REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de enero de 2022
Año 211° y 162°
ASUNTO Nº KP02-L-2021-00083
PARTE ACTORA: OMAR JESUS BAYONA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- E81.939.591.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS GERMAN YEPEZ, venezolana; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.894.-
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LA NUEVA VISIÓN C.A.; Rif. J-2936911117, y su Presidente EDGAR JOSE RODRIGUEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.758.339
ABOGADO APODERADA DE LA DEMANDADA: BERNARDO ANTONIO MATHEUS y ERICA NOHEMI RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.954 y 108.765, respectivamente.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
Hoy 25 de enero de 2022, siendo las 09:26 A.M. comparecen voluntariamente la parte demandante ciudadano OMAR JESUS BAYONA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- E 81.939.591; asistido en este acto por la abogado en ejercicio CARLOS GERMAN YEPEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.894. Por la parte demandada AGROPECUARIA LA NUEVA VISIÓN C.A.; Rif. J-2936911117, por intermedio de sus apoderados judiciales BERNARDO ANTONIO MATHEUS y ERICA NOHEMI RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.954 y 108.765, respectivamente. En este estado, ambas partes de mutuo y común acuerdo ocurren y exponen: Renunciamos al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar, por lo que solicitamos, se tenga como notificada a la parte demandada y previa habilitación del tiempo necesario se celebra la instalación de esta audiencia. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERA: Las partes reconocen la relación laboral en los términos expuestos, es decir la fecha de inicio: Cinco (05) de Mayo del 2020 y de manera eventual la fecha de egreso, el día del hoy Veinticinco (25) del Mes de Enero del año 2022 con la presente mediación en la cual manifiesta el trabajador demandante renunciar a su puesto de trabajo; siendo en lo sucesivo denominando en la presente mediación como el “ex trabajador”.
SEGUNDA: LA ENTIDAD DE TRABAJO procede a cancelar en este acto adicional a los conceptos demandado por lucro cesante, indemnización del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo y daño moral todo lo concerniente a sus prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, bono vacacional y días de descanso.
TERCERA: “El Ex trabajador” y la Entidad de Trabajo reconocen el cargo bajo el cual se materializo la relación de Trabajo que es obrero.
CUARTA: “El Ex trabajador” y la Entidad de Trabajo reconocen el Salario devengado por “El Ex trabajador” el cual fue de CUARENTA BOLIVARES (Bd. 40,00) mensuales, mas el bono alimenticio y el cumplimento de los conceptos laborales a que diera lugar, tal y como consta en los recibos de pago.
QUINTA: “El Ex trabajador” y la entidad de Trabajo reconocen que durante el tiempo en el cual se materializó la relación de trabajo “El Ex trabajador” sufrió un (01) accidente el cual se está honrando en la presente mediación.
SEXTA: “El Ex trabajador” y la entidad de Trabajo reconocen que durante el transcurso de la relación laboral el trato ofrecido a “El Ex trabajador” fue amable, cortés, deferente y acorde a las normas de buen trato.
SEPTIMA: “El Ex trabajador” y la entidad de Trabajo reconocen en este acto que las condiciones de medio ambiente de trabajo fueron óptimas.
OCTAVA: “El Ex trabajador” y la entidad de Trabajo reconocen que durante la relación de Trabajo las vacaciones siempre fueron disfrutadas y canceladas acorde a los establecido en la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento debido y acorde a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras luego de la entrada en vigencia de la misma, es decir dicho pago fue hecho junto con el Bono Vacacional y días de descanso vacacionales (y sus respectivos aumentos cada año). El disfrute se materializó conforme a las disposiciones de la Ley vigente, por días hábiles y el reconocimiento de los días de descanso vacacionales.
NOVENA: “El Ex trabajador” y la entidad de Trabajo reconocen el pago de las Utilidades y su complemento acorde a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 174 en adelante y acorde a la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras luego de la entrada en vigencia de la misma.
DECIMA: “El Ex trabajador” y la entidad de Trabajo reconocen el pago del Bono Nocturno acorde a las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo y acorde a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajador y las Trabajadoras luego de la entrada en vigencia de la misma, solo en los momentos en los cuales se pudo haber materializado el mismo.
DECIMA PRIMERA: “El Ex trabajador” y la entidad de Trabajo aceptan y reconocen que las Prestaciones Sociales, sus Intereses así como los días adicionales de antigüedad fueron calculados de la manera establecida en la Ley Orgánica del Trabajo y acorde a la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras luego de la entrada en vigencia de la misma y honrados como han sido en este acto.
DECIMA SEGUNDA: “El Ex trabajador” declara en este acto y así ha quedado reconocido que varios de los pagos que por sus conceptos laborales eran exigibles se generaron de manera efectiva y sin el otorgamiento de recibo alguno, no solo al “El Ex trabajador” si no a los demás compañeros de trabajo.
DECIMA TERCERA: “El Ex trabajador” y la entidad de Trabajo acuerdan en este acto realizar el pago de los siguientes conceptos, a saber:
1.) Daño Moral;
2.) Lucro Cesante;
3.) Indemnización de conformidad con el Articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su numeral cuarto.
4.) Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales y días Adicionales de Antigüedad. (antigüedad acreditada, mensual y anual)
5.) Vacaciones completas y fraccionadas;
6.) Bono Vacacional completo y fraccionado;
7.) Utilidades completas y Proporcionales;
8.) Bono Nocturno
9.) Horas extras y días feriados
DECIMA CUARTA: El concepto por Daño Moral ha sido plenamente satisfecho y pago en este acto por La Entidad de Trabajo, por tanto nada se adeuda por el mismo.
DECIMA QUINTO: Del mismo modo el concepto por Lucro Cesante ha sido plenamente cancelado, considerando los montos establecidos por EL EXTRABAJADOR por consecuencia nada se debe por el mismo, ya que ha sido aceptado y cancelado en su totalidad.
DECIMA SEXTO: Así mismo el concepto por Indemnización de conformidad con el Articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su numeral cuarto también ha sido aceptado y cancelado en su totalidad por LA ENTIDAD DE TRABAJO por tanto cancelados y aceptados como están, nada se debe por los mismos.
DECIMA SEPTIMA: El Ex trabajador declara que no manifiesta ninguna dolencia o molestia como consecuencia del accidente en esta demanda, habiéndose realizado todos los tratamientos debidamente sufragados por la entidad de trabajo, manifiesta tener un buen estado de salud y optima recuperación como bien así lo afirma ante este Tribunal.
DECIMA OCTAVA: la entidad de Trabajo dando pleno y absoluto cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y acorde a la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, así como la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo ha calculado previo acuerdo y evaluación con “El Ex trabajador” todos los conceptos correspondientes al tiempo de la relación laboral los cuales se hacen en los siguientes términos. Vale mencionar revisados, analizados, discutidos y aceptados entre las partes quedando discriminados de la siguiente manera: 1.) Daño Moral; 2.) Lucro Cesante 3.) Indemnización de conformidad con el Articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su numeral cuarto. 4.) Prestaciones Sociales: 5.) Intereses sobre Prestaciones Sociales; 6.) Adicional de antigüedad; 7.) Días de descanso; 8.) Vacaciones Fraccionadas; 9.) Vacaciones Vencidas; 10.) Bono Vacacional vencido; 11.) Bono Vacacional fraccionado; 12.) Utilidades fraccionadas; 13.) Utilidades Vencidas, 14.) Bono Nocturno, 15.) Horas extras y días feriados. Que se cancelan en este momento lo cual cubre cualesquier indemnización por el accidente y por la relación de trabajo que en este acto se trata.
DECIMA NOVENA: “El Ex trabajador” y la entidad de Trabajo acuerdan de manera voluntaria en consideración a los medios de autocomposición procesal que nada se adeuda por los conceptos aquí cancelados y debidamente aceptados, por tanto ambas partes piden se otorgue fuerza de cosa de cosa Juzgada a la presente mediación.
VIGESIMA: “El Ex trabajador” declara su conformidad para con el presente pago y declara que nada se le adeuda por todos los conceptos aquí discriminados.
VIGESIMA PRIMERA: Todos estos conceptos son ofrecidos a los fines de honrar los derechos adquiridos por el ex trabajador y se cancelan de la siguiente manera:
La cantidad de MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (1200,00$) en efectivo o lo que es lo mismo, CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SES BOLIVARES DIGITALES SIN CENTIMOS (Bd. 5.496,00) conforme la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV).
VIGESIMA SEGUNDA: Con dicho monto se cubre cualquier indemnización existente entre las partes. Libres de toda coacción las partes declaran que han sido totalmente satisfechas todas las pretensiones a que hubiere lugar. Liberando al Patrono de toda responsabilidad.
VIGESIMA TERCERA: El ex trabajador declara que con el recibo del cantidad de dinero anteriormente descrita no tiene nada más que reclamar al PATRONO ni por esta ni por otra razón, ya que la entidad de trabajo no queda a deber nada más al ex trabajador puesto que han sido cancelados todos los conceptos por Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales a que da lugar la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras y su Reglamento, así como cualesquier otra norma regidora sobre la materia.
VIGESIMA CUARTA: Ambas partes solicitan del Tribunal la homologación de la presente mediación de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 de su Reglamento, a los efectos de la cosa juzgada y solicitan que, previo el cierre del expediente y su archivo definitivo, se les expida copia certificada de la presente mediación y de su respectiva homologación.
En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar lo convenido por las partes, quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación. Así se decide.
Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Se homologa lo acordado por las partes en esta audiencia. Se le da aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena el archivo y cierre oportuno del expediente.
CUARTO: Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por reenvió del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se insta a las partes consignar los fotostatos respetivos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. En Barquisimeto, a los 25 días del mes de enero de 2022. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Sarah Rebeca Franco Castellanos
La secretaria
Abg. Joselyn Rivas
Parte demandante
Apoderado parte demandante
Parte demandada
Apoderada parte demandada
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