REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022).

211º y 162º
EXPEDIENTE: Nº 1060
ASUNTO: ACCIÓN POSESORIA POR RESTITUCIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA (APELACIÓN)

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MARÍA ESPERANZA VÁSQUEZ DE LOMELLI, Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número 4.318.560, Domiciliada en el Sector Cumbe Alto, Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio ALEXIS ENRIQUE BARRETO TERÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 220.672.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos BENITO RAMÓN NUÑEZ AVILA, CRISTIAN EDUARDO NUÑEZ BRICEÑO y FREDDY ALEJANDRO NUÑEZ BRICEÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.616.214, 20.402.714 y 20.402.726 respectivamente, domiciliados en las Lomas de Piedras Negras, Parroquia Monseñor Carrillo Municipio Trujillo del Estado Trujillo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados CLEICER ALEJANDRO MONTILLA DABOIN y FROILAN RAMÓN MORILLO MONTILLA Titulares de las cédulas de identidad números 20.705.961 y 9.153.935 sucesivamente, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 278.256 y 75092 respectivamente, con domicilio Procesal en el Edificio Frutizana último piso, oficina 14.
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I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA PRESENTE CAUSA

Conoce esta Alzada del presente expediente en virtud de la apelación ejercida en fecha 11 de noviembre de 2021 (folios 202 al 205 de actas), por la ciudadana MARÍA ESPERANZA VASQUEZ DE LOMELLI, asistida en ese acto por el abogado ALEXIS ENRIQUE BARRETO TERAN, identificados en autos, contra la decisión definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción judicial del Estado Trujillo, en fecha 15 de octubre de 2021, la cual corre inserta desde el folio 153 al folio 195 de actas, mediante la cual declaró: “…PRIMERO: SIN LUGAR la presente demanda por Acción Posesoria por Restitución a la Posesión Agraria intentada por la ciudadana MARIA ESPERANZA VASQUEZ DE LOMELLI, titular de la cedula de identidad número 4.318.560, asistida por el Abogado en ejercicio ALEXIS ENRIQUE BARRETO TERAN, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 220.672, en contra de los ciudadanos BENITO RAMON NUÑEZ BRICEÑO AVILA, CRISTIAN EDUARDO NUÑEZ BRICEÑO Y FREDDY ALEJANDRO NUÑEZ BRICEÑO, titulares de la cédula de identidad números 11.616.214, 20.402.714 y 20.402.726 respectivamente, representados por sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio CLEICER ALEJANDRO MONTILLA DABOIN y FLOILAN RAMON MORILLO MONTILLA, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 278.256 y 75.092 respectivamente, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Cumbe Alto, Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, con los siguientes linderos particulares: Norte: Terrenos ocupados por Luciano Sarmiento, Sur: Terrenos ocupados por Magdalena Vázquez, Este: Terrenos ocupados por Luciano Sarmiento, Oeste: Vía agrícola, terrenos ocupados por Luciano Sarmiento; con una superficie de DOS HECTÁREAS CON TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (2 has con 3442mts2). Así se decide. SEGUNDO: Una vez quede definitivamente firme la presente decisión queda la Medida Innominada de No Innovar decretada en fecha 05 de marzo de 2021, mediante la cual se impuso ordenes de no hacer a los ciudadanos BENITO RAMON NUÑEZ BRICEÑO AVILA, CRISTIAN EDUARDO NUÑEZ BRICEÑO Y FREDDY ALEJANDRO NUÑEZ BRICEÑO, titulares de la cédula de identidad números 11.616.214, 20.402.714 y 20.402.726 respectivamente, consistentes en el levantamiento de construcciones, edificaciones, infraestructuras, remoción de capa vegetal, sobre el lote de terreno ubicado en el Sector Cumbe Alto, Parroquia Monseñor Carrillo, municipio Trujillo del estado Trujillo, con de los siguientes linderos particulares: Norte: terreno ocupado por Luciano Sarmiento, hoy José Audon Ramírez y Sucesión Castellanos; Sur: terreno ocupados por Magdalena Vázquez, hoy Gonzalo Vásquez, vía de penetración agrícola y María Esperanza Vázquez de Lomelli; Este: Terrenos ocupados por Luciano Sarmiento, hoy familia castellanos y vía de penetración agrícola y Oeste: vía agrícola y terreno ocupado por Luciano sarmiento, hoy José Audon Ramírez; con una superficie de dos hectáreas con tres mil cuatrocientos cuarenta y dos metros cuadrados (2 Ha con 3442 m2) Así se decide. TERCERO: Se condena en costas a la parte actora como consecuencia de no haber demostrado su pretensión. Así se decide. CUARTO: notifíquese a las partes y/o en la persona de sus apoderados judiciales. Así se decide.” (sic) (lo resaltado por el a quo).

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
La controversia en el presente caso se centra en determinar si se encuentra ajustada o no a Derecho y Justicia, la sentencia dictada en fecha 15 de octubre de 2021, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Llegado el día y hora para la realización de la Audiencia Oral de Evacuación de Pruebas e Informes en esta Instancia, en fecha 18 de enero de 2022, tal como consta acta levantada a tales fines cursante al folio 221 de actas, donde se dejó constancia que no se encontraba presente ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno la parte demandante apelante ciudadana MARIA ESPERANZA VASQUEZ DE LOMELLI, tampoco se encontraba presente la parte demandada conformada por los ciudadanos BENITO RAMON NUÑEZ BRICEÑO AVILA, CRISTIAN EDUARDO NUÑEZ BRICEÑO y FREDDY ALEJANDRO NUÑEZ BRICEÑO ni por si, ni a través de sus apoderados judiciales, por lo que se declaró desierto el acto.

III
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Ingresa a este tribunal el expediente número A-0706-2020 de la numeración particular del Juzgado Primero de Primera Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, relativas al recurso de apelación interpuesta por la ciudadana MARÍA ESPERANZA VASQUEZ DE LOMELLI, , asistida en este acto por el abogado ALEXIS ENRIQUE BARRETO TERAN, el mismo contienen las siguientes actuaciones:
Cursa del folio 01 al 08, escrito del libelo de demanda y anexos que rielan desde el folio 09 al 49 de actas, relativa a la ACCIÓN POSESORIA POR RESTITUCIÓN A LA POSESIÓN, presentada ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la cual exponen:
A) Que es poseedora legítima desde hace sesenta y siete años (67) aproximadamente sobre la extensión de un lote de terreno ubicado en el sector Cumbe Alto de la Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo expresando los linderos del lote de terreno.
B) Que el referido lote de terreno antes descrito consta de una extensión de quince hectáreas (15 Ha) y que lo hubo por compra que le hiciere a su padre el ciudadano: Victor Julio Vásquez Guillén (fallecido) mediante documento Registrado descrito bajo el Número: 83, Folio 158 de Protocolo Primero, Tomo 2 del Segundo Trimestre del año mil novecientos ochenta y seis (1986) con actividades de producción agrícola que actualmente se han mantenido como la siembra de café, frutales, cambures, aguacates, caraotas, apios, yuca entre otros para el beneficio propio, de la comunidad y la seguridad Agro-Alimentaría, obteniendo posteriormente el beneficio de crédito otorgado por el Instituto Autónomo Fondo Nacional de Café (FONCAFE) según consta en el documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Trujillo del Estado Trujillo; hoy, Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Trujillo del estado Trujillo inserto bajo el Número: 89, Folio 56; Protocolo Primero Tomo 1° del año mil novecientos ochenta y nueve (1989) y en atención a las diligencias presentadas ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Estado Trujillo para la obtención del instrumento documental del Titulo de Adjudicación de Tierras en donde le expiden la solicitud del Registro Agrario fecha: 21 días del mes de junio de 2010.
C) Pero es el caso; parte de las quince hectáreas del lote de terreno in comento; en una parte del lindero general referente a la extensión de dos hectáreas con tres mil cuatrocientos cuarenta y dos metros cuadrados m2 (02 ha con 3.442 m2) determinados con las siguientes características: NORTE: Terreno ocupado por Luciano Sarmiento, SUR: Terreno ocupado por Magdalena Vásquez, ESTE: Terreno ocupado por Luciano Sarmiento; y OESTE: Vía agrícola, terreno ocupado por Luciano Sarmiento; que terceras personas ajenas a la posesión han ingresado de manera arbitraria e inconsulta al referido lote de terreno; ocasionando daños que explanó experto de campo de la Defensa Pública Agraria.
D) Más adelante señala que: No obstante; ha gestionado múltiples diligencias con la finalidad de solventar la situación antes expuesta; a través de los Medios Alternos para la Solución de Conflictos (MASC), siendo infructuosas las mismas y agotando la vía conciliatoria por ante la instancia administrativa, procedió a demandar a los ciudadanos: BENITO NÚÑEZ, CHRISTIAN NÚÑEZ, FREDDY NÚÑEZ. Motivo: acción posesoria por restitución parcial a la posesión agraria.
D) Fundamento la presente demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 197 numeral 1°, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como en los artículos 783 y 772 del Código Civil, y promovió los siguientes medios probatorios: DOCUMENTALES: 1.- Copia Simple del documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Trujillo estado Trujillo; hoy Oficina de Registro Inmobiliario Público del Municipio Trujillo del estado Trujillo bajo el Número: 11, Folio: 48 del Protocolo Primero Tomo 2° Tercer Trimestre del año mil novecientos setenta y ocho (1978). Marcado con la Letra “A”; 2.- Copia Simple del documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Trujillo estado Trujillo: hoy, Oficina de Registro Inmobiliario Público del Municipio Trujillo del estado Trujillo bajo el Número: 83, Folio: 158 del Protocolo Primero Tomo 2° Tercer Trimestre del año mil novecientos sesenta y ocho (1986). Marcado con Letra “B”; Instrumento Documental Registrado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Trujillo estado Trujillo; hoy, Oficina de Registro Inmobiliario Público del Municipio Trujillo del estado Trujillo bajo el Número: 89, Folio: 56 del Protocolo Primero de mil novecientos ochenta y nueve (1989). Marcado con la Letra “C”; Copia Simple de la Constancia otorgada a favor de la ciudadana: MARIA ESPERANZA VASQUEZ BECERRA, ya acreditada, por PRODCUTORES ASOCIADOS DE CAFÉ TRUJILLO. C.A (PACCA-TRUJILLO) de fecha nueve 07 días del mes de septiembre de 1998. Marcado con la Letra “D”; Copia Simple de la Constancia otorgada a favor de la ciudadana MARIA ESPERANZA VASQUEZ BECERRA, por parte de PRODCUTORES ASOCIADOS DE CAFÉ TRUJILLO. C.A (PACCA-TRUJILLO) de fecha 09 días del mes de octubre de 1997. Marcado con la Letra “E”; Copia Certificada de la Solicitud de Inscripción del Registro Agrario ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Estado Trujillo N°20233679 de fecha: 21 de junio de 2010, Marcado con la Letra “F”; Copia Certificada del Informe Técnico (Inspección Preparatoria) otorgado por el Técnico de Campo adscrito por la Unidad de la Defensa Pública del estado Trujillo: Marcado con la Letra “G”; Copia Certificada de la Carta de Ocupación otorgada por el Prefecto de la Parroquia Monseñor Carrillo; Municipio Trujillo del Estado Trujillo, de fecha: 27 de julio de 2018. Marcado con la Letra “H”; Copia Certificada de la constancia de explotación y producción agrícola otorgada por el prefecto de la Parroquia Monseñor Carrillo, municipio Trujillo del estado Trujillo. Marcado con la Letra “I”; Copia Simple de la Constancia de Productores Asociados de Café Trujillo. C.A PACCA- TRUJILLO de fecha 07 de septiembre 1998. Marcado con la Letra “J”; Copia Certificada de la Denuncia interpuesta ante la Dirección Estadal de Ecosocialismo y Aguas Trujillo. Marcado con la Letra “K”. TESTIMONIALES: ciudadanos; ANGEL RAMÓN ÁVILA ARTIGAS, JOSE MARIO BRAQUE, JORGENSON FRANCISCO PLAZA AZUAJE, NATALIA BRICEÑO DE BRICEÑO, JUAN MIGUEL BRICEÑO BECERRA, OLIVIA DEL CARMEN MATHEUS, LUIS MARIA BRICEÑO BRICEÑO, MARY MEJIAS ROSALES y JOSE ALBERTO PIRELA SARMIENTO e INSPECCIÓN JUDICIAL.
Estimando la Presente Demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil en la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 80.000.000,00) equivalente a Mil Seiscientos Unidades tributarias (U.T. 1.600.000.00)
De conformidad con el Artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 305 y 306 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y siguiendo lo pautado en el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicitó que el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo decrete MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR con el objeto de asegurar la interrupción de la producción que tengo y salvaguardar la transgresión a los principios de la seguridad agroalimentaria en el predio antes descrito, promoviendo los siguientes medios probatorios: Testigos, ciudadanos ANGEL RAMÓN ÁVILA ARTIGAS, JOSE MARIO BRAQUE, JORGENSON FRANCISCO PLAZA AZUAJE, NATALIA BRICEÑO DE BRICEÑO, JUAN MIGUEL BRICEÑO BECERRA, OLIVIA DEL CARMEN MATHEUS, LUIS MARIA BRICEÑO, MARY MEJIAS ROSALES y JOSE ALBERTO PIRELA SARMIENTO.
En fecha 23 de enero de 2020, el tribunal mediante auto advierte a la parte actora que en caso de no cumplir con despacho saneador, se procedería a declarar la inadmisión de la demanda, según lo establecido en la Ley.
Cursante al Folio 50 de Autos, en fecha 28 de enero de 2020 la demandante de auto debidamente asistida de su representante conforme a la ley ambas plenamente identificadas; mediante diligencia ocurren a los fines de subsanar lo ordenado por el juzgado en fecha 23 de enero de 2020, corre inserta al folio 51 y su vuelto.
Riela los Folios 52 al 56 de actas, auto de fecha 29 de enero de 2020, donde el Tribunal admite la presente demanda, ordenando la citación de los demandados de autos, en la misma oportunidad fueron libradas las boletas de citación.
Mediante Diligencia de fecha 14 de enero de 2020, presentada por el alguacil, donde consigna las resulta de la práctica de la citación personal en los demandados de autos, corren insertas del folio 57 al 60.
El 27 de febrero de 2020, los Co-Demandados BENITO RAMON NUÑEZ Y CRISTIAN EDUARDO NUÑEZ BRICEÑO, asistidos de los abogados en ejercicio CLEYCER ALEJANDRO MONTILLA DABOIN y FROILAN RAMON MORILLO MONTILLA, asistieron al tribunal dentro de la oportunidad legal establecida en la Ley, presentando escrito de contestación a la demanda, promoviendo en dicha oportunidad los siguientes medios probatorios:
DOCUMENTALES:
1).-Copia certificada de documento de compra venta debidamente protocolizado por ante la oficina de registro público de los municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del estado Trujillo. Marcado con numeral (1).
2).-En fecha 11 de junio de 1984 inserto bajo el número 97 demás datos no transcritos en la nota de registro con Anotación de margen superior del folio inicial de los siguientes 2 trimestres, tomo 1 adicional marcada con numeral 1, copia certificada de documento de compra venta debidamente protocolizado por ante la oficina de registro mobiliario de los municipios Trujillo Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, en fecha 27 de septiembre de 2005, inserto bajo el número 48 protocolo primero, toma 9; Marcada con numeral (2).
3).-Copia certificada de documento de compra venta debidamente protocolizado por ante la oficina de registro inmobiliario de los municipios Trujillo Pampán y Pampanito del Estado Trujillo en fecha 27 de mayo de 1986, inserto bajo el número 83 de más datos no transcritos en la nota de registro, con anotación al margen superior del folio inicial de los siguientes: 2 trimestre, tomo 2 adicional; Marcada con numeral (3),
4).-Copia simple de acta de defunción del ciudadano Victor Vázquez Guillén, certificación expedida por el prefecto de la prefectura de la parroquia matriz, municipios Trujillo del estado Trujillo en fecha 06 de mayo de 1998; Marcada con numeral (4).
5).-Copia simple de instrumento de garantía de pertenencia socialista agraria y carta de registro agraria, debidamente autenticada por el servicio de memoria documental del Instituto Nacional de Tierras en fecha 14 de enero de 2011, inserto bajo el número 48, folio 737 74, tomo 1043 y número 47, folio 72, tomo 1043, respectivamente; marcadas con el numeral 5.
6).-Copia certificada de informe de inspección realizada por la unidad territorial del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo del Estado Trujillo, en fecha 26 de octubre de 2018 con remisión de expediente al departamento legal, Marcadas con el numeral (6).
7).-Copia certificada de providencia administrativa número 21-01-02pf-2.019-0054, de fecha 28 de agosto de 2019, expedida por la dirección de la Zona de Gestión Ecosocialista del Estado Trujillo; marcadas con el numeral (7). Así mismo Testimonial de los ciudadanos Marcos Ramón Soler Fernández, Pedro domingo Briceño Briceño, José Andrés Bencomo castellanos, Gerardo José Briceño Linares, Patricio Ramón García Delgado, José Gregorio Becerra Bencomo, Rómulo José Parili Velásquez, Ana Teresa rojas Ojeda, José Eulogio Briceño Rojas, Bernardo de Jesús castellano roja, julio César castellano Martínez, lo cual corre inserto a los folios 61 al 99 de actas.
En fecha 09 de marzo de 2020 el Co-demandado Freddy Alejandro Núñez Briceño, titular de la Cédula de Identidad número 20.402.726, asistido del Abogado en ejercicio Cleicer Alejandro Montilla Daboin, plenamente identificado, asiste al tribunal, a los fines de promover los siguientes medios probatorios:
DOCUMENTALES:
A). -Original de constancia expedida en de 19 de febrero de 2020 por el Consejo Comunal el Pedregal. Original de constancia de residencia y buena conducta expedida por el consejo comunal lomas de piedras negras en fecha 07 de febrero de 2019.
B). -Original de constancia de producción agrícola expedida por el Consejo Comunal Lomas de Piedras Negras en fecha 19 de febrero de 2020.
C). -Copia simple de levantamiento topográfico de coordenadas UTM.
D). -Seis impresiones topográficas en tres folios.
TESTIGOS: José Eulogio Briceño, Yolanda del Carmen Briceño y Yesika bastidas, con el propósito de ratificar su contenido y firma en prueba documental.
POSICIONES JURADAS: de conformidad con el artículo 403 del código de procedimiento civil manifestó la reciprocidad de absolver las posiciones que estampase la parte contraria. Corre inserto del folio 100 al 109.
Cursante al folio 100 y su vuelto, los demandados de autos en fecha 09 de marzo de 2020, confirieron Poder Apud Acta, a los abogados en ejercicio Cleicer Alejandro Montilla Daboin y Froilán Ramón Morillo Montilla, planamente identificados.
El 06 de octubre de 2020, el Tribunal iniciada las actividades jurisdiccionales en época de Pandemia por el COVID-19, mediante auto fijó audiencia preliminar para el día 02 de noviembre del año 2020 a las diez de la mañana, cursa al folio 112 de autos.
Riela al folio 133 Acta de Audiencia Preliminar, en la presente causa de fecha 02 de noviembre de 2020 contándose con la asistencia de las partes y sus representaciones.
Mediante auto de fecha 05 de noviembre de 2020, el tribunal fijó los límites y hechos de las relaciones controvertidas, riela al folio 114 al 115.
Consta Diligencia de fecha 17 de noviembre de 2020 presentada por la ciudadana MARÍA ESPERANZA VÁZQUEZ DE LOMELLI, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad número, 4.318.560, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Alexis Enrique Barreto Terán, mediante la cual otorga Poder Apud Acta al Abogado asistente; cursa folio 116 y su vuelto.
Mediante Diligencia de fecha 30 de noviembre de 2020, el Co-Apoderado de la parte demandada abogado Cleicer Montilla Daboin ya identificado, ratifica todos los medios de prueba promovidos; folio 117.
Consta Diligencia de fecha 30 de noviembre de 2020, donde la demandante de autos ciudadana María esperanza Vázquez de Lomelli, asistida por la abogada en ejercicio Helen Bermúdez roa, ya identificadas; estampa diligencia mediante el cual ratifica todos los medios de prueba promovidos; que corre inserto al folio 118.
El 01 de diciembre de 2020, el Tribunal mediante auto admite los medios de prueba promovidos por ambas partes (documentales, testimoniales, inspección judicial y posiciones juradas), corren insertos del folio 119 al folio 120.
En fecha 15 de diciembre del año 2020, el alguacil del tribunal, mediante diligencia consignó oficio dirigido al ministerio del poder Popular para La agricultura productiva y tierras Trujillo; inserto en el folio 121 al 122.
Cursa Diligencia de fecha 26 de enero de 2021, presentada por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado Alexis Barreto, plenamente acreditados en autos, donde solicita nueva oportunidad para evacuación de inspección judicial; folio 124.
En fecha 28 de enero de 2021, el tribunal mediante auto hace constar que el día de 17 de diciembre de 2020 no se llevó a cabo la inspección judicial como consecuencia del receso navideño; en la misma oportunidad se fijó el día martes 23 de febrero para evacuar dicha probanza, corre inserto al folio 125 de autos.
Cursante al folio 126 de autos mediante diligencia de fecha 12 de febrero de 2021, la ciudadana MARIA ESPERANZA VAZQUEZ DE LOMELLI, asistida por su apoderado ALEXIS ENRIQUE BARRETO TERAN, ambos plenamente identificados donde solicita cómputo legal desde la fecha de citación hasta la contestación a la demanda.
En fecha 02 de marzo de 2021, fue evacuada la inspección judicial promovida por ambas partes, acta que corre inserta del folio 128 al 131.
En fecha 15 de marzo de 2021, el tribunal ordena expedir el cómputo legal requerido por la parte actora expidiéndose en la fecha el respectivo cómputo por la secretaria, corren insertos al folio 132 y su vuelto.
El día 21 de junio 2021, el tribunal fijó la audiencia de pruebas para el día 19 de julio de 2021 a las10:00 a.m. en la misma oportunidad se libró boleta de citación a la parte actora a los fines de la comparecencia a la audiencia de pruebas a la hora señalada ello en el marco de las posiciones juradas promovida por el Co-demandado FREDDY ALEJANDRO NUÑEZ BRICEÑO, plenamente identificado quien se obligó conforme el principio de reciprocidad a absolver las posiciones que estampare la parte actora; en igual orden, se ordenó notificar a la parte demandada; corren insertas del folio 133 al 135.
Mediante Diligencia de fecha 25 de junio de 2021, el alguacil del tribunal consigan boleta de citación (practicada) en la persona de la parte actora; corre inserta del folió 136 al 137.
Consta Diligencia de fecha 07 de julio de 2021, el alguacil del tribunal consigan boleta de notificación al apoderado legal de la parte demandada, corre inserta del folio 138 al 139.
En día 19 de julio de 2021, fue celebrada audiencia de pruebas y como consecuencia de la no culminación de la misma, se fijó nueva oportunidad para el día 22 de julio de 2021 a las 10:00 a.m.; acta que corre inserta del folio 140 al 144.
En fecha 22 de julio de 2021, se celebró la continuación de la audiencia probatoria, consignando la parte actora Original de Carta Aval Expedida por el Consejo Comunal El Progreso del Cumbe Alto y Original citación expedida por el Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, en la fecha el tribunal habilitó las horas de despacho para la culminación del acto, el cual en efecto finalizó en dicha oportunidad, informando el juez a las partes que como consecuencia de la hora en que terminó se imposibilitaba la publicación del dispositivo del fallo, quedando las partes a derecho para la publicación del mismo para el día de despacho siguiente a las 09:45 am, corren insertas del folio 145 al 150.
Cursa a los Folios 151 al 152 Publicación del Dispositivo del Fallo en fecha 23 de julio de 2021.
Consta a los folios 153 al 195 de autos, publicación de la Sentencia de Primera Instancia de Fecha 15 de Octubre de 2021.
Cursa a los folios 202 al 205 de autos escrito de apelación Presentado por la Ciudadana María Esperanza Vásquez de Lomelli, asistida por el Abogado Alexis Enrrique Barreto Terán, ambos plenamente identificados.
Mediante auto de fecha 17 de Noviembre de 2021 cursante al folio 207 de autos, se oye la apelación en ambos efectos por el a quo, mediante oficio que cursa al folio 208 de autos fue remitido a esta Alzada.
Consta nota Secretarial de esta Alzada, donde se recibe la presente Causa y mediante auto de la misma fecha se ordena darle entrada a la misma.
Riela a los folios 213 y 214 de autos, escrito de promoción de pruebas de fecha 08 de diciembre de 2021, presentado por la ciudadana María Esperanza Vásquez de Lomelli, asistida por el abogado Alexis Enrrique Barreto Terán plenamente identificados, con anexos que corren insertos del folio 215 al folio 277.
Mediante auto de fecha 09 de diciembre de 2021 se admiten las pruebas presentadas por la parte apelante Ciudadana María Esperanza Vasquez de Lomelli, asistida por el abogado Alexis Enrrique Barreto Terán plenamente identificados, por encontrarse dentro del lapso, y por no ser ni ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
El día 18 de enero de 2022, se declaró desierta la Audiencia Oral de Pruebas e Informes, en la que no estuvo presente ninguna de las partes, quedando para el tercer día de despacho siguientes al de hoy la publicación del Dispositivo del Fallo.
En fecha 09 de febrero de 2021, la parte demandante asistida de abogada estampo diligencia cursante al folio 282 de actas, mediante la cual solicitó se le diera nueva oportunidad para realizar audiencia de pruebas e informes alegando motivos de enfermedad de COVID 19 y el abogado asistente no estuvo presente alegando que tenía en esa misma fecha una audiencia en la ciudad de Valera del estado Trujillo en un Tribunal de Violencia.
Riela del folio 283 al folio 287, acta de publicación del Dispositivo del Fallo de fecha 09 de febrero de 2021.
CUADERNO DE MEDIDAS:
El día 10 de febrero de 2020, se abrió el presente cuaderno de medidas conformado con los fotostatos certificados del líbelo de demanda en el cual se acompaña la solicitud cautelar de fecha 21 de enero de 2020. auto del despacho saneador de fecha 23 de enero de 2020, diligencia mediante la cual la parte solicitante cumple lo ordenado en fecha 28 de enero de 2020 y el auto de admisión de la demanda de fecha 29 de enero de 2020, en el cual se ordena la apertura del presente cuaderno separado.
Consta en fecha 21 de enero de 2020, donde se presenta el presente requerimiento cautelar consistente en solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE MANTENIMIENTO DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA y MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR, la cual acompaña a la demanda por ACCION POSESORIA POR RESTITUCION A LA POSESION AGRARIA, intentada por la ciudadana MARIA EZPERANZA LOMELLI, asistida de la Defensora Publica Agraria MARIA ALEJANDA GRATEROL BASTIDAS, inscrita en contra de los ciudadanos BENITO RAMON NUÑEZ BRICEÑO AVILA, CRISTIAN EDUARDO NUÑEZ BRICEÑO y FREDDY ALEJANDRO NUÑEZ BRICEÑO; donde promovió los siguientes medios probatorios. TESTIMONIALES, INSPECCIÓN JUDICIAL:
Cursa Diligencia de fecha 17 de febrero de 2020, folios 14 y 15 de autos, presentada por la Defensora Pública Agraria MARIA ALEJANDA GRATEROL BASTIDAS antes identificada, en su condición de representante conforme a la Ley de la parte solicitante, donde ratifica las pruebas testimoniales e inspección judicial promovidas en el escrito de demanda, solicitando fecha para su evacuación.
Consta Auto de fecha 19 de febrero de 2020, donde se fija el día 16 de marzo de 2020 a las horas preestablecidas para escuchar las testimoniales promovidas, en igual orden, fijó el día para que tuviese lugar la evacuación de la inspección judicial en el inmueble objeto de la solicitud librando en dicha oportunidad oficio número 0059-20 dirigido al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Trujillo, con el propósito del acompañamiento técnico, el cual fue recibido en fecha 03 de marzo de 2020; riela del folio 16 al 20.
Mediante Diligencia de fecha 21 de octubre de 2020, compareció al tribunal la Defensora Publica Agraria NELLY LEON RAMIREZ en representación de la solicitante de autos, solicitó se procediese a fijar fecha para escuchar testimoniales, así como para evacuar la inspección judicial corre inserta al folio 20.
El día 21 de octubre de 2020, el tribunal a la hora señalada declaró desiertas las testimoniales por inasistencia de las mismas fijando en la misma oportunidad los días 16 y 18 de noviembre de 2020, a las horas preestablecidas para escuchar las testimoniales promovidas; cursante al folio 21.
En fecha 22 de octubre de 2020, el Tribunal difiere la práctica de la inspección judicial vista la solicitud de la defensora Pública Agraria de fecha 21 de octubre de 2020, fijando nueva oportunidad para el día 03 de noviembre de 2020, a las 10:00 a.m, inserto al folio 22 y su vuelto.
Consta Auto de fecha 03 de noviembre de 2020, donde se suspendió la evacuación de la inspección judicial.
Riela Diligencia de fecha 16 de noviembre de 2020, oportunidad para ser evacuada las testimoniales, compareció al Tribunal Abogada MARIA PARILLI, en su condición de Coordinadora Regional de la Defensa Pública del Estado Trujillo, donde solicitó el diferimiento del acto de evacuación de testigos, motivando su petición en el marco de la falta de personal de la Unidad Regional de la Defensa Publica, cursante al folio 24.
En la misma fecha 16 de noviembre de 2020, mediante auto se acordó la solicitud presentada por la Coordinadora de la Defensa Pública del Estado Trujillo, difiriéndose el acto de evacuar los testigos de esa misma fecha fijándose para los mismos la oportunidad de su evacuación para el día 14 de diciembre de 2020 a las horas preestablecidas, folio 25.
El día 18 de noviembre de 2020, a la hora fijada se llevó a cabo el acto de evacuación de testigos, actas que corren inserta del folio 26 al 30.
En fecha 14 de diciembre de 2020, a la hora fijada se llevó a cabo la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos JOSE MARIA BRAQUE y JORGENSON FRANCISCO PLAZA AZUAJE, , declarándose desiertos los ciudadanos ANGEL RAMON AVILA ARTIGAS y NATALIA BRICEÑO BECERRA, actas que corre inserta del folio 33 al 34.
El día 02 de marzo de 2020 el tribunal evacuó la inspección judicial en el inmueble objeto de la solicitud acta que corre inserta del folio 38 al 40.
En fecha 05 de marzo de 2.021, el tribunal decidió sobre las medidas solicitadas.

IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Previo al pronunciamiento, considera prudente hacer las siguientes consideraciones motivas:

DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
Este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de su competencia para conocer del recurso de apelación ejercido en fecha 11 de noviembre de 2021 (folios 202 al 205 y sus vueltos de actas), contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 15 de octubre de 2021, la cual corre inserta desde el folio 153 al 195 de actas, la parte demandante ciudadana MARÍA ESPERANZA VÁZQUEZ DE LOMELLI, , asistida por el Abogado ALEXIS ENRIQUE BARRETO TERÁN, en este sentido, se observa que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numerales 1º y 15 establecen que los Tribunales Agrarios son competentes para conocer de las acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria y de todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
Igualmente, conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado Superior Agrario, actuando como Tribunal de Alzada, resulta competente para el conocimiento de la apelación antes referida y una vez, verificada la idoneidad específica, que comprende el conocimiento como Tribunal de segunda instancia de las acciones con ocasión a los juicios entre particulares que se susciten en materia agraria, como es el caso que aquí nos ocupa.
Del mismo modo, es competente, en virtud que el asunto planteado se refiere a un lote de terreno para fines agrícolas, ubicado en el sector Cumbe Alto de la Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo expresando los linderos del lote de terreno, según la demandante, consta de una superficie de quince hectáreas (15 Ha), con actividades de producción agrícola con la siembra de café, frutales, cambures, aguacates, caraotas, apios, yuca entre otros para el beneficio propio, competencia territorial de este Tribunal, por estar la acción posesoria por despojo sobre bienes afectos a la actividad agraria protegida y tramitada a través del procedimiento ordinario agrario, previsto en los ordinales antes expresados del artículo 197 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Por tales supuestos, es competente este Tribunal para conocer por la materia, aunado a esto, la mas avanzada doctrina del derecho agrario la cual, tanto el ordenamiento jurídico vigente asimiló, como la jurisprudencia venezolana también lo hizo, relativa a la agrariedad, basada en el ciclo biológico, que da origen a teoría de la autonomía del derecho agrario, fundada en la existencia de institutos propios, aplicada a este aspecto, consiste en revisar, en cada caso concreto, la destinación del predio o inmueble, materia del conflicto que dio origen a la controversia judicial, por encontrarse en dicho terreno siembras de café y otros cultivos. Es allí que pueden existir procesos agrarios que versan sobre predios urbanos y otros conflictos en predios rurales que no corresponden a la jurisdicción agraria, en este orden, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, asimiló completamente esta posición, en sentencia número 200, de fecha 18 de julio de 2007, Expediente Número AA10-L-2006-000041.
Queda absolutamente comprobado de las actas del expediente, que el bien objeto del litigio es de naturaleza agraria, lo que da plena convicción, que el presente juicio de Acción Posesoria por Perturbación a la Posesión Agraria versa sobre bienes afectos a la actividad agraria, por lo tanto, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación. Así se establece.
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA APELACION.
Como antesala al análisis probatorio y de los motivos que llevaron al apelante a impugnar la sentencia que fue objeto del recurso de apelación se pasa a reflexionar lo siguiente:
Este Tribunal, encontrándose dentro del lapso para extender la publicación íntegra del fallo, una vez revisada el acta cursante al folio 221 de fecha 18 de enero de 2022, cuyo encabezamiento expresa: “ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRUEBAS E INFORMES” (resaltado en dicha acta) levantada el acta en la Sala de Audiencias de este Tribunal y en ella textualmente se expresa: “…Constituido el Tribunal con el Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE, Juez, el Secretario Accidental JOSE ALEJANDRO MARÍN BARRETO y el Alguacil LUIS ROBERTO MEJIA BARRETO. Se realizó el anuncio del acto conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se deja constancia que no se encuentra presente la parte apelante ciudadana MARIA ESPERANZA VASQUEZ DE LO MELLI, ni por sí ni a través de apoderado judicial alguno, por lo que se declara desierto el acto, igualmente tampoco se encuentra presente la parte demandada por sí ni a través de apoderado judicial alguno…”. (Resaltado por el que aquí decide).
Una vez expuesto lo anterior y analizadas como han sido las actuaciones cursantes en el presente expediente contentivo del juicio de ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, cuyas partes ya fueron identificadas, previo al análisis del escrito de apelación (folio 202 al folio 205 y sus vueltos) de fecha 11 de noviembre de 2021, 0bserva que en fecha 08 de diciembre de 2021, la parte apelante asistida por el abogado ALEXIS ENRIQUE BARRETO TERAN, promovió pruebas (folios 213 al 214 con anexos cursantes del folio 215 al folio 277 de actas), las cuales fueron admitidas el 09 de diciembre de 2021 (folio 279), el día 13 de diciembre de 2021 (folio 280), el Tribunal fijó la Audiencia de Evacuación de Pruebas e informes, para el tercer día de despacho siguiente de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Como antes se dejó sentado, llegado el día y hora para la realización de dicho acto judicial, en fecha 18 de enero de 2021, no se presentaron las partes a la referida audiencia probatoria y de informes, dejándose constancia de ello en acta que cursa al folio 281 de actas.
Ahora bien, en esta misma en que fue publicado el DISPOSITIVO del fallo (09 de enero de 2022), mediante diligencia cursante al folio 282 de autos, la parte apelante ciudadana MARÍA ESPERANZA VÁZQUEZ DE LOMELLI, , asistida por el Abogado ALEXIS ENRIQUE BARRETO TERÁN, expuso que no se presentó a dicha AUDIENCIA por padecer síntomas de COVID-19, aunado a que su abogado asistente se encontraba en una Audiencia en el Tribunal de Violencia en la Ciudad de Valera de este Estado Trujillo, no presentando prueba evidente de lo expuesto en dicha diligencia, razones suficientes para que este sentenciador reitere la posición pacífica respecto a que los actos procesales fijados no se pueden repetir justificando inasistencias de la o las partes por razones de fuerza mayor o hecho fortuito ajeno a la voluntad de las partes sin pruebas fehacientes no se puede soslayar el principio de certeza de los actos procesales y el de igualdad de las partes y equilibrio procesal, por lo que se declara improcedente la solicitud de realización de nueva Audiencia Oral de Pruebas e Informes. Así se decide.
Respecto a la inasistencia de la parte apelante a la Audiencia de Pruebas e Informes, la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido el criterio en forma reiterada que este sentenciador lo ha acogido y mantenido en forma pacífica ,conservando así los principios de expectativa plausible y confianza legítima, que al no presentarse la parte apelante a dicha Audiencia, hay un desistimiento tácito del recurso de apelación, salvo que se estén violando con la sentencia apelada, derechos y garantías constitucionales. Observando del texto de la sentencia impugnada a través del Recurso de Apelación y de las actas procesales, no se están violentando derechos y garantías contemplados en la Carta Fundamental. Como corolario de lo anterior, este sentenciador ha de declarar desistido el Recurso de Apelación, ejercido en fecha 11 de noviembre de 2021(folio 202 al folio 205 y sus vueltos), contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 15 de octubre de 2021, la cual corre inserta desde el folio 153 al 195 de actas, la cual declaró: “…PRIMERO: SIN LUGAR la presente demanda por Acción Posesoria por Restitución a la Posesión Agraria intentada por la ciudadana MARIA ESPERANZA VASQUEZ DE LOMELLI, titular de la cedula de identidad número 4.318.560, asistida por el Abogado en ejercicio ALEXIS ENRIQUE BARRETO TERAN, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 220.672, en contra de los ciudadanos BENITO RAMON NUÑEZ BRICEÑO AVILA, CRISTIAN EDUARDO NUÑEZ BRICEÑO Y FREDDY ALEJANDRO NUÑEZ BRICEÑO, titulares de la cédula de identidad números 11.616.214, 20.402.714 y 20.402.726 respectivamente, representados por sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio CLEICER ALEJANDRO MONTILLA DABOIN y FLOILAN RAMON MORILLO MONTILLA, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 278.256 y 75.092 respectivamente, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Cumbe Alto, Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, con los siguientes linderos particulares: Norte: Terrenos ocupados por Luciano Sarmiento, Sur: Terrenos ocupados por Magdalena Vázquez, Este: Terrenos ocupados por Luciano Sarmiento, Oeste: Vía agrícola, terrenos ocupados por Luciano Sarmiento; con una superficie de DOS HECTÁREAS CON TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (2 has con 3442mts2). Así se decide. SEGUNDO: Una vez quede definitivamente firme la presente decisión queda la Medida Innominada de No Innovar decretada en fecha 05 de marzo de 2021, mediante la cual se impuso ordenes de no hacer a los ciudadanos BENITO RAMON NUÑEZ BRICEÑO AVILA, CRISTIAN EDUARDO NUÑEZ BRICEÑO Y FREDDY ALEJANDRO NUÑEZ BRICEÑO, titulares de la cédula de identidad números 11.616.214, 20.402.714 y 20.402.726 respectivamente, consistentes en el levantamiento de construcciones, edificaciones, infraestructuras, remoción de capa vegetal, sobre el lote de terreno ubicado en el Sector Cumbe Alto, Parroquia Monseñor Carrillo, municipio Trujillo del estado Trujillo, con de los siguientes linderos particulares: Norte: terreno ocupado por Luciano Sarmiento, hoy José Audon Ramírez y Sucesión Castellanos; Sur: terreno ocupados por Magdalena Vázquez, hoy Gonzalo Vásquez, vía de penetración agrícola y María Esperanza Vázquez de Lomelli; Este: Terrenos ocupados por Luciano Sarmiento, hoy familia castellanos y vía de penetración agrícola y Oeste: vía agrícola y terreno ocupado por Luciano sarmiento, hoy José Audon Ramírez; con una superficie de dos hectáreas con tres mil cuatrocientos cuarenta y dos metros cuadrados (2 Ha con 3442 m2) Así se decide. TERCERO: Se condena en costas a la parte actora como consecuencia de no haber demostrado su pretensión. Así se decide. CUARTO: notifíquese a las partes y/o en la persona de sus apoderados judiciales. Así se decide.” (sic) (lo resaltado por el a quo). En consecuencia, firme la decisión dictada en fecha 15 de octubre de 2021, la cual corre inserta desde el folio 153 al 195 de actas, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y no condenando en costas a la parte demandante, dada la naturaleza de la decisión. Así se decide.

IV
DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto, en fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado sentadas, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Se declara DESISTIDO el Recurso de Apelación, ejercido en fecha 11 de noviembre de 2021 (folios 202 al 205 y sus vueltos de actas), por la ciudadana MARÍA ESPERANZA VÁZQUEZ DE LOMELLI, titular de la Cédula de Identidad 4.318.560, asistida por el Abogado ALEXIS ENRIQUE BARRETO TERÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 220.672, contra la decisión definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 15 de octubre de 2021, la cursa desde el folio 153 al 195 de actas, mediante la cual declaró: “…PRIMERO: SIN LUGAR la presente demanda por Acción Posesoria por Restitución a la Posesión Agraria intentada por la ciudadana MARIA ESPERANZA VASQUEZ DE LOMELLI, titular de la cedula de identidad número 4.318.560, asistida por el Abogado en ejercicio ALEXIS ENRIQUE BARRETO TERAN, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 220.672, en contra de los ciudadanos BENITO RAMON NUÑEZ BRICEÑO AVILA, CRISTIAN EDUARDO NUÑEZ BRICEÑO Y FREDDY ALEJANDRO NUÑEZ BRICEÑO, titulares de la cédula de identidad números 11.616.214, 20.402.714 y 20.402.726 respectivamente, representados por sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio CLEICER ALEJANDRO MONTILLA DABOIN y FLOILAN RAMON MORILLO MONTILLA, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 278.256 y 75.092 respectivamente, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Cumbe Alto, Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, con los siguientes linderos particulares: Norte: Terrenos ocupados por Luciano Sarmiento, Sur: Terrenos ocupados por Magdalena Vázquez, Este: Terrenos ocupados por Luciano Sarmiento, Oeste: Vía agrícola, terrenos ocupados por Luciano Sarmiento; con una superficie de DOS HECTÁREAS CON TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (2 has con 3442mts2). Así se decide. SEGUNDO: Una vez quede definitivamente firme la presente decisión queda la Medida Innominada de No Innovar decretada en fecha 05 de marzo de 2021, mediante la cual se impuso ordenes de no hacer a los ciudadanos BENITO RAMON NUÑEZ BRICEÑO AVILA, CRISTIAN EDUARDO NUÑEZ BRICEÑO Y FREDDY ALEJANDRO NUÑEZ BRICEÑO, titulares de la cédula de identidad números 11.616.214, 20.402.714 y 20.402.726 respectivamente, consistentes en el levantamiento de construcciones, edificaciones, infraestructuras, remoción de capa vegetal, sobre el lote de terreno ubicado en el Sector Cumbe Alto, Parroquia Monseñor Carrillo, municipio Trujillo del estado Trujillo, con de los siguientes linderos particulares: Norte: terreno ocupado por Luciano Sarmiento, hoy José Audon Ramírez y Sucesión Castellanos; Sur: terreno ocupados por Magdalena Vázquez, hoy Gonzalo Vásquez, vía de penetración agrícola y María Esperanza Vázquez de Lomelli; Este: Terrenos ocupados por Luciano Sarmiento, hoy familia castellanos y vía de penetración agrícola y Oeste: vía agrícola y terreno ocupado por Luciano sarmiento, hoy José Audon Ramírez; con una superficie de dos hectáreas con tres mil cuatrocientos cuarenta y dos metros cuadrados (2 Ha con 3442 m2) Así se decide. TERCERO: Se condena en costas a la parte actora como consecuencia de no haber demostrado su pretensión. Así se decide. CUARTO: notifíquese a las partes y/o en la persona de sus apoderados judiciales. Así se decide.” (sic) (lo resaltado por el a quo).
SEGUNDO: Se declara FIRME la decisión dictada en fecha 15 de octubre de 2021, la cual corre inserta desde el folio 153 al 195 de actas, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, cuyo DISPOSITIVO ya fue transcrito.
TERCERO: NO SE CONDENA en costas a la parte demandante dada la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. El presente fallo es publicado dentro del lapso previsto en el último aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario con Sede en Trujillo, en Trujillo el diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022). (AÑOS: 211º INDEPENDENCIA y 162º FEDERACIÓN).
EL JUEZ;

_________________________
REINALDO DE JESÚS AZUAJE
LA SECRETARIA TEMPORAL;

_______________________________
CAROLINA V. VALECILLOS V.

El Suscrito Secretario del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: “Que hoy diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022)., siendo las 03:00 p.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 1060).
LA SECRETARIA TEMPORAL;

Exp. 1060
RJA/CVVG/jamb