REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora
Carora, quince (15) de enero de 2022
Año 211° y 162°
ASUNTO: KP12-J-2018-000059
Solicitante: Yunior Rodríguez Córdova, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.553.628
Abogado Asistente: Gerardo Pérez Valles, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 222.900.
Beneficiarios: (adolescente) y de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), Fecha de Nacimiento 27/08/2008, 05/09/2010 06/09/2012.
Motivo: Autorización Judicial para Cobro de Prestaciones Sociales.
En fecha 03 de mayo de 2018, el ciudadano Yunior Rodríguez Córdova, ya identificado, asistido por el Abogado Gerardo Pérez Valles, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 222.900, solicitó ante este tribunal Autorización Judicial. para proceder a tramitar y hacer efectivo el cobro de los beneficios que le corresponde a su hijos (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), (adolescente) y de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), como causahabiente de la de Cujus ciudadana Rosa Beatriz Pérez de Rodríguez, quien en vida fue titular de la cedula de identidad N° V-16.442.225, seguidamente fue admitida la presente solicitud en fecha 08 de mayo del 2018, Asimismo, este Juzgado ordena oír la opinión de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para el tercer (3er) día de despacho siguientes al de hoy a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las Orientaciones Sobre las Garantías de los Derechos Humanos de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2007. Igualmente, este Juzgado ordena oficiar al Jefe de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, a los fines de que informen a la mayor brevedad posible sobre los beneficios de los cuales gozaba la causante Rosa Beatriz Pérez de Rodríguez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-16.442.225, tales como cesta tickets, prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, seguros de vida y demás derechos laborales que le correspondían, por el tiempo de servicio que presto en dicha institución.
En fecha 11 de mayo de 2018, siendo día y hora para la comparecencia de los beneficiarios mediante auto de admisión de fecha 08 de mayo del 2018, se dejo expresa constancia de la no comparecencia de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 14 de mayo de 2018, se recibió diligencia en la U.R.D.D NO PENAL por el ciudadano Yunior Rodríguez Córdova, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.553.628, debidamente asistido en el acto por el Gerardo Pérez Valles, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 222.900.
En fecha 15 de mayo de 2018, se dejo expresa constancia de la comparecencia de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la L.O.P.N.N.A.
En fecha 16 de mayo de 2018, Vista la diligencia presentada por el ciudadano Yunior Rodríguez Córdova, titular de la cédula de identidad Nº E-84.553.628, que riela al folio trece (13) de autos, este Juzgado la acuerda de conformidad, en consecuencia, se ordena oficiar al Director (a) del Instituto de Previsión Social del Ministerio de Educación (I.P.A.S.M.E.), al Director (a) del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), a los fines de que sirvan informar a la mayor brevedad posible sobre los beneficios que le correspondían a la causante Rosa Beatriz Pérez de Rodríguez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-16.442.225, como afiliada, en dichas instituciones. Asimismo, se ordena oficiar a la Superintendencia Nacional de Bancos (SUDEBAN), a los fines de que se sirva informar a la mayor brevedad posible el monto existente en el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) de la entidad bancaria Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), a nombre de la causante Rosa Beatriz Pérez de Rodríguez, ya identificada. Igualmente se designa como correo especial al ciudadano Yunior Rodríguez Córdova, antes identificado, a los fines que haga entrega ante los mencionados organismos dichos oficios; Así como también, el oficio N°117-2018, de fecha ocho (08) de mayo de 2018.
En fecha 29 de enero de 2019, De la revisión exhaustiva del presente asunto y por cuanto ha transcurrido un tiempo prudencial y aún no se ha obtenido la respuesta de la información requerida al Director del Instituto de Previsión Social del Ministerio de Educación (I.P.A.S.M.E), al Director del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) y al Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) Caracas, esta Juzgadora ordena ratificar el contenido de los oficios Nros 135-2018, 136-2018 y 137 de fecha dieciséis (16) de mayo de 2018.
En fecha 1° de agosto de 2019, se recibió correspondencia en la U.R.D.D NO PENAL emanada de la Superintendencia de la Instituciones Bancarias.
En fecha 25 de mayo de 2021, se recibió diligencia en la U.R.D.D NO PENAL por el ciudadano Yunior Rodríguez Córdova, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.553.628, debidamente asistido en el acto por el Gerardo Pérez Valles, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 222.900.
En fecha 07 de junio de 2021, Vista la diligencia, presentada por el ciudadano Yunior Rodríguez Córdova, extranjero, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° E-84.553.628, debidamente asistido por el abogado Gerardo Pérez Valles, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 222.900, que riela al folio veintiséis (26) de autos, este Juzgado la acuerda de conformidad, en consecuencia, se acuerda librar los siguientes oficios: 1) Ministerio del Poder Popular para la Educación; a los fines que informen sobre el monto de las prestaciones sociales de la causante Rosa Beatriz Pérez de Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° V-16.442.225.
2) Al Director (a) del Instituto de Previsión Social del Ministerio de Educación (I.P.A.S.M.E.); a los fines que suministre información de los beneficios y de la relación del Crédito Hipotecario pendiente de la causante ciudadana Rosa Beatriz Pérez de Rodríguez, antes identificada.
3) Al Director (a) del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.); a los fines que remita información acerca de las prestaciones y compromisos pendientes a favor de la causante Rosa Beatriz Pérez de Rodríguez, antes identificada.
Asimismo, se acuerda ratificar oficio No. 45-2019 de fecha veintinueve (29) de enero de 2019, dirigido al Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) Caracas, a los fines de que informen el monto existente en el fondo ahorro obligatorio para la vivienda de la entidad Bancaria Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat (BA.NA.VI.H.). Asimismo, se acuerda designar correo especial a los fines de la entrega de los mencionados oficios al ciudadano Yunior Rodríguez Córdova, antes identificado.
En fecha 10 de junio de 2021, se recibió diligencia en la U.R.D.D NO PENAL por el ciudadano Yunior Rodríguez Córdova, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.553.628, debidamente asistido en el acto por el Gerardo Pérez Valles, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 222.900.
En fecha 27 de octubre de 2021, se recibió correspondencia en la U.R.D.D NO PENAL emanada de la Superintendencia de la Instituciones Bancarias.
En Fecha 21 de enero de 2022, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Carora, fija la audiencia preliminar de fase Jurisdicción Voluntaria para el día miércoles, nueve (09) de febrero de 2022, a las diez y treinta de la mañana (10:30 am), para el ciudadano Yunior Rodríguez Cordova, titular de la cédula de identidad Nº E-84.553.628, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolecentes.
En fecha 09 de febrero 2022, por cuanto la Abg. Oliva Del Carmen Gil, fue designada como Juez Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por decisión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha doce (12) de julio dos mil diecinueve (2019) y participado según oficio signado bajo el Nº TSJ/CJ/1488/2019, de esa misma fecha, emanado por la referida Comisión, en consecuencia, se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Asimismo en horas de despacho del día de hoy nueve (09) de febrero de dos mil veintidós, comparece ante este Juzgado el ciudadano Yunior Rodriguez Perez, titular de la cédula de identidad Nº E-84.553.628, para una autorización judicial, en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de catorce (14), once (11) y nueve (09) años de edad, respectivamente, en quien previa entrevista con la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Abg. Oliva Gil expuso: “Lo necesito para tramitar ante los entes gubernamentales competentes todo lo relacionado con la muerte de mi esposa, en virtud que ella era docente, fallecida en año 2017, mis hijos quedaron bajo mi responsabilidad legal. Es todo”
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios siete (07), ocho (08) y nueve (09) de autos, consta que el ciudadano Yunior Rodríguez Córdova, antes identificado y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (adolescente) y los niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) fueron declarados como únicos y universales herederos de la causante Rosa Beatriz Pérez Crespo, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-16.442.225, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Carora, en fecha 04 de abril de 2018, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por la referida causante. Ahora bien, en virtud de que el ciudadano Yunior Rodríguez Córdova, antes identificado y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (adolescente) y los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) son herederos de la ciudadana Rosa Beatriz Pérez Crespo, les corresponden una cuota parte de las prestaciones sociales, Así se decide.
DECISIÓN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que los beneficios mencionados le corresponden al ciudadano Yunior Rodríguez Córdova, antes identificado y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (adolescente) y los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por haber sido declarados herederos de la ciudadana Rosa Beatriz Pérez Crespo, siendo beneficioso para el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), (adolescente) y los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano Yunior Rodríguez Córdova, ya identificado, para que realice los respectivos trámites correspondientes a sus hijos, referente a la pensión de sobrevivientes y demás beneficios, asimismo ante el Instituto Venezolano de Seguro Social (IVSS) las cantidades que le corresponden por concepto de Prestaciones Sociales, pensión de sobrevivientes, Seguro de Vida, cualquiera otra que pudiera corresponderle, los montos pertenecientes al niño deberán ser consignados en este tribunal.
Se le advierte a la solicitante y a dichas instituciones que los montos correspondiente al adolescente y los niño, deberán ser remitidos a este Despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, quince (15) de febrero de 2022. Años 211° y 162°.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. OLIVA GIL
LA SECRETARIA
Abg. JORGELINA ANGELY SUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 52- 2022 y se publicó siendo las 09:35 am
LA SECRETARIA
Abg. JORGELINA ANGELY SUAREZ
KP12-J-2018-000059
OG/ajag.
“32° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2022”.
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