REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil veintidós
211º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2021-002453
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIBEL SALAS DIAZ, JOSE EMILIO SALAS DIAZ, NELLY DEL CARMEN SALAS DE ORELLANA, BRUNO FERNANDO SALAS DIAZ, ZOILA ROSA SALAS DE GUEDEZ, NANCY COROMOTO SALAS DE ESCALONA y RUBEN DARIO SALAS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.416.272, V-7.312.508, V-7.344.177, V-7.357.547, V-7.396.151, V-7.399.501 y V-7.416.262 respectivamente, asistido por la Abg. ANA GRACIELA HERAS SALAZAR, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 102.175,donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que heredaron de la Sucesión Salas Cedeño Bartolo, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanos: JESUS MARIA MENDOZA y ALEXIS ANTONIO MENDOZA ADJUNTA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos.V-5.916.222 y V-7.441.980, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: MARIBEL SALAS DIAZ, JOSE EMILIO SALAS DIAZ, NELLY DEL CARMEN SALAS DE ORELLANA, BRUNO FERNANDO SALAS DIAZ, ZOILA ROSA SALAS DE GUEDEZ, NANCY COROMOTO SALAS DE ESCALONA y RUBEN DARIO SALAS DIAZ.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintiuno (21) días del mes de Enero del año 2022. Años 211° de Independencia y 162° de la Federación.- Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
La Juez Suplente,

Abg. Isbelys Alejandra Sánchez González. El Secretario Temporal,

Abelardo Jesús Gelvis