domiciliados en el Sector Santa Rosa, Parroquia Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo; fijada la oportunidad para su evacuación comparecieron los ciudadanos JOSE RAMON PALENCIA MENDOZA y JAVIER JOSE IZARRA BARRIOS, antes identificados; declarándose desierto el acto de evacuación del resto de los testigos, los mismos fueron evacuados de la siguiente forma:

Testigo JOSE RAMON PALENCIA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 10.907.456, a quien leídas las generales de Ley, manifestó no tener impedimento para declarar, seguidamente se le tomó el juramento de Ley, en tal contexto manifestó: “Juro decir la verdad”; testigo up-supra identificado que fue evacuado por la parte promovente de la siguiente forma:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿diga el testigo su edad y domicilio? RESPONDIO: vivo en Campo Alegre, callejón Caracaro y tengo 68 años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿diga el testigo si conoce a los ciudadanos MARIA DOLORES ESPINOZA DE TORRES, JOSE CEFERINO DEL CARMEN TORRES TORRES, MAXIMINOS SUAREZ QUINTERO, FREDDY JOSE SEGOVIA SESOVIA, EDUARDO ANTONIO MENDOZA SANTIAGO, JOSE GREGORIO TORRES LINARES, CARLOS HERNESTO MONTILLA MATO, LUIS ALBERTO MENDOZA SANTIAGO, FREDDY ENRRIQUE SEGOVIA SALAS, JOSE FERNANDO VALECILLO MORA, ALIRIO JOSE TORRES HERNANDEZ, JAVIER ENRIQUE MENDOZA SANTIAGO, DAVID ANTONIO LINALES PERDOMO, JHONNY HUMBERTO NUÑEZ BASTIDAS, ALEJANDRO LINARES, AMADO ANTONIO CRESPO CANELONES, LUIS FELIPE MORENO LEON, EDUARDO JOSE TORRES, RICARDO DE JESUS SUARES SUARES, NELSON ANTONIO RUZA TORRES, JOSE GEOVANNY HERNANDEZ, RAFAEL ENRIQUE PEÑA DURAN, BENITO HERNANDEZ QUEVEDO? RESPONDIO: yo conozco a todos. TERCERA PREGUNTA: ¿diga el testigo si las veintitrés personas que manifestó conocer en la pregunta anterior, las mismas forman parte del consejo campesino agrario Benedicto Torres? RESPONDIO: si. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta a qué se dedican los miembros del consejo campesino agrario Benedicto Torres? RESPONDIO: a sembrar. QUINTA PREGUNTA: ¿diga el testigo dónde siembran los miembros del consejo campesino Benedicto Torres? RESPONDIO: en Agua Viva arriba de la quebrada. SEXTA PREGUNTA: ¿diga el testigo usted puede indicarme los linderos del terreno? RESPONDIO: si por un lado la quebrada Agua Viva, por el otro Mauro Lozada, por el otro Asociación Aguilar y por el otro los Quinteros. SEPTIMA PREGUNTA: ¿diga el testigo si tiene conocimiento desde cuando están sembrando los miembros del consejo campesino agrario Benedicto Torres en ese terreno? RESPONDIO: hace como ocho años. OCTAVA PREGUNTA ¿diga el testigo si conoce a Dexi Quintero, Luis Quintero y Argenis Gonzales? RESPONDIO: de vista. NOVENA PREGUNTA: ¿diga el testigo si tiene conocimiento si los ciudadanos Dexi Quintero, Luis Quintero y Argenis González perturban, molestan y agreden las tierras que siembran los miembros del consejo campesino agrario Benedicto Torres? RESPONDIO: Si tiran piedras y dañan las matas. Es todo.”

Testigo JAVIER JOSE IZARRA BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 12.905.697, a quien leído las generales de Ley, manifestó no tener impedimento para declarar, seguidamente se le tomó el juramento de Ley, en tal contexto manifestó: “Juro decir la verdad”, quien fue evacuado por la parte solicitante de la siguiente forma:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿diga el testigo su edad y domicilio? RESPONDIO: Vivo en Santa Rosa parte alta mi edad es 45. SEGUNDA PREGUNTA: ¿diga el testigo si conoce a los ciudadanos MARIA DOLORES ESPINOZA DE TORRES, JOSE CEFERINO DEL CARMEN TORRES TORRES, MAXIMINOS SUAREZ QUINTERO, FREDDY JOSE SEGOVIA SESOVIA, EDUARDO ANTONIO MENDOZA SANTIAGO, JOSE GREGORIO TORRES LINARES, CARLOS HERNESTO MONTILLA MATO, LUIS ALBERTO MENDOZA SANTIAGO, FREDDY ENRRIQUE SEGOVIA SALAS, JOSE FERNANDO VALECILLO MORA, ALIRIO JOSE TORRES HERNANDEZ, JAVIER ENRIQUE MENDOZA SANTIAGO, DAVID ANTONIO LINALES PERDOMO, JHONNY HUMBERTO NUÑEZ BASTIDAS, ALEJANDRO LINARES, AMADO ANTONIO CRESPO CANELONES, LUIS FELIPE MORENO LEON, EDUARDO JOSE TORRES, RICARDO DE JESUS SUARES SUARES, NELSON ANTONIO RUZA TORRES, JOSE GEOVANNY HERNANDEZ, RAFAEL ENRIQUE PEÑA DURAN, BENITO HERNANDEZ QUEVEDO? RESPONDIO: si, si yo vivo en la comunidad, todo ellos viven por la parte alta son vecinos. TERCERA PREGUNTA: ¿diga el testigo si las veintitrés personas que manifestó conocer en la pregunta anterior, las mismas forman parte del consejo campesino agrario Benedicto Torres? RESPONDIO: si. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta a qué se dedican los miembros del consejo campesino agrario Benedicto Torres? RESPONDIO: ellos se dedican a sembrar yuca, maíz, aguacate, caña de azúcar, caraotas y otros tipos como parchita, cambur, plátanos. QUINTA PREGUNTA: ¿diga el testigo dónde siembran los miembros del consejo campesino Benedicto Torres? RESPONDIO: ahí en el sector la Santa Rosa donde queda la quebrada Agua Viva hacia arriba. SEXTA PREGUNTA: ¿diga el testigo usted puede indicarme los linderos del terreno? RESPONDIO: si la quebrada Agua Viva, los Lozada, los Quintero y los Aguilar. SEPTIMA PREGUNTA: ¿diga el testigo si tiene conocimiento desde cuando están sembrando los miembros del consejo campesino agrario Benedicto Torres en ese terreno? RESPONDIO: ellos están sembrando desde el 2014 ellos están muy organizados como un aproximado de ocho años. OCTAVA PREGUNTA ¿diga el testigo si conoce a Dexi Quintero, Luis Quintero y Argenis Gonzales? RESPONDIO: de vista lo conozco a ellos. NOVENA PREGUNTA: ¿diga el testigo si tiene conocimiento si los ciudadanos Dexi Quintero, Luis Quintero y Argenis Gonzalez, perturban molesta y agrede las tierras que siembran los miembros del consejo campesino agrario Benedicto Torres. RESPONDIO: Si he presenciado varias veces cuando voy para allá que amedrentan a los muchachos, han cortado siembras, han llegado a los extremos de caerse a piedra, a mi no me gustan que llevan niños, pagan personas diferentes, personas que agreden a los muchachos, la última vez que fui para allá que fue un sábado los muchachos del consejo campesino que venden más barato los productos yo iban a comprar a los muchachos maíz y presencie un acto de furia por parte de esas personas que habían llevado y empezaron a lanzarles piedras y los querían sacar a las fuerza es ese momento yo me regresé porque había como guerra entre ellos y cuando me iba para mi casa en el transcurso del camino oí un impacto como de escopeta y en ese momento me regresé, en el transcurso todos los vecinos salieron a asomarse a los terreno a ver qué era lo que pasaba allá y se rumoraban que había herido uno de los muchachos del consejo campesino, al llegar me informe que no habían herido a ninguno de los muchachos de la junta campesina después me fui para la casa y luego Benito me dijo que si podía ser testigos y como yo presencie le dije que si porque yo presencie porque esas personas son muy agresivas las veces que iba para allá a comprar algún producto como maíz, yuca presencie varios discusiones pero más leves por parte de esas personas, pero llegaron al límite a sacar armas y trajeron gente para invadir y cortar la cosecha, agrediendo a piedras todo lo sembrado.”

Inspección Judicial
En la oportunidad de ser presentada la respectiva solicitud cautelar, la parte actora-solicitante promovió inspección judicial sobre el inmueble objeto de cautela, ubicado en el Sector Santa Rosa, Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal el Estado Trujillo; haciéndose acompañar del ingeniero Agrícola GABRIEL MALDONADO, titular de la cédula de identidad número 19.103.105, servidor público adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Trujillo, quien fue designado y juramentado como práctico auxiliar-práctico fotógrafo; presente el apoderado de la parte actora solicitante, abogado en ejercicio BENITO JOSE HERNANDEZ QUEVEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 218.280, así como los ciudadanos MAXIMINO SUAREZ QUINTERO, FREDDY JOSE SEGOVIA SEGOVIA, EDUARDO ANTONIO MENDOZA SANTIAGO, BENITO JOSE HERNANDEZ QUEVEDO, LUIS ALBERTO MENDOZA SANTIAGO, JOSE FERNANDO VALECILLO MORA, JHONNY HUMBERTO NUÑEZ BASTIDAS, ALENDRO LINARES, AMADO ANTONIO CRESPO CANELONES, EDUARDO JOSE TORRES, RICARDO DE JESUS SUAREZ SUAREZ, JOSE GIONANNY HERNANDEZ y RAFAEL ENRIQUE PEÑA DURAN, titulares de la cédula de identidad números 2.268.328, 9.049.201, 9.177.462, 9.318.007, 10.396.135, 18.096.739, 12.540.409, 15.043.313, 15.431.122, 10.262.127, 13.049.876, 12.456.169 y 5.505.517 respectivamente; iniciado el recorrido y durante el desarrollo de la respectiva probanza fueron tomadas las siguientes coordenadas referenciales U.T.M. P1. Norte 1031473, Este 326437; P2 Norte 1031300, Este 326374 y P3 Norte 1031303, Este 326226; y conforme los particulares requeridos fue evacuada dicha probanza de la siguiente forma:
“…AL PRIMER PARTICULAR, el tribunal con la ayuda del practico designado hace constar que se encuentra constituido en un lote de terreno ubicado en el sector Santa Rosa, Parroquia Carvajal del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, con los siguientes lindero Norte: Quebrada Agua Viva y terrenos ocupados por Mauro Lozada, Sur: terrenos ocupados por la sucesión Aguilar y terrenos hoy ocupado por la familia Quintero; Este terreno ocupado por Mauro Lozada y Oeste Quebrada Agua Viva; conforme lo indicado por la parte presente indicando el practico auxiliar que el inmueble de esta inspección posee distintas pendientes, así como una superficie aproximada de diez hectáreas (10 ha). AL SEGUNDO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del practico hace constar que al momento de ser evacuada la presente inspección en el fundo se encuentran los ciudadanos que fueron identificado ut supra e igualmente notificado por el juzgado en el inicio de la presente acta los cuales se encontraban en el momento de la inspección judicial realizando labores agronómicas. AL TERCER PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del practico hace constar que en el inmueble objeto de inspección se observan los siguientes rubros en fase de cosecha: plátanos, cambur, lechosa y parchitas, y los siguientes rubros en fase de desarrollo: caña, aguacate, maní yuca, guanábana y maíz. AL CUARTO PARTICULAR El tribunal con la ayuda del practico asignado hace constar durante el recorrido se observa distintas plantaciones de cambur y plátanos con presencia de corte, trozada en el suelo, igualmente se observa cultivo de yuca, lechosa y parchita, con mayor índice de corte en su base del tallo. AL QUINTO PARTICULAR: se presentado de forma general; el apoderado de la parte solicitante requirió se dejará constancia de la existencia de infraestructura dentro del lote y las condiciones como se observan, en este sentido, hace constar que dentro del inmueble objeto de inspección se observa, 4 infraestructuras levantadas, la primera con piso de tierra, paredes de bahareque y techo de zinc; la segunda techo de palma e infraestructura de palo (madera) y piso de tierra; la tercera con piso de tierra estructura de madera y techo de zinc; y el cuarto con piso de tierra estructura de madera y parte de hoja de lámina de zinc tirada en el piso…”

Ahora bien, en razón que el juez o jueza Agrario está plenamente facultado para dictar medidas cautelares provisionales distintas a las tradicionales o típicas establecidas en el artículo 588 de Código de Procedimiento Civil; las cuales encuentran su naturaleza en la protección del interés colectivo; ampliándose de este modo este poder cautelar incluso a través del principio de oficiosidad; en tal sentido este sentenciador conforme a lo establecido en los artículos 152 y 243 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, puede y debe acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, en estos casos para evitar el daño el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión, poder cautelar éste que se traduce en un poder-deber el cual necesariamente debe estar en consonancia con la situación fáctica, por ello el juez o jueza Agrario deberá tomar medidas eficaces para garantizar, entre otros, la continuidad agroproductiva, la conservación de los recursos naturales, el mantenimiento de la biodiversidad, ya sea prohibiendo o autorizando determinados tipos de actos; en tal sentido, el tribunal una vez valorados de forma conjunta los medios de pruebas, inspección judicial y testimoniales, las cuales no resultan contradictorias entre sí, siendo valorados las testimoniales con basamento en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y la inspección Judicial conforme a los artículos 472 eiusdem y 1.428 del Código Civil Venezolano, constatándose a través del principio de inmediación la identidad del fundo, la existencia de distintos cultivos entre estos en fase de desarrollo caña, aguacate, maní yuca, guanábana y maíz y en fase de cosecha plátanos, cambur, lechosa y parchitas, al igual que presencia de cortes en distintas plantaciones de cambur y plátanos trozada en el suelo; y cultivos de yuca, lechosa y parchita, con mayor índice de corte en su base (tallo); en este sentido y en razón que las medidas cautelares son decretadas sobre la probabilidad en el análisis de los requisitos exigidos para su decreto; en primer término el fumus bonis juris, es decir, la apariencia del buen derecho se deriva de la narrativa libelar y de las pruebas aportadas al proceso, en lo que corresponde al periculum in damni lo viene a constituir la amenaza o daño irreparable o de difícil reparación al existir riesgo de pérdidas de cultivos ya sea en su fase de desarrollo y/o cosecha, tal situación pone de de manifiesto la posibilidad que la sentencia pueda quedar disminuida a causa del tiempo del proceso judicial lo cual configura el periculm in mora; lo cual conlleva al Tribunal a considerar llenos los extremos indicados en las normas ut supra descritas y a Decretar LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGRICOLA, solicitada por el CONSEJO CAMPESINO AGRARIO BENEDICTO TORRES, R.I.F. J-501268193, representada por el abogado en ejercicio BENITO JOSE HERNANDEZ QUEVEDO, titular de la cédula de identidad número 9.318.007, en su condición de representante legal y apoderado, existente en un lote de terreno ubicado en el Sector Santa Rosa, Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal el Estado Trujillo, con los siguientes linderos: NORTE: Quebrada Agua Viva y Terrenos ocupados por MAURO LOZADA; SUR: TERRENOS OCUPADO POR LA SUCESION AGUILAR y TERRENOS hoy ocupados por la familia QUINTERO; ESTE: Terrenos ocupado por MAURO LOZADA, y OESTE: Quebrada Agua Viva, con una superficie aproximada de de diez hectáreas con cinco mil doscientos treinta y tres metros cuadrados (10 has con 5233 mts2); así las cosas y en el marco del decreto cautelar proferido, el tribunal con fundamento en el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario impone OBLIGACION DE NO HACER a los ciudadanos DEXI QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.928.489, LUIS QUINTERO y ARGENIS GONZALEZ, no constituyeron cédula de identidad, domiciliados en el Sector El Corozal frente al estadio de beisbol de la Parroquia Carvajal, Municipio san Rafael de Carvajal del Estado Trujillo; quienes deberán de abstenerse de realizar cualquier acto que vaya en detrimento de la producción agrícola existente en el inmueble ut supra identificado; so pena de desacato. Así se decide.
Dado el carácter instrumental del presente pronunciamiento cautelar, se otorga como tiempo de cautela, hasta que sea decidido el fondo del asunto en el juicio por Acción Posesoria por Perturbación a la Posesión Agraria, tramitado en la pieza principal; dejando a salvo el tribunal la modificación, ampliación o reducción del tiempo, así como de la medida en general. Así se decide.
La presente decisión no implica un pronunciamiento anticipado en el juicio por Acción Posesoria por Perturbación a la Posesión Agraria, tramitado en la pieza principal del expediente signado bajo la nomenclatura interna de este juzgado con competencia agraria Nº A-0746-2021. Así se decide.
Se ordena oficiar a la Comandancia General de Policía del estado Trujillo a los fines que tengan conocimiento del presente decreto y coadyuven a su cumplimiento ordenándose rondas semanales en el sector Santa Rosa, Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal el Estado Trujillo, específicamente en un fundo agrícola con los siguientes linderos: NORTE: Quebrada Agua Viva y Terrenos ocupados por MAURO LOZADA; SUR: TERRENOS OCUPADO POR LA SUCESION AGUILAR y TERRENOS hoy ocupados por la familia QUINTERO; ESTE: Terrenos ocupado por MAURO LOZADA, y OESTE: Quebrada Agua Viva, con una superficie aproximada de de diez hectáreas con cinco mil doscientos treinta y tres metros cuadrados (10 has con 5233 mts2). Así se decide.
La Presente Medida de Protección a la Producción Agrícola se decreta de conformidad con los artículos 152 y 243 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en caso de oposición se tramitará de acuerdo a los artículos 246 y siguientes eiusdem.

IV. DISPOSITIVO
Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGRICOLA solicitada por el CONSEJO CAMPESINO AGRARIO BENEDICTO TORRES, R.I.F. J-501268193, representada por el abogado en ejercicio BENITO JOSE HERNANDEZ QUEVEDO, titular de la cédula de identidad número 9.318.007, en su condición de representante legal y apoderado, existente en un lote de terreno ubicado en el Sector Santa Rosa, Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal el Estado Trujillo, con los siguientes linderos: NORTE: Quebrada Agua Viva y Terrenos ocupados por MAURO LOZADA; SUR: TERRENOS OCUPADO POR LA SUCESION AGUILAR y TERRENOS hoy ocupados por la familia QUINTERO; ESTE: Terrenos ocupado por MAURO LOZADA, y OESTE: Quebrada Agua Viva, con una superficie aproximada de de diez hectáreas con cinco mil doscientos treinta y tres metros cuadrados (10 has con 5233 mts2). Así se decide.
SEGUNDO: Se impone OBLIGACION DE NO HACER a los ciudadanos DEXI QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.928.489, LUIS QUINTERO y ARGENIS GONZALEZ, no constituyeron cedula de identidad, domiciliados en el Sector El Corozal frente al estadio de beisbol de la Parroquia Carvajal, Municipio san Rafael de Carvajal del Estado Trujillo; quienes deberán de abstenerse de realizar cualquier acto que vaya en detrimento de la producción agrícola existente en el inmueble ut supra identificado; ello de conformidad con el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; so pena de desacato. Así se decide.
TERCERO: Dado el carácter instrumental del presente pronunciamiento cautelar, se otorga como tiempo de cautela, hasta que sea decidido el fondo del asunto en el juicio por Acción Posesoria por Perturbación a la Posesión Agraria, tramitado en la pieza principal; dejando a salvo el tribunal la modificación, ampliación o reducción del tiempo, así como de la medida en general. Así se decide.
CUARTO: La presente decisión no implica un pronunciamiento anticipado en el juicio por Acción Posesoria por Perturbación a la Posesión Agraria, tramitado en la pieza principal del expediente signado bajo la nomenclatura interna de este juzgado con competencia agraria Nº A-0746-2021. Así se decide.
QUINTO: Se ordena oficiar a la Comandancia General de Policía del estado Trujillo a los fines que tengan conocimiento del presente decreto y coadyuven a su cumplimiento ordenándose rondas semanales en el sector Santa Rosa, Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal el Estado Trujillo, específicamente en un fundo agrícola con los siguientes linderos: NORTE: Quebrada Agua Viva y Terrenos ocupados por MAURO LOZADA; SUR: TERRENOS OCUPADO POR LA SUCESION AGUILAR y TERRENOS hoy ocupados por la familia QUINTERO; ESTE: Terrenos ocupado por MAURO LOZADA, y OESTE: Quebrada Agua Viva, con una superficie aproximada de de diez hectáreas con cinco mil doscientos treinta y tres metros cuadrados (10 has con 5233 mts2). Así se decide.

REGISTRESE, PUBLÍQUESE, Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. A los diecinueve días del mes de enero del año dos veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 159º de la Federación.


ABG. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ.-
ABG. REIMER MONCAYO.
SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 p.m.
Conste. Scrío