REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiocho (28) de enero de dos mil veintidos
Años: 211º y 162º

ASUNTO: KP12-S-2021-000349

SOLICTANTES: ISABEL AMANDA DEL CESAR ALVAREZ FRANCO y DANIEL JOSE PEREIRA GONCALVES, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédula de identidad Nros. V-19.299.320 y V-16.441.627, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lar.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: RACERY RIVERO RIERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 199.643.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

NARRATIVA

En fecha 14 de diciembre de 2021, se recibió ante este Tribunal, escrito de solicitud de partición amigable de bienes, presentado por los ciudadanos Isabel Amanda del Cesar Álvarez Franco y Daniel José Pereira Goncalves, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 19.299.320 y 16.441.627, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Racery Rivero Riera, inscrita ante el I. P.S.A., bajo el N° 120.891, (fs. 01 al 07, anexos del folio 08 al 151; Mediante auto de fecha 18 de enero de 2022, se admitió la presente solicitud de partición conyugal de mutuo acuerdo. (f. 152).

Llegada la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la partición conyugal amigable este Tribunal observa:

Del análisis de las actas procesales del presente expediente, este Tribunal observa que la parte solicitante en su escrito de solicitud alego lo siguiente:

1. Un vehículo Serial N.I.V: 8YTWF3H60DGA11271, Placa: A85CK3G, Serial Carrocería: N/A, Serial Chasis: N/A, Serial del Motor: DA11271, Marca: FORD, Modelo: F-350 4X4/ F-350, Año de fabricación: 2013, Año modelo 2013, Color: PLATA, Clase: CAMION, Tipo: CAVA, Uso: CARGA, N° de Puestos: 3, N° de Ejes: 2, Tara: 3095, Capacidad de Carga: 3255 KGS, Servicio: PRIVADO; N° de Autorización: 021HYD699W59, según consta de Certificado de Registro de Vehículo número 1901056069967 (8YTWF3H60DGA11271-4-2) de fecha 25 de Junio de 2019, emitido por el ciudadano Daniel José Pereira Goncalves, ya identificado. (Anexo “B”)
2. Un vehículo Serial N.I.V: 8L3DA17C6DE000481, Placa: A38CU8A, Serial Carrocería: N/A Serial Chasis: N/A Serial del Motor: D4DDC524934, Marca: HYUNDAI, Modelo: HD 78, Año de fabricación: 2013, Año modelo: 2013, Color: Blanco, Clase: CAMION, Tipo: TANQUE, Uso: CARGA, N° de Puesto: 3, N° de Eje: , Tara: 2595, Capacidad de Carga: 5205 KGS, Servicio: PRIVADO; N° de Autorización: 0117LU655W99, según consta de Certificado de Registro de Vehículo número 150102078798 (8L3DA17C6DE000481-2-2), de fecha 19 de Octubre de 2015, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. Documentado a nombre del ciudadano Daniel José Pereira Goncalves, ya identificado. (Anexo “C”)
3. Un vehículo Serial N.I.V: 8X7F1B118D017628, Placa: AH754PM, Serial Carrocería: N/A, Serial Chasis: N/A, Serial del Motor: SQR4473FAFDM00246, Marca: CHERY, Modelo: ARAUCA, Año de fabricación: 2014, Año modelo: 2014 Color: VINOTINTO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: HATH BACK, Uso: PARTICULAR, N° de puestos: 5, N° de Ejes: 2 Tara: 1415, Capacidad de Carga: 375 KGS; Servicio: PRIVADO; N° de Autorización: 0101X73556X6, documentado a nombre de la ciudadana Isabel Amanda del César Álvarez Franco, ya identificada, según consta de documento debidamente notariado en fecha 18 de marzo de 2019, bajo el N°41, Tomo N°60, Folios 122 hasta 124, por ante la Notaría Pública Tercera de la Ciudad de Barquisimeto, del Estado Lara. (Anexo “D”)
4. Un vehículo Serial N.I.V: KMFGA17LP8C076596, Placa: 63LFAO, Serial de Carrocería: KMFGA17LP8C076596, Serial de Motor: D4AL7338407, Marca: HYUNDAI, Modelo: HD72 CHASIS CAB, Año modelo: 2008, Color: AZUL, Clase: CAMION, Tipo: CHASIS CABINA según documento de propiedad y TIPO: CISTERNA según constancia de experticia N°020420J-064961 de fecha 22 de Octubre de 2020, Uso: CARGA, Servicio: PRIVADO, documento a nombre de la ciudadana Isabel Amanda del Cesar Álvarez Franco, ya identificada, según consta de documento debidamente notariado en fecha 04 de Noviembre de 2020, bajo el N°11, Tomo N°62, folio 32 hasta 34, por ante la Notaría Pública Quinta de la ciudad de Valencia, del Estado Carabobo. (Anexo “E”)
5. Un inmueble constituido por un apartamento identificado bajo el N°6-A, ubicado en el sexto piso de la Torre 2 y los puestos de estacionamiento N°27 y N°28, que forma parte del Complejo Habitacional denominado PARQUE RESIDENCIAL LAS TRINITARIAS, ubicado en esta ciudad de Barquisimeto en la Urbanización Las Trinitarias, Avenida Doña Menca de Leoni, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, constituido sobre un lote de terreno distinguido con el Código Catastral N° 104-0065-013, con una superficie de CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE DECIMETROS CUADRADOS (57.115,29 M2). El referido apartamento 6-A, tiene una superficie de OCHENTAY CINCO METROS CUADRADOS (85,00 M2), y alinderado de la siguiente forma: NORESTE: con el núcleo de circulación y la fachada Noreste interna de la Torre; SURESTE: Con la fachada sureste de la torre; SUROESTE: con la fachada suroeste de la torre y NOROESTE: Con el apartamento N° 6-B. Consta de las siguientes dependencias: sala, cocina-comedor, área de oficios, sala de baño auxiliar, una habitación principal con una sala de baño y closet y dos habitaciones con closet. Documentado a nombre de la ciudadana Isabel Amanda del César Álvarez Franco, ya identificada, según consta de documento debidamente protocolizado por antes la Oficina del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 15 de Marzo del 2019, inscrito bajo el N° 2019.199, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N°362.11.2.3.11814 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2019. (Anexo “F”)
6. Un inmueble consistente en un lote de terreno constituido por la Parcela número doce (N°12) de la Urbanización denominada “RESIDENCIA IL CASTELLO” que cuenta con una división perimetral construida con una línea de bloques de concreto, con una superficie de terreno de DOSCIENTOS VEINTIDOS CON VEINTIDOS METROS CUADRADOS (222,22 M2), cuyos linderos particulares según mensura, levantada por la Dirección Administrativa de Catastro, de la Alcaldía del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 16 de Junio de 2016, son los siguientes: NORTE: Calle 18 Riera Silva; SUR: Parcela 030-002-030; ESTE: Calle Interna; OESTE: Carrera 06A Lito Arenas, ubicado en la Calle 18 Riera Silva E/ Carrera 06A Lito Arenas y Calle Interna, Urbanización La Represa, Parroquia Trinidad Samuel de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Documentado a nombre de la ciudadana Isabel Amanda del César Álvarez Franco, ya identificada según la evidencia de documentos debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 04 de Agosto de 2016, inscrito bajo el N°2012.567, Asiento Registral 4 del inmueble matriculado con el N°360.11.6.1.3793 y correspondiente al Libro del folio Real del año 2012. (Anexo “F”)
7. Un inmueble constituido por una Casa Quinta de dos (02) planta, con seis (06) habitaciones, nueve (09) baños, cuatro (04) salas, dos (02) cocinas y un (01) comedor; estructura de la construcción: concreto armado, tipo de paredes: bloque de arcilla, pintura de paredes: caucho, acabado de paredes: friso liso, estructura de techo: concreto armado, cubierta externa techo: concreto; cubierta interna de techo: no posee; piso: mármol, ventanas: aluminio/vidrio, puerta de hierro y vidrio, accesorio (rejas): puertas y ventanas; instalaciones eléctricas: interna, instalaciones sanitaria: baño completo y con un estado de conservación: excelente; edificado en un lote de terreno propio que mide SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (698,64 M2), y un área de construcción de SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (676,63 M2), ubicado en la Urbanización Santa Rita, Calle 32 Caujaro entre carrera 02C Las Veras y Carrera 03 del Jobo de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres, con los siguientes linderos actualizados: NORTE: Calle 32 Caujaro (su frente), SUR: Parcela 031-032-003 (antes la parcela 131-32-03); ESTE: Parcela 031-032-018 (antes parcela 131-32-18); y OESTE: Parcela 031-032-016 (antes parcela 131-32-16). El referido inmueble está documentado a nombre de la ciudadana ISABEL AMANDA DEL CÉSAR ÁLVAREZ FRANCO, ya identificada, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por antes la Oficinas del Registro Público del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 16 de Mayo de 2018, inscrito bajo el N° 2013.709, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N°360.11.6.1.4676 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013. (ANEXO “H”)
8. Unas bienhechurías consistente de un (1) Galpón Simple con una área de construcción de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (383,52 M2), el cual que posee las siguientes características: ESTRUCTURA DE LA CONSTRUCCION: Concreto Armado; TIPOS DE PAREDES: Bloque Cemento; PINTURA DE PAREDES: Caucho; ACABADO DE PAREDES: Friso Liso; ESTRUCTURA DE TECHO: Hierro; CUBIERTA EXTERNA DEL TECHO: Acerolit; CUBIERTA INTERNA DEL TECHO: No Posee; PISO: Pavimento; VENTANAS: Bloque de Ventilación; PUERTAS: Hierro; ACCESORIOS: Sin Rejas; INSTALACIONES ELÉCTRICAS: Externa; ESTADO DE CONSERVACIÓN: Bueno; INSTALACIONES SANITARIAS: Baño Completo: CATEGORÍAS: Galpón Simple; Y OTROS: Número de Parcela (1), un (1) Baño y un área para el estacionamiento. Constituido sobre un lote de terreno ejido con una extensión de diecisiete mil setecientos quince metros cuadrados con treinta y cinco centímetros cuadrados (17.715,35 M2), ubicado en la Carretera Lara Zulia Sector Las Palmitas, Parroquia Trinidad Samuel Municipio Torres del Estado Lara; y que posee los siguientes linderos NORTE: Terreno de los Hermanos Castro; SUR: Hotel Suites Express; ESTE: Cerro Los Olivos; y OESTE: Carretera Lara Zulia-Frente, cuyas bienhechurías (galpón simple), le pertenecen al ciudadano Daniel Pereira Goncalves, ya identificado, según consta de titulo supletorio dictado por el Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Carora, en fecha 03 de Febrero del año 2014, expediente N° KP12-S-2014-0000035, posteriormente inscrito en la Oficina de Registro Público del Municipio Torres del Estado Lara en fecha 19 de Noviembre del año 2015, bajo el N°42, folio 200 del Tomo N°13 del Protocolo de Transcripción del año 2015. En consecuencia, la ciudadana ISABEL AMANDA DEL CÉSAR ÁLVAREZ FRANCO, antes identificada, declara que nada tiene por reclamar con relación con las mencionadas bienhechurías. ( Anexos “I”).
9. La cantidad de cientos cincuenta mil (150.000) acciones mercantiles que posee la ciudadana ISABEL AMANDA DEL CÉSAR ÁLVAREZ FRANCO, ya identificada, en la sociedad mercantil “HAPPY LEARNING KIDS, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de Julio de 2.016, bajo el Nro. 57, Tomo 83-A RM365. Dichas acciones le pertenecen a la ciudadana ISABEL AMANDA DEL CÉSAR ÁLVAREZ FRANCO, según consta documento constitutivo y Acta de Asamblea General Extraordinario de Accionistas de fecha 06 de Abril de 2018 e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04 de Mayo de 2018, bajo el Nro. 32 Tomo 55-A RM 365. (Anexos “J1,J2”)
10. La cantidad de un millón quinientas mil (1.500.000) acciones mercantiles, que posee la ciudadana ISABEL AMANDA DEL CÉSAR ÁLVAREZ FRANCO, ya identificada, en la sociedad mercantil “ALIMENTOS LA NATERA C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 30 de Enero de 2018, bajo el N°46, Tomo 9-A. Dichas acciones le pertenecen a la ciudadana ISABEL AMANDA DEL CÉSAR ÁLVAREZ FRANCO, según consta en documentos constitutivo, Acta de Asamblea General Extraordinario de Accionista de fecha 02 de Mayo de 2018 e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11 de Mayo de 2018, bajo el Nro. 17, Tomo 50-A y Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 20 de Mayo de 2019, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 02 de Julio de 2019, bajo el Nro. 38, Tomo 49-A. (Anexos “K1, K2; y K3). Se deja constancia que hubo una última modificación de los Estatutos de la empresa, según consta en Acta de Asamblea General Extraordinario de Accionista de fecha 15 de Noviembre del año 2021 y registrada en fecha 01 de Diciembre del año 2021 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N°110, Tomo 20-A. En consecuencia, al celebrarse dicha Acta de Asamblea General Extraordinario de Accionista con fecha posterior a la disolución del vínculo conyugal, el ex cónyuge DANIEL JOSÉ PEREIRA GONCALVES, ya identificado, declara en este acto que nada tiene que reclamar a la ciudadana ISABEL AMANDA DEL CÉSAR ÁLVAREZ FRANCO, ya identificada, con relación a las mencionadas acciones y la empresa ALIMENTOS LA NATERA, C.A. (Anexo K4)
11. La cantidad de un mil (1000) acciones de la sociedad mercantil “VIDALAC, C.A”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 21 de Marzo de 2019, bajo el N°33, Tomo 21-A RM365, de las cuales quinientas (500) acciones mercantiles, están documentadas a nombre de la ciudadana ISABEL AMANDA DEL CÉSAR ÁLVAREZ FRANCO, ya identificada, y quinientas (500) acciones mercantiles, están documentadas a nombre del ciudadano DANIEL JOSÉ PEREIRA GONCALVES, ya identificada. Se incluye el registro de la marca por antes el Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI). (Anexo “L”).
12. La cantidad de un mil quinientas (1500) acciones mercantiles, que posee la ciudadana ISABEL AMANDA DEL CÉSAR ÁLVAREZ FRANCO, ya identificada, en la sociedad mercantil “COCOA SPA NAILS, C.A”, inscrita por ante el Registro mercantil Seguro de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17 de Agosto del año 2.016. bajo el Nro. 24, Tomo 93-A RM365 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N°J-408529440. (Anexos “M”).
- Los ciudadanos ISABEL AMANDA DEL CÉSAR ÁLVAREZ FRANCO y DANIEL JOSÉ PEREIRA GONCALVES, ya identificados, consideran importante aclarar lo siguiente: El ciudadano DANIEL JOSÉ PEREIRA GONCALVES, ya identificado, es accionista de la sociedad mercantil “LA NATERA 2012, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03 de Agosto del año 2011, bajo el Nro. 8, Tomo 66-A. El ciudadano DANIEL JOSÉ PEREIRA GONCALVES, ya identificado, adquirió las acciones con fecha anterior de contraer matrimonio. Seguidamente, se hicieron modificaciones a los Estatutos de la empresa, efectuándose aumentos del capital social, según consta en Acta de Asamblea General Extraordinario de Accionista inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 10 de Marzo del año 2016, bajo el N°29, Tomo 19-A RMI; Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 22 de Marzo del año 2017, bajo el N°7, Tomo 29-A RMI; Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 26 de Enero del año 2018, bajo el N°4, Tomo 9-A y Acta de Asamblea General Extraordinario de Accionista inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 01 de Julio del año 2019, bajo el N°39, Tomo 49-A. Actualmente el ciudadano DANIEL JOSÉ PEREIRA GONCALVES, ya identificado, tiene cincuenta mil (50.000) acciones propias. En consecuencia, la ciudadana ISABEL AMANDA DEL CÉSAR ÁLVAREZ FRANCO, antes identificada, declara que nada tiene por reclamar con relación a las mencionadas acciones y la empresa LA NATERA 2012, C.A. (Anexos “N1, N2, N3, N4 y N5”).
CUARTO: Las partes han decidido efectuar las adjudicaciones de los bienes que a continuación se identifican de la siguiente manera:
I. A la ciudadana ISABEL AMANDA DEL CÉSAR ÁLVAREZ FRANCO. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-19.299.320, se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio los bienes que a continuación se identifican:
1. Un vehículo Serial N.I.V: 8X7F1B118D017628, Placa: AH754PM, Serial Carrocería: N/A, Serial Chasis: N/A, Serial del Motor: SQR4473FAFDM00246, Marca: CHERY, Modelo: ARAUCA, Año de fabricación: 2014, Año modelo: 2014 Color: VINOTINTO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: HATH BACK, Uso: PARTICULAR, N° de puestos: 5, N° de Ejes: 2 Tara: 1415, Capacidad de Carga: 375 KGS; Servicio: PRIVADO; N° de Autorización: 0101X73556X6, documentado a nombre de la ciudadana Isabel Amanda del César Álvarez Franco, ya identificada, según consta de documento debidamente notariado en fecha 18 de marzo de 2019, bajo el N°41, Tomo N°60, Folios 122 hasta 124, por ante la Notaría Pública Tercera de la Ciudad de Barquisimeto, del Estado Lara.
2. Un vehículo Serial N.I.V: KMFGA17LP8C076596, Placa: 63LFAO, Serial de Carrocería: KMFGA17LP8C076596, Serial de Motor: D4AL7338407, Marca: HYUNDAI, Modelo: HD72 CHASIS CAB, Año modelo: 2008, Color: AZUL, Clase: CAMION, Tipo: CHASIS CABINA según documento de propiedad y TIPO: CISTERNA según constancia de experticia N°020420J-064961 de fecha 22 de Octubre de 2020, Uso: CARGA, Servicio: PRIVADO, documento a nombre de la ciudadana Isabel Amanda del Cesar Álvarez Franco, ya identificada, según consta de documento debidamente notariado en fecha 04 de Noviembre de 2020, bajo el N°11, Tomo N°62, folio 32 hasta 34, por ante la Notaría Pública Quinta de la ciudad de Valencia, del Estado Carabobo.
3. Un inmueble constituido por un apartamento identificado bajo el N°6-A, ubicado en el sexto piso de la Torre 2 y los puestos de estacionamiento N°27 y N°28, que forma parte del Complejo Habitacional denominado PARQUE RESIDENCIAL LAS TRINITARIAS, ubicado en esta ciudad de Barquisimeto en la Urbanización Las Trinitarias, Avenida Doña Menca de Leoni, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, constituido sobre un lote de terreno distinguido con el Código Catastral N° 104-0065-013, con una superficie de CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE DECIMETROS CUADRADOS (57.115,29 M2). El referido apartamento 6-A, tiene una superficie de OCHENTAY CINCO METROS CUADRADOS (85,00 M2), y alinderado de la siguiente forma: NORESTE: con el núcleo de circulación y la fachada Noreste interna de la Torre; SURESTE: Con la fachada sureste de la torre; SUROESTE: con la fachada suroeste de la torre y NOROESTE: Con el apartamento N° 6-B. Consta de las siguientes dependencias: sala, cocina-comedor, área de oficios, sala de baño auxiliar, una habitación principal con una sala de baño y closet y dos habitaciones con closet. Documentado a nombre de la ciudadana Isabel Amanda del César Álvarez Franco, ya identificada, según consta de documento debidamente protocolizado por antes la Oficina del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 15 de Marzo del 2019, inscrito bajo el N° 2019.199, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N°362.11.2.3.11814 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2019.
4. Un inmueble consistente en un lote de terreno constituido por la Parcela número doce (N°12) de la Urbanización denominada “RESIDENCIA IL CASTELLO” que cuenta con una división perimetral construida con una línea de bloques de concreto, con una superficie de terreno de DOSCIENTOS VEINTIDOS CON VEINTIDOS METROS CUADRADOS (222,22 M2), cuyos linderos particulares según mensura, levantada por la Dirección Administrativa de Catastro, de la Alcaldía del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 16 de Junio de 2016, son los siguientes: NORTE: Calle 18 Riera Silva; SUR: Parcela 030-002-030; ESTE: Calle Interna; OESTE: Carrera 06A Lito Arenas, ubicado en la Calle 18 Riera Silva E/ Carrera 06A Lito Arenas y Calle Interna, Urbanización La Represa, Parroquia Trinidad Samuel de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Documentado a nombre de la ciudadana Isabel Amanda del César Álvarez Franco, ya identificada según la evidencia de documentos debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 04 de Agosto de 2016, inscrito bajo el N°2012.567, Asiento Registral 4 del inmueble matriculado con el N°360.11.6.1.3793 y correspondiente al Libro del folio Real del año 2012.
5. La cantidad de cientos cincuenta mil (150.000) acciones de la sociedad mercantil “HAPPY LEARNING KIDS, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de Julio de 2.016, bajo el Nro. 57, Tomo 83-A RM365. Dichas acciones están documentadas a nombre de la ciudadana ISABEL AMANDA DEL CÉSAR ÁLVAREZ FRANCO, ya identificada, según consta documento constitutivo y Acta de Asamblea General Extraordinario de Accionistas de fecha 06 de Abril de 2018 e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04 de Mayo de 2018, bajo el Nro. 32 Tomo 55-A RM 365.
6. La cantidad de un millón quinientas mil (1.500.000) acciones de la sociedad mercantil, “ALIMENTOS LA NATERA C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 30 de Enero de 2018, bajo el N°46, Tomo 9-A. Dichas acciones están documentadas a nombre de la ciudadana ISABEL AMANDA DEL CÉSAR ÁLVAREZ FRANCO, ya identificada según consta en documentos constitutivo, Acta de Asamblea General Extraordinario de Accionista de fecha 02 de Mayo de 2018 e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11 de Mayo de 2018, bajo el Nro. 17, Tomo 50-A y Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 20 de Mayo de 2019, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 02 de Julio de 2019, bajo el Nro. 38, Tomo 49-A. Se deja constancia que hubo una última modificación de los Estatutos de la empresa, según consta en Acta de Asamblea General Extraordinario de Accionista de fecha 15 de Noviembre del año 2021 y registrada en fecha 01 de Diciembre del año 2021 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N°110, Tomo 20-A. En consecuencia, al celebrarse dicha Acta de Asamblea General Extraordinario de Accionista con fecha posterior a la disolución del vínculo conyugal, el ex cónyuge DANIEL JOSÉ PEREIRA GONCALVES, ya identificado, declara en este acto que nada tiene por reclamar a la ciudadana ISABEL AMANDA DEL CÉSAR ÁLVAREZ FRANCO, ya identificada, con relación a las mencionadas acciones y a la empresa ALIMENTOS LA NATERA, C.A.
7. La cantidad de un mil (1000) acciones de la sociedad mercantil “VIDALAC, C.A”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 21 de Marzo de 2019, bajo el N°33, Tomo 21-A RM365. Se incluye el registro de la marca por ante el Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI).
8. La cantidad de un mil quinientas (1500) acciones de la sociedad mercantil, “COCOA SPA NAILS, C.A”, inscrita por ante el Registro mercantil Seguro de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17 de Agosto del año 2.016. bajo el Nro. 24, Tomo 93- A RM365 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N°J-408529440.
Dichas acciones están documentadas a nombre de la ciudadana ISABEL AMANDA DEL CÉSAR ÁLVAREZ FRANCO, ya identificada.
El ciudadano DANIEL JOSÉ PEREIRA GONCALVES, ante identificado, manifiesta su voluntad de renunciar y ceder a favor de la ciudadana ISABEL AMANDA DEL CÉSAR ÁLVAREZ FRANCO, ante identificada en la totalidad de todos los derechos (cincuenta por ciento (50%)) de propiedad, dominio y posesión, que le corresponde sobre los identificados muebles e inmuebles, siéndoles en consecuencia, adjudicados a la mencionada ciudadana ISABEL AMANDA DEL CÉSAR ÁLVAREZ FRANCO, en plena y única propiedad y posesión.
I. Al ciudadano DANIEL JOSÉ PEREIRA GONCALVES. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-16.441.627, se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio los bienes que a continuación se identifican:
1. Un vehículo Serial N.I.V: 8YTWF3H60DGA11271, Placa: A85CK3G, Serial Carrocería: N/A, Serial Chasis: N/A, Serial del Motor: DA11271, Marca: FORD, Modelo: F-350 4X4/ F-350, Año de fabricación: 2013, Año modelo 2013, Color: PLATA, Clase: CAMION, Tipo: PLATF/BARANDA, Uso: CARGA, N° de Puesto: 3, N° de Ejes: 2, Tara: 3095, Capacidad de Carga: 3255 KGS, Servicios: PRIVADO; N° de Autorización: 029HYD177254, según consta de Certificado de Registro de Vehículo número 190105606967, de fecha 25 de Junio de 2019, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. Dicho vehículo esta documentado a nombre del ciudadano Daniel José Pereira Goncalves, ya identificado.
2. Un vehículo Serial N.I.V: 8L3DA17C6DE000481, Placa: A38CU8A, Serial Carrocería: N/A Serial Chasis: N/A Serial del Motor: D4DDC524934, Marca: HYUNDAI, Modelo: HD 78, Año de fabricación: 2013, Año modelo: 2013, Color: Blanco, Clase: CAMION, Tipo: TANQUE, Uso: CARGA, N° de Puesto: 3, N° de Eje: , Tara: 2595, Capacidad de Carga: 5205 KGS, Servicio: PRIVADO; N° de Autorización: 0117LU655W99, según consta de Certificado de Registro de Vehículo número 150102078798, de fecha 19 de Octubre de 2015, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. Documentado a nombre del ciudadano Daniel José Pereira Goncalves, ya identificado.
3. Un inmueble constituido por una Casa Quinta de dos (02) planta, con seis (06) habitaciones, nueve (09) baños, cuatro (04) salas, dos (02) cocinas y un (01) comedor; estructura de la construcción: concreto armado, tipo de paredes: bloque de arcilla, pintura de paredes: caucho, acabado de paredes: friso liso, estructura de techo: concreto armado, cubierta externa techo: concreto; cubierta interna de techo: no posee; piso: mármol, ventanas: aluminio/vidrio, puerta de hierro y vidrio, accesorio (rejas): puertas y ventanas; instalaciones eléctricas: interna, instalaciones sanitaria: baño completo y con un estado de conservación: excelente; edificado en un lote de terreno propio que mide SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (698,64 M2), y un área de construcción de SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (676,63 M2), ubicado en la Urbanización Santa Rita, Calle 32 Caujaro entre carrera 02C Las Veras y Carrera 03 del Jobo de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres, con los siguientes linderos actualizados: NORTE: Calle 32 Caujaro (su frente), SUR: Parcela 031-032-003 (antes la parcela 131-32-03); ESTE: Parcela 031-032-018 (antes parcela 131-32-18); y OESTE: Parcela 031-032-016 (antes parcela 131-32-16). El referido inmueble está documentado a nombre de la ciudadana ISABEL AMANDA DEL CÉSAR ÁLVAREZ FRANCO, ya identificada, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por antes la Oficinas del Registro Público del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 16 de Mayo de 2018, inscrito bajo el N° 2013.709, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N°360.11.6.1.4676 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013.
4. Unas bienhechurías consistente de un (1) Galpón Simple con una área de construcción de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (383,52 M2), el cual que posee las siguientes características: ESTRUCTURA DE LA CONSTRUCCION: Concreto Armado; TIPOS DE PAREDES: Bloque Cemento; PINTURA DE PAREDES: Caucho; ACABADO DE PAREDES: Friso Liso; ESTRUCTURA DE TECHO: Hierro; CUBIERTA EXTERNA DEL TECHO: Acerolit; CUBIERTA INTERNA DEL TECHO: No Posee; PISO: Pavimento; VENTANAS: Bloque de Ventilación; PUERTAS: Hierro; ACCESORIOS: Sin Rejas; INSTALACIONES ELÉCTRICAS: Externa; ESTADO DE CONSERVACIÓN: Bueno; INSTALACIONES SANITARIAS: Baño Completo: CATEGORÍAS: Galpón Simple; Y OTROS: Número de Plantas (1), un (1) Baño y un área para el estacionamiento. Constituido sobre un lote de terreno ejido con una extensión de diecisiete mil setecientos quince metros cuadrados con treinta y cinco centímetros cuadrados (17.715,35 M2), ubicado en la Carretera Lara Zulia Sector Las Palmitas, Parroquia Trinidad Samuel Municipio Torres del Estado Lara; y que posee los siguientes linderos NORTE: Terreno de los Hermanos Castro; SUR: Hotel Suites Express; ESTE: Cerro Los Olivos; y OESTE: Carretera Lara Zulia-Frente, cuyas bienhechurías (galpón simple), le pertenecen al ciudadano Daniel Pereira Goncalves, ya identificado, según consta de titulo supletorio dictado por el Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Carora, en fecha 03 de Febrero del año 2014, expediente N° KP12-S-2014-0000035, posteriormente inscrito en la Oficina de Registro Público del Municipio Torres del Estado Lara en fecha 19 de Noviembre del año 2015, bajo el N°42, folio 200 del Tomo N°13 del Protocolo de Transcripción del año 2015. En consecuencia, la ciudadana ISABEL AMANDA DEL CÉSAR ÁLVAREZ FRANCO, antes identificada, declara que nada tiene por reclamar con relación con las mencionadas bienhechurías.
- Los ciudadanos ISABEL AMANDA DEL CÉSAR ÁLVAREZ FRANCO y DANIEL JOSÉ PEREIRA GONCALVES, ya identificado, ratifican la aclaratoria del particular “Tercero”: El ciudadano DANIEL JOSÉ PEREIRA GONCALVES, ya identificados, es accionista de la sociedad mercantil “LA NATERA 2012, C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03 de Agosto del año 2011, bajo el Nro. 8, Tomo 66-A. El ciudadano DANIEL JOSÉ PEREIRA GONCALVES, ya identificados, adquirió las acciones con fecha anterior de contraer matrimonio. Seguidamente, se hicieron modificaciones a los Estatutos de la empresa, efectuándose aumentos del capital social, según consta en Acta de Asamblea General Extraordinario de Accionista inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de Marzo del año 2016, bajo el N°29, Tomo 19-A RMI; Acta de Asamblea General Extraordinario de Accionista inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 22 de Marzo del año 2017, bajo el N°7, Tomo 29-A RMI; Acta de Asamblea General Extraordinario de Accionista inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 26 de Enero del año 2018, bajo el N°4, Tomo 9-A y Acta de Asamblea General Extraordinario de Accionista inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 01 de Julio del año 2019, bajo el N°39, Tomo 49-A. Actualmente, el ciudadano DANIEL JOSÉ PEREIRA GONCALVES, ya identificado, tiene cincuenta mil (50.000) acciones propias. En consecuencia la ciudadana ISABEL AMANDA DEL CÉSAR ÁLVAREZ FRANCO, antes identificada, declara que nada tiene por reclamar con relación a las mencionadas acciones y la empresa LA NATERA 2012, C.A.
La ciudadana ISABEL AMANDA DEL CÉSAR ÁLVAREZ FRANCO, antes identificada, renuncia y cede a favor del ciudadano DANIEL JOSÉ PEREIRA GONCALVES, antes identificados, la totalidad de todos los derechos (cincuenta por ciento (50%)) de propiedad, dominio y posesión, que le corresponden sobre los identificados bienes muebles e inmuebles, siéndole en consecuencia adjudicados al mencionado ciudadano DANIEL JOSÉ PEREIRA GONCALVES, en plena y única propiedad y posesión.

En efecto este Tribunal observa que el artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiera obrado con la mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiera mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y solo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”. El artículo previamente citado y el artículo 186 eiusdem, son consecuencia del artículo 148 de la misma norma material civil que establece “Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”. Asimismo, el artículo 788 de la norma adjetiva civil, establece lo siguiente: “Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”. En tal sentido, considera quien aquí decide, que con la disolución del vínculo matrimonial se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta le sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Razón por la cual, mediante sentencia definitiva de divorcio dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de N° 13-2021, de fecha 11 de junio de 2021, la cual, se evidencia consignada junto al escrito de solicitud, en copia certificada inserta del folio 15 al 17 del presente expediente, los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes, en la misma proporción que les correspondía anteriormente, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este sentenciador observa que los solicitantes han decidido disolver la comunidad de gananciales habida durante el tiempo que duró el matrimonio entre ellos de mutuo acuerdo y amigablemente, consignando al efecto, todos aquellos documentos que fundamentan la solicitud y que demuestran la existencia de los bienes y propiedad alegada; expresando así, los términos y condiciones en que se adjudican dichos bienes a cada uno de sus poderdantes, razón por la cual, debe este Tribunal indefectiblemente homologar la presente solicitud; y así se declara. Ahora bien, se observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez Dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Establecido lo anterior, y conforme lo prevé nuestra norma adjetiva civil, el juez para proceder a homologar debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa el objeto del juicio, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado, y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil; y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones. En este sentido se observa que, en fecha 14 de diciembre de 2021, los ciudadanos Isabel Amanda del Cesar Álvarez Franco y Daniel José Pereira Goncalves, debidamente asistidos por la abogada Racery Rivero Riera, interpusieron ante este Juzgado escrito de solicitud de partición conyugal de mutuo acuerdo, pretensión de estricta norma exclusiva de derecho privado; En segundo lugar, se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que estén relacionados con derechos indisponibles, por el contrario se trata de una acción que persigue la satisfacción de intereses privados, específicamente partición de bienes conyugal voluntaria y amigable

En consecuencia, no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la partición conyugal amigable realizada en fecha 14 de diciembre de 2021, suscrito por ambas partes en la presente solicitud, y por cuanto reúne los requisitos establecidos en la Ley, quien juzga considera procedente impartirle su homologación y así se declara.

DECISION.

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, Partición Amigable presentada por los ciudadanos ISABEL AMANDA DEL CESAR ALVAREZ FRANCO y DANIEL JOSE PEREIRA GONCALES, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédula de identidad Nros. V-19.299.320 y V-16.441.627, asistidos por la Abogada RACERY RIVERO RIERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 199.643, en los términos y condiciones expuestas por los precitados ciudadanos.

Téngase la presente decisión como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

Publíquese y Regístrese.

Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2022. Años: 211° y 162°.
El Juez Provisorio,

ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 02/2021, de las sentencias interlocutorias con Fuerza Definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 2:15 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temp,

Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA.