REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro (04) de Febrero de 2022
211º y 162º
ASUNTO: KP12-J-2021-000145
Solicitantes: Giampierre Brant González López y Sorelys Josefina Pineda Meléndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.441.467 y Nº V-15.674.626
Abogado asistente: Alejandra Briceño Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.924.838, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.637.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) Adolescente de trece (13) años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-(Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Fecha de nacimiento 12/02/2008
Motivo: Divorcio Mutuo Consentimiento
El día 13 de octubre de 2021, los ciudadanos Giampierre Brant González López y Sorelys Josefina Pineda, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada Alejandra Briceño Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.924.838, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.637. presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, ante este juzgado, en virtud de que desde un año y nueve meses, decidieron separase de hecho, debido a la ruptura prolongada de la vida en común y desde entonces establecieron domicilios distintos. De dicha unión procrearon un hijo quien lleva por nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de trece (13) años de edad. Admitida la solicitud, en fecha 15 de octubre de 2021, se prescindió de escuchar la opinión de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de trece (13) años de edad, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las Resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y una vez que conste la consignación de la boleta fiscal, se procederá a fijar Audiencia Jurisdicción Voluntaria de conformidad con el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, la cual se fijará dentro de un plazo no menor de cinco (05) días ni mayor de diez (10) días.
Asimismo, se dictan las siguientes medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la Guardia y Custodia será ejercida por su madre, la ciudadana Sorelys Josefina Pineda Meléndez, antes identificada.
c) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará mensualmente la cantidad de SESENTA BOLIVARES (60,00 Bs.), según la reconversión monetaria de fecha primero (1º) de Octubre de 2021. Los cuales serán aumentados periódicamente de acuerdo a las necesidades del niño. Igualmente, el padre depositara en la cuenta bancaria de la madre el 50% de los gastos adicionales por medicinas y demás gastos médicos, matricula escolar, útiles escolares, uniformes, vestuario, gastos navideños recreación y cualquier otro gasto extraordinario que requiera el niño.
d) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece que sea abierto, razón por la cual el padre, previamente señalado, podrá visitar a su hijo los fines de semana, vacaciones escolares, carnaval, semana santa, navidad y fin de año, de manera alterna.
En fecha 26 de diciembre de 2021, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Abogada Xorangel escobar, en su condición de Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 30 de noviembre de 2021,la suscrita secretaria certificó boleta de notificación conforme a lo que establece la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 01 de diciembre de 2021, Por cuanto la Abg. Oliva Del Carmen Gil, fue designada como Juez Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por decisión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha doce (12) de julio dos mil diecinueve (2019) y participado según oficio signado bajo el Nº TSJ/CJ/1488/2019, de esa misma fecha, emanado por la referida Comisión, en consecuencia, se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Asimismo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Carora, fija la audiencia preliminar de fase Jurisdicción Voluntaria para el día viernes, diecisiete (17) de diciembre de 2021, a las nueve de la mañana (09:00 am), entre los ciudadanos Giampierre Brant González López y Sorelys Josefina Pineda Meléndez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.441.467 y N° V-15.674.626, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolecentes.
En fecha 18 de enero del 2021, De la revisión exhaustiva del presente asunto, en vista que en fecha, viernes diecisiete (17) de diciembre de 2021, no se llevo a cabo la audiencia preliminar de jurisdicción voluntaria, por cuanto no hubo despacho, de conformidad con la resolución Nº. 00019 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha primero (1°) de diciembre de 2021. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, reprograma la audiencia preliminar de jurisdicción voluntaria para el día miércoles dos (02) de febrero de 2022, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), entre los ciudadanos Giampierre Brant González López y Sorelys Josefina Pineda Melendez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.441.467 y V-15.674.626, respectivamente, de conformidad con la norma del articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase con lo ordenado.
En fecha 02 de febrero de 2022, En horas de despacho del día de hoy dos (02) de febrero de 2022, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia establecida en auto de fecha dieciocho (18) de enero del 2022, todo conforme con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre los ciudadanos Giampierre Brant González López y Sorelys Josefina Pineda Meléndez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.441.467 y V-15.674.626, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia que comparecieron las partes al acto, a quienes en este mismo evento se les realizaron las respectivas reflexiones conducentes con respecto a la finalidad de esta audiencia, por lo cual los referidos ciudadanos manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso: “Solicitando muy respetuosamente a este Tribunal que se aplique la interpretación de la sentencia 693 de fecha dos (02) de junio del 2015. Asimismo solicitamos se ratifiquen las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordadas en al auto de admisión de la siguiente manera:
e) En cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres.
f) En cuanto a la Guardia y Custodia será ejercida por su madre, la ciudadana Sorelys Josefina Pineda Meléndez, antes identificada.
g) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará mensualmente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs.), según la reconversión monetaria de fecha primero (1º) de Octubre de 2021. Los cuales serán aumentados periódicamente de acuerdo a las necesidades del niño. Igualmente, el padre depositara en la cuenta bancaria de la madre el 50% de los gastos adicionales por medicinas y demás gastos médicos, matricula escolar, útiles escolares, uniformes, vestuario, gastos navideños recreación y cualquier otro gasto extraordinario que requiera el niño.
h) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece que sea abierto, razón por la cual el padre, previamente señalado, podrá visitar a su hijo los fines de semana, vacaciones escolares, carnaval, semana santa, navidad y fin de año, de manera alterna.
Seguidamente, este juzgado del estudio exhaustivo del expediente incorpora como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados, que corre inserta al folio tres (03) de autos y la copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de trece (13) años de edad, que corren inserta al folio cuatro (04) de autos.
Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían un año y nueve de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Giampierre Brant González López y Sorelys Josefina Pineda, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 25 de mayo de 2007. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 111. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en mediante acta que riela a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) de autos.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, cuatro (04) de febrero de 2022. Año 211º y 162º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. OLIVA GIL
LA SECRETARIA
Abg. Paola Meléndez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 37-2022 y se publicó siendo las 11:42 a.m. LA SECRETARIA
Abg. Paola Meléndez
Asunto: KP12-J-2021-000145
OG/aja.-
“32° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2022”.
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