R E P U B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
Asunto: KP02-R-2022-000004 / Motivo: Nulidad de Acto administrativo
RECURSO DE APELACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: HERMOGENES ELIEZER YOVERA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.702.207.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RICHAR MARCHAN RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 90.324.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en órgano de la INSPECTORIA DEL TRABAJO, sede JOSE PIO TAMAYO, Barquisimeto, Estado Lara.
TERCERO LLAMADO A LA CAUSA: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de septiembre del 1996, bajo el N° 51, Tomo 462-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO LLAMADO A LA CAUSA: LORENA RIVAS CORDIDO inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 90.290.
DECISIÓN IMPUGNADA: Auto dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 26 de noviembre de 2021, en el asunto KP02-N-2016-000081.
M O T I V A
Dictado el auto recurrido, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en el asunto KP02-N-2016-000081, negando la solicitud por parte del actor del cierre y archivo del presente expediente (folios 39, 40 del cuaderno de apelación).
La representación del Tercero interpuso recurso de apelación el 30 de noviembre del 2021 contra el auto antes referido, (folio 41), la misma realizó aclaratoria sobre la fecha del auto recurrido el 01 diciembre de 2021, (folio 43). Siendo oída el 02 de diciembre de ese mismo año en ambos efectos, remitiendo el expediente a los fines de su distribución (folios 44 al 47).
Realizada la distribución por la URDD NO PENAL, se le asignó el número de asunto KP02-R-2022-000004, correspondiendo a este Juzgado Superior Primero su conocimiento, quien dejo constancia de su recibo el día el 20 de enero del 2022 y fija audiencia oral y pública para el 25 de enero del año en curso a las 09:30 a.m. (folio 48).
En la oportunidad señalada, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes al acto; concluida la audiencia la Jueza emitió el dispositivo (folio 49).
De conformidad con lo establecido en el Artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el supuesto de la no comparecencia del recurrente a la audiencia, se entenderá como el desistimiento que el mismo hace de la apelación, aplicado analógicamente con el Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.
En función de lo anterior, de las actas procesales se evidencia que la parte recurrente (Tercero) no hizo acto de presencia por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno al momento de anunciarse la audiencia de apelación por el alguacil respectivo; por lo que corresponde a este Tribunal aplicar las consecuencias previstas en la norma mencionada.
Por lo expuesto, se declara desistido el recurso de apelación por la falta de interés e incomparecencia del recurrente a la audiencia, confirmándose en todas su partes el auto recurrido. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación conforme a lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicado analógicamente con el artículo 31 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se condena en costas al recurrente conforme a lo previsto en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Conforme al Artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente decisión a dicho órgano en la ciudad de Caracas.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 02 de febrero del 2022.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, que se emitirá del Sistema Juris 2000.
Abg. Mónica Traspuesto
La Jueza
Abg. Daniel García
Secretario
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 01:50 p.m., agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.
Abg. Daniel García
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