REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecinueve de enero de dos mil veintidós
211º y 162º

Demandante: ROSANNA CAROLINA MELENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.263.569.
Abogado Asistente de la parte Demandante: OMAR ENRIQUE CARIPA MOSQUERA, inscrito en el IPSA bajo el N° 192.749.
Demandado: LEARSY ENRIQUE COLOMBO GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-10.762.406.
Abogado Asistente de la parte Demandada: WILLIAN RAFAEL BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el IPSA bajo el N° 40.110.
Motivo: DIVORCIO 185-A del Código Civil Venezolano.
Sentencia: Definitiva.



DE LA INSTRUCCIÓN.

Vista la solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana ROSANNA CAROLINA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.263.569, de este domicilio, asistida por el abogado OMAR ENRIQUE CARIPA MOSQUERA, inscrito en el IPSA bajo el N° 192.749, en relación a la disolución del vínculo conyugal con el ciudadano LEARSY ENRIQUE COLOMBO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- V-10.762.406, de éste domicilio, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha 04 de Febrero del año 2004, por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara. Alega la demandante que todo entre ellos era cordialidad, respeto y ayuda mutua, que paso a ser una relación de conflictos y desde el 15 de Febrero de 2015, existe una ruptura de la vida en común, señala que ya no existe ni el más mínimo amor, ni nada que los una en común. Fundamenta la solicitud de divorcio en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en la sentencia N° 693, de fecha 02 de Junio de 2015 y en la Sentencia N° 1070, de fecha 09 de Diciembre de 2016. Durante la unión conyugal procrearon un hijo de nombre Lázaro Miguel Colombo Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.128.133.

En fecha 15 de Septiembre de 2021, se recibió en físico la presente solicitud. El día 30 de Septiembre de 2021, se admitió y se libró Edicto. El día 02 de Noviembre de 2021, se libro recibo y compulsa al demandado. El día 05 de Noviembre de 2021, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. El día 12 de Noviembre de 2021, el Alguacil del Tribunal consignó recibo debidamente firmado por el demandado Learsy Enrique Colombo Gómez. El día 29 de Noviembre de 2021, fue consignado el ejemplar del diario “La Prensa” donde consta la publicación del Edicto.

Este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el articulo 185-A del Código Civil, realizada por la ciudadana ROSANNA CAROLINA MELENDEZ, en contra del ciudadano LEARSY ENRIQUE COLOMBO GOMEZ, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 04 de Febrero del año 2004, quedando inserta el Acta bajo el Nº 08, en uno de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora a los diecinueve (19) días del mes de Enero de 2022. Años: 211º y 162º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01/2022, de la Sentencias definitivas dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 09:50 a.m., se expidió copia certificada para archivo y se libró extracto de la sentencia.

La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca