REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de enero de dos mil veintidos
211º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2019-0001641
SOLICITANTE: Ciudadana BELKIS YOHANA MONTERO FLORES, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.883.007
ABOGADO ASISTENTE: Abg. NERIMAR JOSEFINA PERDOMO PERAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°250.234.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada en fecha nueve (09) de Agosto de (2019), por ante la U.R.D Civil, por la ciudadana BELKIS YOHANA MONTERO FLORES, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.883.007, asistida por la Abogado en Ejercicio NERIMAR JOSEFINA PERDOMO PERAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°250.234, mediante la cual exponen que ha construido a sus única y propias expensas unas bienhechurías sobre un lote de terreno ejido situado en la Av. Florencio Jiménez Kilometro 8 Vía Quibor, Sector I Villa Manantial Carrera 9 los Girasoles con esquina calle n2, casa sin numero, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 18 de septiembre de 2019, mediante auto, este Tribunal ordeno darle entrada y hacerse las anotaciones en el Libro respectivo, procediendo a la declaración de los testigos los días fijados por el Tribunal, a los fines de emitir pronunciamiento sobre dicha solicitud. Revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, vencido como se encuentra el lapso, en la cual, se debió dar cumplimiento, igualmente a las formalidades antes explanadas, siendo que de la misma se evidencia que transcurrieron más de un (01) año ante ese Juzgado, desde la admisión hasta la presente fecha, es por ello que no debe este Tribunal pasar por alto, evidenciándose así la falta de interés de los solicitantes en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención a la que hace referencia el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual dispone:
…“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…
Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:
…“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”…
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA de la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana BELKIS YOHANA MONTERO FLORES, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.883.007.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de enero de (2022).Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado.
|