REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés (23) de febrero de dos mil 2022
211° y 162º
ASUNTO: KP12-V-2021-000107
Demandante: Yoraima Lucia Álvarez De Crespo, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.262.231.
Abogado: por la Defensora Pública Primera de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, del estado Lara, Extensión Carora, Abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos.
Demandada: Dany Elieser Crespo Rodríguez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.766.792.
Motivo: Obligación de Manutención.
Por escrito presentado el día 13 de diciembre de 2021, la ciudadana Yoraima Lucia Álvarez De Crespo, ya identificada, asistida por la Defensora Pública Primera de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, del estado Lara, Extensión Carora, Abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, Admitida la presente demanda en fecha 19 de enero de 2022, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordeno la notificación del ciudadano Dany Elieser Crespo Rodríguez, de conformidad con lo establecido en la norma de los artículos 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentesdemandó al ciudadano Dany Elieser Crespo Rodríguez, ya identificado, por Obligación de Manutención, Asimismo se prescinde de escuchar la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ.
En fecha 28 de Enero de 2022, el Alguacil adscrito este Circuito Judicial, consignó la boleta de notificación del demandado el ciudadano Dany Elieser Crespo Rodríguez ya identificado y firmada por la ciudadana Bisayda Crespo, Titular de la Cedula de identidad 11.697.811 quien dijo ser su hermana.
En fecha 02 de febrero de 2022, la secretaria certificó la notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 03 de febrero de 2022, Este Juzgado Primero de primero instancia de Mediación, sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, fija la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día viernes dieciocho (18) de febrero de 2022, a las once de la mañana (11:00 am), entre los ciudadanos Yoraima Lucia Álvarez de Crespo y Dany Elieser Crespo Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.262.231 y V-10.766.792, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolecentes.
En fecha 18 de febrero 2022, siendo el día y la hora fijada por este Juzgado para llevar a cabo la reprogramación de la audiencia preliminar en su fase mediación, establecida en auto de fecha tres (03) febrero de 2022, incoado por la ciudadana Yoraima Lucia Álvarez de Crespo, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.262.231, debidamente asistido por la Defensora Publica de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en contra del ciudadano Dany Elieser Crespo Rodríguez, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-10.766.792. Asimismo, se deja expresa constancia que ambas partes comparecieron al acto. Seguidamente, de conformidad con la norma del artículo 470 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Oliva Gil, da inicio a la audiencia preliminar en fase de mediación y procede a explicar a los comparecientes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia de la misma. La ciudadana Yoraima Lucia Álvarez de Crespo, expreso “Solicito al padre de mi hija para que aporte en Obligación de Manutención para los gastos de mi hija de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) QUICENAL a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALES”. Es todo. El ciudadano Dany Eliecer Crespo Rodríguez expreso “Estoy de acuerdo en el momento que tenga doy más de lo convenido” Es todo. Esta juzgadora, visto lo expuesto por las partes HOMOLOGA el acuerdo. Es todo (Copiado textualmente).
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO de Obligación De Manutención, presentado por los ciudadanos Yoraima Lucia Álvarez de Crespo y Dany Elieser Crespo Rodríguez, ya identificados, mediante acta de audiencia celebrada en fecha 18 de febrero de 2022, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con la norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintitrés (23) de febrero de dos mil 2022. Años 211° y 163°.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. OLIVA GIL
LA SECRETARIA
Abg. Paola Melendez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 63–2022 y se publicó siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Paola Melendez
Asunto: KP12-V-2021-000107
OG/ma.-
“32° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2022”.
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