REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 20 de enero de 2022
211º y 162º
Por cuanto en el presente Cuaderno de Medidas este sentenciador en fecha 19 de enero de 2022, decretó procedente la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGRICOLA solicitada por el CONSEJO CAMPESINO AGRARIO BENEDICTO TORRES, R.I.F. J-501268193, representada por el abogado en ejercicio BENITO JOSE HERNANDEZ QUEVEDO, titular de la cédula de identidad número 9.318.007, en su condición de representante legal y apoderado, sobre la actividad agrícola existente en un lote de terreno ubicado en el Sector Santa Rosa, Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal el Estado Trujillo, con los siguientes linderos: NORTE: Quebrada Agua Viva y Terrenos ocupados por MAURO LOZADA; SUR: TERRENOS OCUPADO POR LA SUCESION AGUILAR y TERRENOS hoy ocupados por la familia QUINTERO; ESTE: Terrenos ocupado por MAURO LOZADA, y OESTE: Quebrada Agua Viva, con una superficie aproximada de de diez hectáreas con cinco mil doscientos treinta y tres metros cuadrados (10 has con 5233 mts2), siéndoles impuesta OBLIGACIÓN DE NO HACER a los ciudadanos DEXI QUINTERO, titular de la cédula de identidad número 14.928.489, LUIS QUINTERO y ARGENIS GONZALEZ, no constituyeron cédula de identidad, en tal orden, el suscrito dicta el presente auto complementario ordenándose la notificación de dichos sujetos pasivos y como consecuencia de la imposición de la obligación de no hacer impuesta la notificación se tendrá como ejecución del decreto cautelar.
Líbrese boleta.
ABG. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ.-
ABG. REIMER MONCAYO.
SECRETARIO