REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de enero de dos mil veintidós
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2020-0001142
SOLICITANTES: Ciudadano MANZANAREZ CANDIDO JOSE y ARANGUREN ALVARADO MARA IVON, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidades Nros.11.654.838 y 11.263.201, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: Abg. JOSE GREGORIO OCANTO CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71902.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada en fecha nueve (09) de diciembre de (2020), por ante la U.R.D Civil, por los ciudadanos MANZANAREZ CANDIDO JOSE y ARANGUREN ALVARADO MARA IVON, anteriormente identificados, asistidos por el Abogado en Ejercicio JOSE GREGORIO OCANTO CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°71902, mediante la cual exponen que son propietarios de unas bienhechurías constituidas por una casa de bloques, cercada perimetralmente con bloques, platabanda de una planta, con dos (02) habitaciones, una (01) sala sanitaria, sala-comedor y el área de cocina, ancladas en terreno propio de un área equivalente a CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (465.29 Mts2) que pertenecen a la ciudadana AIDA ISABEL ALVARADO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la carrera 5 entre la vereda 4 y calle 20 casa N° 19-91 en la ciudad de Barquisimeto Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara.-


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 14 de diciembre de 2020, mediante auto, este Tribunal instó a los solicitantes a consignar el documento que acredite la propiedad del terreno si es propio o autorización debidamente notariada del propietario del terreno sobre el cual reposan las bienhechurías objeto de la solicitud en caso de ser propiedad de un tercero, a los fines de que dicho Tribunal fije la oportunidad para presentar y oír las declaraciones de los testigos.

Revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, vencido como se encuentra el lapso, en la cual, se debió dar cumplimiento, igualmente a las formalidades antes explanadas, siendo que de la misma se evidencia que transcurrieron más de un (01) año ante ese Juzgado, desde la admisión hasta la presente fecha, es por ello que no debe este Tribunal pasar por alto, evidenciándose así la falta de interés de los solicitantes en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención a la que hace referencia el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual dispone:
…“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…

Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:
…“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”…

III
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA de la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por los ciudadanos MANZANAREZ CANDIDO JOSE y ARANGUREN ALVARADO MARA IVON, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidades Nros.11.654.838 y 11.263.201, respectivamente.-


Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de enero de (2022).Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria


Lucila Suarez Alvarado.