El Tocuyo, 31 de Enero del año 2.022
Años 211º y 162º
ASUNTO Nº S-083-21
SOLICITANTE: CARLOS JOSE LAMEDA FRANCO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.546.359; asistido por la Abogada en Ejercicio ALBINA GARCIA, inscrita bajo el inpreabogado Nº 190.775.
SOLICITADA: MARIELA JINETH MATHEUS HERNANDEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-12.027.897.
APODERADA JUDICIAL: MARIA ELENA SILVA COLMENARES, Abogada en ejercicio, inscrita bajo el inpreabogado Nº 282.853.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECONICIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el Escrito inserto al Folio (22) de fecha 24/01/2022, suscrito por la ciudadana MARIA ELENA SILVA COLMENARES, Abogada en ejercicio, inscrita bajo el inpreabogado Nº 282.853; actuando en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIELA JINETH MATHEUS HERNANDEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-12.027.897.; según consta en Documento Poder Autenticado por ante la Notaria Publica de Quibor del Estado Lara, en fecha 26/10/2021, anotado bajo el Nº 7, Tomo 8, Folios 28 hasta 31; el cual fue debidamente Confrontado con los Originales y devueltos a la parte interesada en fecha 24/01/2022 dejando en su lugar Copias Certificadas del mismo. Donde se da por Citada en nombre de su Representada, la ciudadana MARIELA JINETH MATHEUS HERNANDEZ, y manifiesta la Oposición al Procedimiento y se decrete el Sobreseimiento de la solicitud.
Para decidir el Tribunal, siguiendo la doctrina de la norma procesal adjetiva y la procesal civil vigente articulo 895 concatenada con el artículo 1.364 del Código civil, norma sustantiva el cual establece: … “Aquel contra quien se produce o a quien se le exige el reconocimiento de un instrumento privado, esta en la obligación de reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere se tendrá por reconocido.”
De estas normas se desprende las varias formas que puede procurarse el reconocimiento de los Instrumentos Privados:
1) Por vía de Acción principal, cuando se intenta la demanda por los tramites del juicio ordinario o del Breve según la cuantía.
2) Por vía incidental cuando en un proceso, el actor opone al demandado o este opone a aquel un instrumento privado; en ambos casos, la parte contra quien obre el Instrumento deberá manifestar dentro de los cinco dias hábiles siguientes, si lo reconoce o no, teniéndose el silencio como un reconocimiento de instrumento pero si el instrumento se ha producido en la demanda, el demandado deberá reconocerlo o desconocerlo en la contestación de la demanda sustraído el silencio del documento el mismo efecto indicando antes.
3) Por vía de reconocimiento voluntario, que es el caso que nos ocupa pues se trata de una solicitud de jurisdicción graciosa o voluntario, que no llena los requisitos de la demanda formal ver articulo 340 del Código de Procedimiento Civil.
4) Para preparar la vía ejecutiva prevista en el 631 del Código Procedimiento Civil.
Por cuanto en el caso que nos ocupa la Obligada a Reconocer el documento manifestó a través de su apoderada judicial, la oposición al presente procedimiento y como la misma es tramitada de conformidad por el procedimiento de JURISDICCION VOLUNTARIA. Este Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley DECLARA No reconocido el documento y se insta a las partes a hacer valer sus derechos por la vía del procedimiento ordinario.
Igualmente se acuerda devolver la presente solicitud a la parte actora.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Treinta y uno (31) dias del mes de Enero de 2022, Años 211º y 162º.
El Juez Titular,
Abg. Douglas J Molina F.
La Secretaria
Abg. Joydeliz Vargas
Se cumplió con lo acordado y se devuelve el presente expediente de reconocimiento de firma, constante de ( ) folios útiles.
La Sec.
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