REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Carora)
Carora, veintitrés (23) de Febrero de dos mil 2022
210º y 161º
ASUNTO: KP12-J-2022-000022.
Solicitante: Oscarlyn Yainmar Montes De Oca Leal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.194.519.
Abogadas Asistentes: José Gregorio Rodríguez Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A, bajo en N° 295.337.
Beneficiarios. (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.)Fecha de nacimientos 12/09/2019
Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 09 de febrero de 2022, por la ciudadana Oscarlyn Yainmar Montes De Oca Leal, antes identificado, asistida por la José Gregorio Rodríguez Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A, bajo en N° 295.337., solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc para mi hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de la ciudadana Catalina Del Carmen Leal Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.764.307. En ese mismo acto consignó acta de nacimiento de la Beneficiaria, copia de la cedula de identidad de la solicitante, copia de la cedula de identidad de la curadora propuesta, copia de la cédula de identidad del futuro cónyuge, constancia de soltería de la solicitante, copias de las cedulas de identidad de los testigos y constancia de estudio de la beneficiaria. Admitida la solicitud en fecha 11 de febrero de 2022, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se prescinde de escuchar la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), antes identificada, a los fines de salvaguardar la salud de la misma, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. Igualmente, óiganse las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: Rosy María Primera Tua y José Leonardo Álvarez Álvarez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.500.198 y V-25.885.591, respectivamente, al tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las once de la mañana (11:00 am.) y once y treinta de la mañana (11:30 am.). Asimismo, óigase a la ciudadana Catalina Del Carmen Leal Medina (Curadora propuesta), titular de la cédula de identidad Nº V-10.764.307, al cuarto (4to) día siguiente de despacho al de hoy a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).

En fecha 16 de febrero de 2022 siendo el día y hora fijado por este Juzgado para oír en calidad de testigos a los ciudadanos Rosy María Primera Tua y Jose Leonardo Alvarez Alvarez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.500.198 y V-25.885.591, respectivamente, se deja constancia que anunciado el acto a las puertas del tribunal, la referidos ciudadanos que comparecieron al acto.

En fecha 17 de febrero del 2022, En horas de despacho del día de hoy diecisiete (17) de febrero de 2022, comparece la ciudadana Catalina Del Carmen Leal Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.764.307, en su carácter de tía materna, quien fuera propuesta como Curadora Ad-hoc en la presente causa a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en auto de fecha once (11) de febrero de 2022, quien previa entrevista con la Juez suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abg. Oliva Gil, expone: “Acepto el cargo de Curadora Ad-hoc propuesta y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo, por cuanto soy la tía materna de la niña Es todo.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, Rosy María Primera Tua y Jose Leonardo Alvarez Alvarez, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Catalina Del Carmen Leal Medina, plenamente identificada en autos, de ser la Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Victoria Yatzil Ramos Montes De Oca, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintitrés (23) de febrero de 2022. Años: 211° y 163°.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION



Abg. OLIVA GIL
LA SECRETARIA


Abg. PAOLA MLENDEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 65–2022 y se publicó siendo la 10:21 a.m.
LA SECRETARIA


Abg. PAOLA MELENDEZ
KP12-J-2022-000022
OG/aja.-

“32° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2022”.