REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, primero (01) de Febrero de 2022
211º y 162º
ASUNTO: KP12-J-2021-000172
Solicitantes: María Elena Torres y Andy Eliecer Ortega López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.848.366 y V-14.979.361, respectivamente.
Abogado asistente: Henry Joel Caraballo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 219.864.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de trece (13) años de edad, Fecha de nacimiento 27/12/2008.
Motivo: Divorcio Mutuo Consentimiento
El día 10 de noviembre de 2021, los ciudadanos María Elena Torres y Andy Eliecer Ortega López, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado Henry Joel Caraballo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 219.864., presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, ante este juzgado, en virtud de que desde un año y nueve meses, decidieron separase de hecho, debido a la ruptura prolongada de la vida en común y desde entonces establecieron domicilios distintos. De dicha unión procrearon una hija quien lleva por nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.)de trece (13) años de edad. Admitida la solicitud, en fecha 12 de noviembre de 2021, se prescindió de escuchar la opinión de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de doce (12) años de edad, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las Resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y una vez que conste la consignación de la boleta fiscal, se procederá a fijar Audiencia Jurisdicción Voluntaria de conformidad con el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, la cual se fijará dentro de un plazo no menor de cinco (05) días ni mayor de diez (10) días.
Asimismo, se dictan las siguientes medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la Responsabilidad de Crianza, la ejercerán ambos padres.
c) En cuanto a la Guardia y Custodia será ejercida por la madre ciudadana María Elena Torres, antes identificada.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre deberá depositar la cantidad de VEINTE BOLIVARES (20,00 Bs.) mensuales, distribuidos de la siguiente manera; los días quince (15) de cada mes DIEZ BOLIVARES (10,00 Bs.) y los días treinta (30) de cada mes DIEZ BOLIVARES, en una cuenta de ahorro que deberá aperturar la madre.
e) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece de común acuerdo, el régimen de visitas será abierto, a favor de su hija, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 08 de diciembre de 2021, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el Abogado Jairo Flores, en su condición de Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 10 de diciembre de 2021,la suscrita secretaria certificó boleta de notificación conforme a lo que establece la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de diciembre de 2021, Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, fija la audiencia preliminar de jurisdicción voluntaria el día miércoles veintiséis (26) de enero de 2022, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos María Elena Torres Y Andy Eliecer Ortega López, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.848.366 y V-14.979.361, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 26 de enero de 2022, se ABOCA al conocimiento de la presente causa la Abg. Oliva del Carmen Gil, quien fue designada como Juez Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por decisión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha doce (12) de julio de dos mil diecinueve (2019) y participado según oficio signado bajo el Nº TSJ/CJ/1488/2019, En horas de despacho del día de hoy veintiséis (26) de enero de 2022, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia establecida en auto de fecha trece (13) de diciembre del 2021, todo conforme con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre los ciudadanos María Elena Torres Y Andy Eliecer Ortega López, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.848.366 y V-14.979.361, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia que comparecieron las partes al acto, a quienes en este mismo evento se les realizaron las respectivas reflexiones conducentes con respecto a la finalidad de esta audiencia, por lo cual los referidos ciudadanos manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso: “Solicitando muy respetuosamente a este Tribunal que se aplique la interpretación de la sentencia 693 de fecha dos (02) de junio del 2015. Asimismo solicitamos se ratifiquen las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordadas en al auto de admisión de la siguiente manera:
a. En cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres.
b. En cuanto a la Responsabilidad de Crianza, la ejercerán ambos padres.
c. En cuanto a la Guardia y Custodia será ejercida por la madre ciudadana María Elena Torres, antes identificada.
d. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre deberá depositar la cantidad de CIEN Bolívares (100,00 Bs.) mensuales, distribuidos de la siguiente manera; los días quince (15) de cada mes CINCUENTA BOLIVARES (50,00 Bs.) y los días treinta (30) de cada mes CINCUENTA BOLIVARES (50,00 Bs.) en una cuenta de ahorro que deberá aperturar la madre.
e. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece de común acuerdo, el régimen de visitas será abierto, a favor de su hija, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Seguidamente, este juzgado del estudio exhaustivo del expediente incorpora como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados, que corre inserta al folio cuatro (04) de autos y la copia certificada de las partida de nacimiento de su hija, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), que corre inserta al folio seis (06) de autos.
Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían un año y nueve de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos María Elena Torres y Andy Eliecer Ortega López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.848.366 y V-14.979.361, respectivamente., con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 11 de mayo de 2006. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 110. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en mediante acta que riela a los folios quince (15) y dieciséis (16) de autos.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, primero (1°) de febrero de 2022. Año 211º y 162º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. OLIVA GIL
LA SECRETARIA
Abg. JORGELINA ANGELY SUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 26-2022 y se publicó siendo las 09:15 a.m. LA SECRETARIA
Abg. JORGELINA ANGELY SUAREZ
Asunto: KP12-J-2021-000172
OG/aja.-
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