REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecisiete de enero de dos mil veintidós
211º y 162º

ASUNTO: KP12-S-2021-000283
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MANUEL ENRIQUE ALVAREZ VENTO, JAVIER ENRIQUE, AGUSTIN MANUEL, CESAR ARTURO y MARIEMILY DEL PILAR ALVAREZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.609.623, V-9.639.312, V-9.852.284, V-11.695.691 y V-17.344.901, asistidos por los Abogados TAMARA LUCIA ADRIANZA ALVAREZ y CARLOS OTILIO PORTELES TORRES, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 226.685 y 52.183, donde requieren se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN EMILIA TORRES DE ALVAREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.446.614 y falleció ab-intestato el día 23 de Agosto del año 2.021, en el Hospital Central Dr. “Pedro Emilio Carrillo”, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, según se evidencia de Acta de Defunción asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Estado Trujillo, bajo el Nº 420, de fecha 23 de Agosto de 2021. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:00 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar del Diario “La Prensa”, en fecha 26 de Noviembre de 2021, transcurrido el plazo establecido, no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos LUIS GERARDO CARRASCO MENDOZA y JHOAN DEIBYS CHAVIEL PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-17.619.868 y V-15.262.435, respectivamente, ambos de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer a la causante, a su esposo y a sus hijos, constándose que ellos son los únicos y universales herederos; declaraciones que son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones y notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público en fecha 25 de Noviembre de 2021, el mismo no objetó nada que desvirtuara lo alegado por la solicitante, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN EMILIA TORRES DE ALVAREZ, a su esposo MANUEL ENRIQUE ALVAREZ VENTO, y a sus hijos JAVIER ENRIQUE, AGUSTIN MANUEL, CESAR ARTURO y MARIEMILY DEL PILAR ALVAREZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.609.623, V-9.639.312, V-9.852.284, V-11.695.691 y V-17.344.901, respectivamente quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diecisiete (17) de Enero de 2022. Años: 211º y 162º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero

La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01/2022 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 9:40 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca