REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, primero (01) de febrero de 2022
211º y 162º
ASUNTO: KP12-J-2021-000182
Solicitante: Pierina Betania D’Ambrosio Leal, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.161.043
Abogados Asistentes: Abg. Anabel Cecilia Riera Marchan, titular de la cédula de identidad N° V-22.261.625, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 261.693
Demandado: Israel Manuel Padilla Gutierrez, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-19.531.440
Beneficiario:, de seis (06) años de edad y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de un (01) año de edad fechas de nacimientos: 27/05/2015 y 27/02/2020 respectivamente
Motivo: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.
En fecha 26 de noviembre de 2021, por la ciudadana Pierina Betania D’Ambrosio Leal, ya identificada, debidamente asistida por la Abg. Abg. Anabel Cecilia Riera Marchan, titular de la cédula de identidad N° V-22.261.625, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 261.693, se recibió la presente solicitud de Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, actuando en representación de su hijos, de seis (06) años de edad y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de un (01) año de edad, en virtud de que el padre biológico del beneficiario de autos, ciudadano Israel Manuel Padilla Gutierrez ya identificado, se encuentra residenciado Santa Cruz Tenerife, calle Orquídea Numero 23 San Sebastián de la Gomera, España, código postal 38800, con número de telefónico: (+34-634329580. WhatsApp) la solicitante fundamenta su solicitud de conformidad con los artículos 49 (ordinal 1°) y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 262 del Código Civil Venezolano; en concordancia con los artículos 78 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8, 517, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el articulado 262 del código civil Venezolano, la presente solicitud fue Admitida en fecha 30 de noviembre de 2021, conjuntamente con los documentos que la acompañan, de igual forma se prescindió de escuchar la opinión de los, de seis (06) años de edad y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de un (01) año de edad, a los fines de salvaguardar la salud de la referida niña, antes mencionada, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las Resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo dicta DESPACHO SANEADOR dentro del plazo de cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha, a los fines de que consigne las partidas de nacimiento de los niños, antes identificados. Cúmplase con lo ordenado.
En fecha 01 de diciembre de 2021, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Pierina Betania D’Ambrosio Leal consignando lo solicitado en el auto de admisión de fecha 30 de noviembre de 2021.
En fecha 06 de diciembre de 2021, por medio de auto se le dio continuidad al procedimiento, se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Publicó en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo esta Juzgadora ordeno la notificación de la ciudadano Israel Manuel Padilla Gutiérrez, ya identificado, por medio del correo electrónico impgfc0711@gmail.com de conformidad con lo establecido en la norma de los artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de diciembre de 2021, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación electrónica librada por medio de correo electrónica del ciudadano Israel Manuel Padilla Gutiérrez, ya identificado, debidamente firmada. Seguidamente en esa misma fecha el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el Abogado Willinger Gómez, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 14 de diciembre de 2021, la suscrita secretaria certificó las boletas de notificación de conformidad con la norma de los artículos 459 y 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de enero de 2021, Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, fija la audiencia preliminar de jurisdicción voluntaria para el día miércoles veintiséis (26) de enero de 2022, a las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Israel Manuel Padilla Gutiérrez y Pierina Betania D`Ambrosio Leal, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.531.440 y V-24.161.043, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 26 de Enero de 2021, siendo el día y la hora para llevarse a cabo la audiencia preliminar de jurisdicción voluntaria (Video Llamada), entre los ciudadanos Israel Manuel Padilla Gutiérrez y Pierina Betania D`Ambrosio Leal, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.531.440 y V-24.161.043, respectivamente, ya identificados. Se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: DESISTIDA la solicitud de Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, presentada por la ciudadana Pierina Betania D`Ambrosio Leal, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, primero (01) de febrero de 2022.
Años. 211º y 162º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. OLIVA GIL
LA SECRETARIA
Abg. PAOLA MELENDEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 27-2022 y se publicó siendo las 09:43.m. LA SECRETARIA
Abg. PAOLA MELENDEZ
Asunto: KP12-J-2021-000182
OG/aja.-
“32° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2022”
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