REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecinueve de enero de dos mil veintidós
211º y 162º

ASUNTO: KP12-S-2021-000316

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOHANA ELIANA PASTRAN DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº. V-19.436.688, domiciliada en la Calle La Manga, sector Santa María, Caserío Curarigua, Parroquia Antonio Díaz, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistida por el abogado OMAR ENRIQUE CARIPA MOSQUERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 192.749, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesta por una (01) planta, dos (02) baños, dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: zinc; cubierta interna de techo: no posee; piso: cemento pulido; ventanas: hierro; puertas: hierro; accesorios (rejas): puertas y ventanas; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño simple; Instalaciones Eléctricas: interna; Con un área de construcción de DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (206,70 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide de QUINIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (533,81 Mts2); ubicada en la Calle La Manga, Curarigua, Parroquia Antonio Díaz, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle La Manga; SUR: Parcela de Ayilda Dorantes; ESTE: Parcela de Luis Pérez; OESTE: Calle Vecinal. Dichas bienhechurías tienen un valor de SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 7.879.852.729,18) y según la nueva reconversión monetaria decretada en fecha 01/10/2021, dicho valor del inmueble queda expresado en SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7.879,85). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ALBERTO JOSE SERRANO SUAREZ y LUIS GONZALO GOMEZ CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-5.323.132 y V-9.636.408, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana YOHANA ELIANA PASTRAN DE HERNANDEZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Años: 211º y 162º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 03/2022 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca