REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres (03) de febrero de dos mil veintidós
211° y 162°
ASUNTO: KP12-V-2021-000050
Demandante: Saimt Alexis Álvarez Molleja, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.149.181.
Abogada Asistente: por la Defensora Publica Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos.
Demandada: Dargelis Del Valle Tua Cuicas, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-28.208.020.
Motivo: Custodia.
En fecha 19 de agosto de 2021, el ciudadano Saimt Alexis Álvarez Molleja, ya identificado, en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente extensión Carora, presento una demanda de Guardia y Custodia fundamentado su demanda en los artículos 26, 358 ,359 ,360 y 361 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. ADMITIDA la demanda en fecha 30 de agosto del 2021, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En cumplimiento con lo establecido en la norma del artículo 457 de la mencionada Ley; en consecuencia, se prescinde de escuchar la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de dos (02) año de edad, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. Asimismo este Juzgado de conformidad con el artículo 457 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena el DESPACHO SANEADOR dentro del plazo de tres (03) días de despacho siguientes a la presente fecha, a los fines de que consigne el correo electrónico y la dirección exacta de la ciudadana Dargelis Del Valle Tua Cuicas, antes identificada, a fin de practicar la Notificación Electrónica de la misma.
En fecha 02 de septiembre de 2021, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Saimt Alexis Álvarez Molleja, debidamente asistido en el acto por el por la Defensora Publica Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, consignado lo requerido en auto de admisión de fecha de 30 de agosto 2021.
En fecha 03 de septiembre de 2021, Este Juzgado Primero de Primara Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora). Ratifica el auto de Admisión de de fecha 30 de agosto de 2021 en relación al despacho saneador.
En fecha 13 de septiembre de 2021, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Saimt Alexis Álvarez Molleja, debidamente asistido en el acto por el por la Defensora Publica Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, consignado lo requerido en auto de admisión de fecha de 03 de septiembre 2021.
En fecha 16 de septiembre de 2021, Este juzgado a los fines de dar continuidad al procedimiento, ordena la notificación de la ciudadana Dargelis Del Valle Tua Cuicas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.208.020, quien puede ser notificada a la siguiente dirección de correo electrónico: cuicasdargelis2@gmail.com, por cuanto su persona se encuentra domiciliada en Alaya Herrera de la ciudad de Cartagena de India- Colombia, número telefónico: +57(323 3193277), de conformidad con lo establecido en la norma de los artículos 458 y 459 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en la ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas y su Reglamento en todo en cuando sea aplicable, a los fines de informarle que por ante este despacho cursa una solicitud Guardia y custodia, presentada por el ciudadano Saimt Alexis Álvarez Molleja titular de la cedula de identidad N° V-19.149.181, a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), y una vez que conste en autos la certificación de la secretaría de haberse cumplido con la notificación, dentro de los dos (02) días de despacho siguientes al de hoy, en horas de despacho de (8:30 a.m. a 12:30 p.m.), se fijará día y hora en que tendrá lugar la audiencia preliminar en su fase de mediación, la cual se fijará dentro de un plazo no menor de cinco (05) ni mayor de diez (10) días, de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 467 eiusdem. Cúmplase con lo ordenado y líbrense boletas de notificación.
En fecha 05 de noviembre de 2021, El Aguacil A el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación electrónica librada por medio de correo electrónica de la ciudadana Dargelis Del Valle Tua Cuicas.
En fecha 12 de noviembre de 2021, la suscrita secretaria certificó las boletas de notificación de conformidad con la norma de el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de noviembre de dos mil 2021 Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, fija la audiencia preliminar para el día martes treinta (30) de noviembre de 2021, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), entre los ciudadanos Saimt Alexis Álvarez Molleja y Dargelis Del Valles Tua Cuicas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.149.181 y V-28.208.020, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30 de noviembre del 2021, Por cuanto la Abg. Oliva del Carmen Gil, fue designada como Juez Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por decisión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha doce (12) de julio de dos mil diecinueve (2019) y participado según oficio signado bajo el Nº TSJ/CJ/1488/2019, de esa misma fecha, emanado por la referida Comisión, en consecuencia, se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
En horas de despacho del día de treinta (30) de noviembre de 2021, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado por este Juzgado para llevar a cabo el inicio de la Audiencia Preliminar en su Fase Mediación, con motivo de la demanda Guarda y Custodia incoado por el Saimt Alexis Álvarez Molleja, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.149.181, debidamente asistido por la Defensora Publica de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en contra de la ciudadana Dargelis Del Valle Tua Cuicas, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-28.208.020, Audiencia prevista en la norma del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La juez constatada como ha sido la presencia de la parte demandante con asistencia de la defensa pública abogada Rosymar Ure, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, se procede formalmente a abrir el acto en presencia de la parte compareciente, dada la naturaleza del presente asunto en el cual se requiere la presencia personal de las partes, se da inicio a la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, luego de sostener conversación bajo la dirección de la Juez y vista la incomparecencia de la parte demandada se le concede la palabra a la parte demandante, quien expone: Solicito ante este tribunal una nueva oportunidad, en vista que la madre no acudió”, en consecuencia, esta juzgadora visto lo expuesto por la parte demandante, fija nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación para la fecha dieciséis (16) de diciembre de 2021 a las nueve y treinta de la mañana (09:30 am.).Es todo.
En fecha 18 de enero de 2022, De la revisión exhaustiva del presente asunto, en vista que en fecha, miércoles dieciséis (16) de diciembre de 2021, no se llevo a cabo la audiencia preliminar de jurisdicción voluntaria, por cuanto no hubo despacho, de conformidad con la resolución Nº. 00019 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha primero (1°) de diciembre de 2021. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, reprograma la Audiencia preliminar en su fase de mediación para el día jueves, primero (01) de febrero de 2022, a las diez y treinta (10:30am) de la mañana entre los ciudadanos Saimt Alexis Álvarez Molleja y Dargelis del Valle Tua Cuicas, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.149.181 y N° V-28.208020, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 01 de febrero de 2022, En horas de despacho del día de hoy primero (1°) de febrero de 2022, siendo el día y la hora fijada por este Juzgado para llevar a cabo la reprogramación de la audiencia preliminar en su fase mediación, establecida en auto de fecha dieciocho (18) de enero de 2022, incoado por el ciudadano Saimt Alexis Álvarez Molleja, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.149.181, debidamente asistido por la Defensora Publica de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en contra de la ciudadana Dargelis Del Valle Tua Cuicas, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-28.208.020. Previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia que no compareció ninguna de las partes al acto, por lo que de conformidad con la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abg. OIVA GIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, debido a la no comparecencia de las partes, ciudadanos Saimt Alexis Álvarez Molleja y Dargelis Del Valle Tua Cuicas, antes identificados. Es todo, se terminó.
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
El artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Si la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar esta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad.
Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicara el mismo día…”
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 477 en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Desistido el presente procedimiento de Guardia y Custodia incoada por el ciudadano Saimt Alexis Álvarez Molleja Antes identificado. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Expídanse copias certificadas de la presente sentencia a la parte interesada y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, tres (03) de febrero de 2022. Años: 211° y 162º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. OLIVA GIL
LA SECRETARIA
Abg. JORGELINA SUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 34-2022 y se publicó siendo las 12:04 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. JORGELINA SUAREZ
KP12-V-2021-000050
|