REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de enero de dos mil veintidos
211º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2019-0001918
SOLICITANTE: Ciudadano RAMON ARCANGEL CASTRO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.407.417.-
ABOGADO ASISTENTE: Abg. DIANA CAROLINA MELENDEZ SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°192.780.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada en fecha veintisiete (27) de Septiembre de (2019), por ante la U.R.D Civil, por el ciudadano RAMON ARCANGEL CASTRO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.407.417, asistida por la Abogado en Ejercicio DIANA CAROLINA MELENDEZ SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°192.780, mediante la cual solicita titulo supletorio sobre una bienhechurías construidas a mis propias expensas sobre una parcela de terreno propiedad del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, anteriormente INAVI, ubicada en la Urbanización Ruezga Sur, sector 7, Av ribereñita, esquina calle 16, casa número 18, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 09 de octubre de 2019, mediante auto, este Tribunal insto a la parte solicitante a consignar documento de propiedad o adjudicación emitida por INAVI, a los fines de emitir pronunciamiento sobre dicha solicitud. Revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, vencido como se encuentra el lapso, en la cual, se debió dar cumplimiento, igualmente a las formalidades antes explanadas, siendo que de la misma se evidencia que transcurrieron más de un (01) año ante ese Juzgado, desde la admisión hasta la presente fecha, es por ello que no debe este Tribunal pasar por alto, evidenciándose así la falta de interés de los solicitantes en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención a la que hace referencia el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual dispone:
…“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…
Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:
…“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”…
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA de la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por RAMON ARCANGEL CASTRO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.407.417.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de enero de (2022).Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado.
|