REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de enero del dos mil veintidós
211º y 162º
ASUNTO: KP02-R-2021-000373
PARTE ACTORA: MIRTHA RAFAELA PÉREZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.592.526.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: LUIS OMAR BARRIOS ASUAJE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo matrícula Nro. 30.482.
PARTE ACCIONADA: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO
SENTENCIA: DEFINITIVA
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo preceptuado por el artículo 243, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia la cual se hace en los siguientes términos:
Se origina la presente incidencia en virtud del recurso de hecho interpuesto, en fecha veintiséis (26) de noviembre del corriente año, por la ciudadana MIRTHA RAFAELA PÉREZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.592.526, asistida por el abogado Luis Omar Barrios Asuaje, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo matrícula Nro. 30.482, contra el auto de fecha quince (15) de noviembre del 2021, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; arguyendo como hechos constitutivos de su recurso, entre otras cosas, lo siguiente:
• Que el día 22/10/2021, envió su escrito de contestación a la demanda “…y en horas de la mañana ya existía una falla de internet y aproximadamente a las 11:22 am, hubo un apagón en toda la zona del centro de la ciudad donde se ubica el Edificio Nacional de Barquisimeto y sus alrededores por lo que imposibilito que llegara el correo en horario virtual, todo esto debido a una causa de fuerza mayor…Sic”.
• Que buscó “…la alternativa de pedirle el favor a otros colegas y amigos, que enviaran la contestación de la demanda desde sus correos por cuanto se encontraban en otras zonas de Barquisimeto, enviándose estos a tempranas horas y fueron llegando al tribunal (Sic) según la intensidad de la señal…Sic”.
• Que el Tribunal respondió los correos a las 11:23 a.m., indicándosele que se tenía como no recibido el correo “…por cuanto fue enviado fuera del horario del despacho virtual…Sic”.
• Que en vista “…de la negativa del día 25 [procedió] a mandarlo nuevamente en horario virtual y [solicitó] el termino de la distancia…Sic”.
• Que “…El tribunal dictó auto de fecha 01 de noviembre, la cual [apeló] ya que nunca se pronunció en base a la solicitud realizada siendo esta de orden publico y procesal generándose KP02-R-2021-336 que fue oído en un solo efecto en auto de fecha quince (15) de noviembre 2021…Sic”.
• Fundamentó su recurso en los artículos 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 305 del Código Adjetivo Civil, y en solicitó: “…Se sirva de oír el presente RECURSO DE HECHO en ambos efectos, tramitarlo conforme a derecho y sea declarado con lugar…Sic”.
DEL AUTO APELADO
El quince (15) de noviembre del 2021, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara dictó auto, cuyo tenor es el siguiente:
“…Visto el escrito de apelación de fecha 09/11/2021 presentada por la abogada MIRTHA RAFAELA PÉREZ PÉREZ actuando en ejercicio de sus derechos y asistida por el abogado LUIS OMAR BARRIOS ASUAJE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.482 por medio de la cual apela del auto de fecha 01/11/2021 éste Tribunal ordena cerrar el asunto signado con el Nº KP02-R-2021-000336 por cuando de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la referida diligenciante presento escritos de apelación en un solo efecto contra los autos de fecha 26/10/2021 y 01/11/2021, posteriormente se ordena su acumulación en el Recurso Nº KP02-R-2021-000324 para así evitar sentencias contradictorias.
Asimismo se ordena oír dicha apelación en un solo efecto…Sic” (Folio 22)
El conocimiento del recurso de autos, le correspondió por distribución a esta alzada, dándosele entrada en fecha 02/11/2021, procediéndose de conformidad con el artículo 307 del Código Adjetivo Civil, en virtud de que el recurso fue interpuesto sin las copias certificadas; las cuales fueron consignadas ante la U.R.D.D. Civil, en fecha 14/12/2021 y recibidas por esta alzada el 15/12/2021. Fijándose para decidir al quinto (5º) día de despacho siguiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 307 eiusdem, como consta de auto de fecha 19/01/2022.
DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES
En virtud de que el presente recurso de hecho se interpuso contra la negativa por parte de un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de admitir la apelación contra decisión dictada por el mismo Tribunal; al ser este Juzgado el superior jerárquico funcional con respecto al Tribunal que dictó la decisión interlocutoria , se asume la competencia en el presente recurso, de conformidad con el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala: “Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho”, en concordancia con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que preceptúa: “Artículo 63. Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones: (…)2º EN MATERIA CIVIL: a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancias en lo civil, y de los recursos de hecho…Sic”, y así se decide.
MOTIVA
De la lectura del escrito de el recurso de hecho de autos se determina, que es ejercido contra el auto de fecha 15 de noviembre del 2021, el cual escuchó en un solo efecto la apelación interpuesta por la ciudadana Mirtha Rafaela Pérez Pérez, supra identificada, contra el auto de fecha 01/11/2021, cuyo tenor es el siguiente: “…Visto el escrito de contestación a la demanda, presentada en fecha 26/10/2021, por la ciudadana Mirtha Rafaela Perez Perez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.592.526, actuando en este acto en su condición de demandada, debidamente asistida por el abogado Luis Omar Barrios Asuaje, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 30.482, este Tribunal advierte a la parte demandada, que el presente escrito es extemporáneo por tardío, por cuento en fecha 22 de octubre de 2021, venció el lapso de contestación de la demanda…Sic”. Y así se establece.
Ahora bien, el recurso de hecho, estatuido en el artículo 305 del Código Adjetivo Civil, el cual preceptúa: “Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho.”; tiene como objeto que se escuche la apelación negada, o que ésta se oiga en ambos efectos, si se escuchó en el solo efecto devolutivo, y que para la procedencia del mismo, es necesario que se cumpla con los requisitos concurrentes de:
1) Temporalidad, como es el que la interposición del mismo debe ser hecha dentro de los cinco días de despacho siguientes al pronunciamiento impugnado de hecho ante el Juzgado Superior al a quo respectivo. En criterio de este juzgador, el lapso de cinco días de despacho en referencia, es el transcurrido en el ad quem, a quien le corresponda conocer del mismo y no del a quo, tal como lo estableció la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de Justicia en sentencia Nº 2.836 de fecha 19-11-2002 con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, en el juicio de Modesta Arocha, expediente Nº 01-0221, al señalar: “…Con respecto a dicho lapso, esta Sala en la aclaratoria del fallo Nº 80/2001, indicó que el mismo debía computarse por días de despacho, y abundándose se señal, como ya es conocido, que los días de despacho deben ser del tribunal al que corresponde decidir el recurso, pues es ante éste que deberá presentarse la solicitud, aún (sic) cuando la fecha que da inicio al lapso sea la de una actuación que tuvo lugar ante el a quo…Sic” .
2) En segundo lugar, tenemos el requisito del objeto del recurso, es el que se le ordene al a quo respectivo oiga en ambos efectos la apelación que fue oída en un solo efecto, siendo lo legal que hubiere sido oída en ambos efectos o que se oiga la apelación negada por el a quo respectivo.
3) Que el recurso se interponga ante el superior del a quo que dictó el auto impugnado con el recurso de hecho y así se establece.
En cuanto al primer requisito, de la tempestividad, se tiene que la parte accionante, ciudadana Mirtha Rafaela Pérez Pérez, identificada ut supra, mediante el recurso de autos, impugna un auto que se dictó en fecha quince (15) de diciembre del 2021, como consta de las copias fotostáticas certificadas, traídas a los autos por la misma accionante; y el recurso de hecho fue interpuesto en fecha 26/11/2019, como consta de sello húmedo de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil (U.R.D.D.) estampado en el mismo; por lo que haciendo la sumatoria de los días de despacho virtuales y presenciales laborados por este Tribunal, contados a partir del día siguiente del auto recurrido hasta la fecha de interposición del recurso, los cuales se discriminan así: 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25 y 26 de noviembre del año 2021; se determina que el lapso de cinco (05) días al que hace referencia el supra transcrito artículo 305 eiusdem, para ejercer el recurso, venció el día veintidós (22) de noviembre del año 2021; lo cual implica, que el recurso fue interpuesto cuatro (04) días después de haber vencido el lapso, lo cual obliga a declarar improcedente por extemporáneo el mismo prescindiendo por innecesario del análisis de cualquier otro de los requisitos supra señalados, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: IMPROCEDENTE por extemporáneo el recurso de hecho interpuesto en fecha 26/11/2021, por la ciudadana MIRTHA RAFAELA PÉREZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.592.526, asistida por el abogado Luis Omar Barrios Asuaje, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo matrícula Nro. 30.482; contra el auto de fecha 15-11-2021, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y remítase el presente cuaderno en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil veintidós (2022). Años: 211° y 162°.
El Juez Titular
La Secretaria
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
Abg. Raquel Hernández M
Publicada en esta misma fecha, siendo las 2:45 p.m. y quedando anotada bajo el asiento del Libro Diario Nº 09.
La Secretaria
Abg. Raquel Hernández M
JARZ/mm
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