REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil veintitrés
212º y 163º
ASUNTO: KH03-X-2023-000007
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES AIR JHF 607, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GILBERTO LEON ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.400.398 e inscrito en el Inpreabogado Nº 42.165.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil TEIXEIRA DUARTE ENGENHARIA E CONSTRUÇOES S.A. identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-29426657-6, domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela según consta de inscripción ante el Registro Mercantil V del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de noviembre de 2009, anotada bajo el N° 39, Tomo 228-A, representada en la República Bolivariana de Venezuela por el ciudadano MARIO PESCI FELTRI MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-982.174.
ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En atención a la solicitud de Medida Preventivo de Embargo, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES propiedad de la parte aquí accionada hasta cubrir la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 2.404.338,84), o su equivalente en bolívares a la tasa ponderada que para la fecha de pago se encuentre publicada por el Banco Central de Venezuela, si la medida recae en dinero en efectivo o en su defecto hasta cubrir la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS CON SESENTA Y OTRO CENTAVOS ( $ 4.808.677,68) o su equivalente en bolívares a la tasa ponderada que para la fecha de pago se encuentre publicada por el Banco Central de Venezuela, doble de la cantidad demandada, si la medida recae sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, más la suma de las costas y costos del proceso calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25% sobre lo demandado equivalente a SEISCIENTOS UN MIL OCHENTA Y CUATRO DOLARES COMA SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 601.084,71); o su equivalente en bolívares a la tasa ponderada que para la fecha de pago se encuentre publicada por el Banco Central de Venezuela. En consecuencia, se ordena librar Despacho de Embargo Preventivo al Juzgado Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio.
La Juez Suplente,
Abg. Yoxely Carolina Ruiz Sánchez
La Secretaria,
Abg. María José Lucena Garrido
Seguidamente se libró oficio Nro. 51/2023
La Secretaria,
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